Entre, otras novedades, se amplía la posibilidad de acogerse al procedimiento abreviado a aquellos casos en los que se detecte un incumplimiento total o parcial a las obligaciones establecidas en el artículo 21 de la Ley 25246 y modificatorias. En el caso de los sumarios que hoy están en trámite, el sujeto obligado y los miembros de su órgano de administración sumariados podrán solicitar la liquidación de cargos, siempre que se comunique dentro del plazo de 90 días a partir del día de la fecha
Resolución 129/24-UIF
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX–2024-83491317-APN-DGDYD#UIF de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, el Decreto N° 290 del 27 de marzo de 2007 y sus modificatorios, la Resolución UIF N° 90 del 13 de junio de 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo IV de la Ley N° 25.246, relativo al Régimen Sancionatorio, establece las sanciones que corresponde aplicar a quienes incumplan alguna de las obligaciones ante esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 14, inciso 8 de la citada ley, esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA se encuentra facultada para aplicar las sanciones previstas en el mencionado Capítulo, previa instrucción de un sumario administrativo que garantice el debido proceso.
Que, por su parte, en la Recomendación N° 35 del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL se establece que los países deben asegurar la existencia de una gama de sanciones eficaces, proporcionales y disuasivas, que estén disponibles para tratar a las personas humanas o jurídicas que incumplan con los requisitos de PLA/FT, las cuales deben ser aplicables no sólo a las entidades financieras y a las actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD), sino también a sus directores y la alta gerencia.
Que mediante el ANEXO I (IF-2024-62149199-APN-DRAS#UIF) de la Resolución UIF N° 90/2024 se aprobó la “REGLAMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SUMARIAL PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL CAPÍTULO IV DE LA LEY N° 25.246 Y SUS MODIFICATORIAS”.
Que a fin de propender a la mejora continua de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, y a efectos de dotar al régimen sancionatorio de una mayor celeridad, economía y eficacia en el trámite de sumarios, como alternativa voluntaria al procedimiento ordinario sumarial, deviene necesario modificar la reglamentación del procedimiento abreviado regulado en el Capítulo III del Anexo I aprobado mediante Resolución UIF N° 90/2024, teniendo especialmente en cuenta para ello que, previo a la instancia del sumario, los Sujetos Obligados han sido previamente objeto de una instancia de supervisión en la que, además del cumplimiento de sus obligaciones en la materia, se han merituado los antecedentes y las conductas del caso.
Que en dicho entendimiento, para fortalecer el sistema preventivo, dotar de mayor celeridad, economía y eficacia el trámite de sumarios ante la UIF, y propender a un mejor cumplimiento de la Recomendación N° 35 del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, corresponde modificar la reglamentación del procedimiento abreviado regulado en el Capítulo III del Anexo I aprobado mediante Resolución UIF N° 90/2024, y habilitar para todos los incumplimientos encuadrados en los incisos del artículo 21 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, la posibilidad de que los sumariados voluntariamente se acojan al procedimiento abreviado, reconociendo el incumplimiento detectado, aceptando la liquidación provisoria de cargos que se practique en el caso y acompañando constancias fehacientes, o bien, comprometiéndose a la subsanación de las deficiencias constatadas.
Que, con la modificación que aquí se aprueba, se cumple de mejor forma con el requisito de eficacia, proporcionalidad y disuasión que exige GAFI respecto de las sanciones que aplique la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, al dársele la posibilidad al sumariado de que reconozca el incumplimiento, cumpla con la sanción y subsane el incumplimiento y la lesión al sistema de prevención, de manera rápida y próxima en el tiempo a la supervisión en que se detectó el incumplimiento.
Que en virtud de esa modificación corresponde, por medio de la presente Resolución, sustituir el artículo 1º de la Resolución UIF N° 90/2024, y aprobar un nuevo Anexo I que incorpore en la “REGLAMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SUMARIAL PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL CAPÍTULO IV DE LA LEY N° 25.246 Y SUS MODIFICATORIAS”, las modificaciones indicadas en los Considerandos precedentes.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha tomado la intervención de su competencia.
Que se le ha dado intervención al Consejo Asesor.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, y el Decreto N° 290/2007 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese, el artículo 1º de la Resolución UIF N° 90/2024, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Apruébase, la “REGLAMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SUMARIAL PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL CAPÍTULO IV DE LA LEY N° 25.246 Y SUS MODIFICATORIAS”, que como ANEXO I (IF-2024-83508501-APN-DRAS#UIF) forma parte de la presente Resolución.”
ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y el Capítulo III “Procedimiento Abreviado” establecido en el ANEXO I (IF-2024-83508501-APNDRAS#UIF) que se aprueba en el artículo 1° de la presente Resolución, será aplicable también a aquellos sumarios en los que ya se haya solicitado el acogimiento al Procedimiento Abreviado aprobado en el ANEXO I (IF-2024-62149199-APN-DRAS#UIF) de la Resolución UIF N° 90/2024.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ignacio Martín Yacobucci
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.485 del 19 de agosto de 2024.