Por Justo Laje Anaya. Profesor de derecho penal
A mi casa, el Rey entra cuando yo le invito.
Sin consentimiento previo, el ingreso al domicilio o morada ajenos constituye un delito que, no obstante ser castigado con pena de prisión, es relativamente leve. Todo consiste en entrar al lugar habitado por otro, como es una casa, un departamento, una habitación de hotel, una casa rodante, un camarote de tren o de buque. También ocurre cuando se accede a las dependencias, como son los jardines, los techos, las terrazas o los patios. No es necesario que el autor de la infracción lo haga con la finalidad de cometer a su vez otro delito, como podría ser un homicidio, un robo o una violación. Si en efecto estos hechos o alguno de ellos se ejecutaran se habrán cometido dos o más infracciones y las penas se incrementarán. En suma, violar el domicilio representa una ofensa a la intimidad.
En cuanto a las circunstancias que pudieran rodear al hecho como podrían ser el número de personas, el empleo de fuerza en las cosas o el empleo de armas, no son tenidas en cuenta por la ley para agravar especialmente la pena aunque deban ser observadas por el juez al momento de graduar la sanción.
De manera entonces, el derecho a la intimidad puede ser agredido ilegítimamente mediante este delito que no pierde su autonomía, aun cuando el autor se limitara únicamente a ingresar al lugar donde otro vive o mora y lo hiciera en contra de su voluntad. Cuando esto ocurre, el titular del derecho quedará facultado a ejercer el derecho de legítima defensa para repeler aquella agresión; hacerla cesar y reponer así las cosas al estado anterior. Recordemos, conforme lo establece la ley, que la defensa debe ser racionalmente ejercida y que una vez superada la situación de peligro, la reacción debe cesar por innecesario todo acto de persistencia. La defensa del derecho a la intimidad no es asimilable a la defensa propia, en la que lo está en peligro es la persona o la libertad.
Hay sin embargo, una hipótesis legal que prevé la situación en que se halla el titular del derecho, toda vez que en su hogar llegara a encontrar a un intruso. En este supuesto especial, aquel titular puede causar cualquier daño pero a condición de que el intruso le hubiese opuesto resistencia. Desde luego, como el daño puede ser cualquiera, en este punto no hay limitación alguna, ya que el defensor puede hasta causar la muerte.
De acuerdo con las exigencias, resulta que quien reacciona debe encontrar a un extraño dentro de su hogar; es decir, darse sorpresivamente con él, sea porque el extraño llegó cuando estaba ausente, sea porque llegó cuando el titular ya se encontraba en el hogar. Lo que importa es que cuando la defensa se proyecta, ambos deben haber ingresado y hallarse en el interior del referido lugar. Si uno de los dos no ha entrado y permanece afuera esta modalidad defensiva no concurre. Menos cuando los dos aún no lo hicieron.
En virtud de que el delito de violación de domicilio puede ser cometido en recintos privados como son las oficinas, consultorios médicos, escribanías o casas de negocios, estos lugares resultan excluidos de la defensa especial porque a lo que la ley se refiere con el término “hogar”, es al recinto donde se vive, se mora, con o sin familia, y se lo hace de modo permanente o transitorio. En un edificio de departamentos, no integran el hogar los pasillos, los lugares destinados a recepción, las escaleras, los ascensores, las cocheras o los salones; ellos son ajenos al hogar. En cambio, pertenecen a él la cocina, el comedor, los dormitorios, los balcones y los lugares de estar.
Se cierra esta defensa con un último requisito: el extraño debe oponer resistencia. Adelantemos que sin él ya no se podrá justificadamente causar cualquier daño. Supongamos que ante la sorpresa, el intruso no opusiera resistencia. Esta actitud pasiva no quita el derecho de ejercer la defensa del derecho a la intimidad y, si en dicho ejercicio, se causaran daños menores en la persona de aquél o se le privara, por ejemplo, de la libertad hasta la llegada de la policía no se podrá decir que la defensa fue excesiva. Estos resultados son propios de haber defendido razonablemente el derecho. Ahora, si la resistencia dejara de ser meramente pasiva y se convirtiera en una clara oposición activa, la situación será distinta. Si el morador llegara a causar la muerte del atacante, dicha muerte estará justificada, aun cuando su vida no hubiese corrido un serio peligro.
De todo esto se puede deducir que no es suficiente hallar a un extraño en el hogar. Primero, es necesario ejercer la defensa del derecho a la intimidad ofendido por el delito de violación de domicilio y, recién, frente a la resistencia del intruso, obrar en defensa propia.
Del contenido de la disposición legal se infiere que en ningún caso, sea en defensa común, sea por aplicación de la defensa especial, la ley ha consagrado el derecho a matar. Lo que confiere es el derecho a defenderse de una agresión ilegítima que alguien sin derecho para hacerlo la dirigió en contra de un inocente.