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Comercio y Justicia 85 años

Vacunación: incluyen la inmunización contra el VPH en el calendario nacional

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Rige para las mujeres de 11 años nacidas a partir del año 2000 y los varones de 11 años nacidos a partir del año 2006. El esquema será de una única dosis que será aplicada con la mejor tecnología disponible al momento

Resolución 4217/23-MS

Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2023

VISTO el Expediente EX-2023-64067255 -APN-DD#MS; la Ley N° 27.491 del 12 de Diciembre de 2018, las Resoluciones N° 563 del 10 de mayo de 2011, N° 265 del 22 de abril de 2015 y N° 1977 del 07 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO

Que por la Ley N° 27.491 del año 2018 se aprobó el Calendario Nacional de Vacunación.

Que en la referida Ley, se establece la obligatoriedad de las vacunas incluidas en dicho calendario.

Que por Resolución Ministerial N° 563/2011 se incorporó al PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES, con carácter gratuito y obligatorio, la inmunización con la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano (VPH), a las niñas de ONCE (11) años.

Que por Resolución Ministerial N° 265/2015, modificatoria de su similar N° 563/2011, se simplificó el esquema a DOS (2) dosis separadas por al menos SEIS (6) meses.

Que por Resolución Ministerial N° 1977/2016, modificatoria de su similar N° 563/2011, se incorporó a la DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES con carácter gratuito y obligatorio, la inmunización con la vacuna para VPH a los niños de ONCE (11) años con un esquema de vacunación contra VPH con DOS (2) DOSIS.

Que la evidencia científica confirma que la infección persistente con tipos de alto riesgo oncogénicos de VPH es la causa primaria del cáncer de cuello uterino y de otras enfermedades neoplásicas.

Que la Estrategia Global de la OMS de 2020 para Acelerar la Eliminación del Cáncer Cervical como Problema de Salud Pública recomienda que las vacunas contra el VPH se incluyan en todos los programas nacionales de inmunización y que se alcance al 90% de todas las niñas para cuando cumplan los 15 años en 2030.

Que de acuerdo a estadísticas del MINISTERIO DE SALUD, en la REPÚBLICA ARGENTINA se reportan cerca de CUATRO MIL QUINIENTOS (4500) episodios de neoplasias cervicales invasoras y aproximadamente DOS MIL CIEN (2100) muertes por año.

Que el propósito de la vacunación contra VPH en mujeres y varones es disminuir la incidencia y mortalidad por cáncer cervicouterino (CCU), disminuir la carga de enfermedad asociada al VPH, sus complicaciones, así como contribuir con la equidad de género.

Que desde la incorporación de la vacuna contra VPH al Calendario Nacional de Vacunación en el año 2011 se lograron coberturas satisfactorias de primeras dosis, pero con coberturas subóptimas de esquemas completos de tres y dos dosis.

Que se dispone de evidencia científica que confirma la inmunogenicidad, eficacia y seguridad con esquemas simplificados de una única dosis en varones y mujeres.

Que la Organización Mundial de la Salud en su documento de posición de diciembre de 2022 afirma que la evidencia actual respecto que una dosis única tiene una eficacia y duración de protección comparables a un esquema de DOS (2) dosis y que puede ofrecer ventajas en los programas, ser más eficiente y contribuir a una mejor cobertura.

Que el esquema de una única dosis ofrecería ventajas referentes a distribución, almacenamiento e implementación con impacto a nivel nacional y subnacional permitiendo mejorar las coberturas en esta población y así lograr el propósito de la vacunación.

Que asimismo también permitirá optimizar los recursos humanos, financieros y ambientales facilitando la integración de las estrategias y mayor adherencia a la vacunación.

Que diversos países de la región y del mundo incorporaron esquemas de una dosis contra VPH en sus calendarios de vacunación.

Que se deben generar las estrategias adecuadas a los efectos de alcanzar a toda la población de ONCE (11) años y para los grupos específicos hasta los 26 años de edad comprendidos en las enfermedades que generan inmunosupresión.

Que existen laboratorios de especialidades medicinales productores de vacuna contra VPH aprobadas por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT).

Que con la recomendación de la Comisión Nacional de Inmunizaciones (CoNaIn), emitida por consenso en la reunión celebrada el día 23 de febrero de 2023, la DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES propone la simplificación del esquema a una única dosis.

Que con la recomendación de la Comisión Nacional de Inmunizaciones (CONAIN) se propone la modificación de calendario con la tecnología disponible.

Que la DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES, la DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES, la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la SECRETARIA DE ACCESO A LA SALUD han tomado la intervención de su competencia brindando conformidad.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520, sus normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 27.491 y el Art. 83 del Decreto Reglamentario N° 1759/1972 (t.o. 2017).

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Derógase la Resolución Ministerial N° 563 del 10 de mayo de 2011 y sus modificatorias y complementarias, Resolución Ministerial N° 265 del 22 de abril de 2015 y N° 1977 del 07 de noviembre de 2016.

ARTÍCULO 2° — Intégrase al CALENDARIO NACIONAL DE INMUNIZACIONES, con carácter gratuito y obligatorio, la inmunización contra VPH para para las mujeres de ONCE (11) años nacidas a partir del año 2000 y los varones de ONCE (11) años nacidos a partir del año 2006. El esquema será de UNA (1) única dosis que será aplicada con la mejor tecnología disponible al momento.

ARTÍCULO 3 ° — Inclúyese el esquema de vacunación contra VPH para personas entre ONCE (11) años y VEINTISEIS (26) años comprendidas en los grupos específicos recomendados en los lineamientos técnicos y sus actualizaciones, así como las modificaciones que a futuro se dispongan.

ARTÍCULO 4 ° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día 1° de enero de 2024.

ARTÍCULO 5° —Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

N. de R.- Publicado en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.323 del 18 de diciembre de 2023.

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