La norma aprueba el listado de los beneficiarios en distintos centros urbanos y localidades vinculadas al sector. Las personas seleccionadas tendrán un plazo de 15 días corridos para finalizar y aprobar el curso de capacitación del Programa de Formación Virtual (PFV) que lleva adelante el Ministerio de Turismo y Deportes. (Ver beneficiarios en anexto adjunto)
Resolución 145/22- MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-125760651- -APN-DDE#MTYD, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, prorrogado por su similar N° 867 del 23 de diciembre de 2021, sus modificatorios y complementarios, las Resoluciones Nros. 227 del 1° de julio de 2021, 2 del 6 de enero de 2022 y 7 del 12 de enero de 2022, todas ellas del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, las Disposiciones Nros. 16 del 4 de agosto de 2021 y 29 del 28 de enero de 2022, ambas de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias tiene por objeto el fomento, el desarrollo, la promoción y la regulación de la actividad turística y del recurso turismo mediante la determinación de los mecanismos necesarios para la creación, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, resguardando el desarrollo sostenible y sustentable y la optimización de la calidad, estableciendo los mecanismos de participación y concertación de los sectores público y privado en la actividad.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, prorrogado por su similar N° 867/21, sus modificatorios y complementarios, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) debido a la expansión del COVID-19, hasta el día 31 de diciembre de 2022.
Que en el marco configurado por la pandemia, y con el fin de resguardar a la población de la exposición al virus y prevenir su propagación, fueron adoptadas distintas medidas desde el Gobierno Nacional, tendientes a limitar la circulación y el desarrollo de ciertas actividades.
Que la merma de las actividades en general afectó de manera inmediata y aguda a todo el sector turístico, pero particularmente y con mayor severidad, a las personas con pequeños emprendimientos vinculados a este ámbito. Que en atención a ello, por la Resolución N° 227/21 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES fue creado el PROGRAMA DE AUXILIO PARA PRESTADORES TURÍSTICOS VI (APTUR VI), con el objeto de brindar asistencia durante el periodo comprendido entre agosto y diciembre de 2021, a las personas humanas y jurídicas prestadoras de servicios turísticos, cuyas fuentes de ingresos se han visto afectadas con motivo de la emergencia pública en materia sanitaria.
Que por la Disposición N° 16/21 de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO, se aprobó el listado de personas preseleccionadas del PROGRAMA DE AUXILIO PARA PRESTADORES TURÍSTICOS VI (APTUR VI), en donde habita un universo de personas prestadoras de servicios turísticos que desarrollan sus actividades en los principales centros urbanos, las cuales se encuentran entre las más perjudicadas, debiéndose esto a distintos factores, por un lado, la estrecha vinculación de estas ciudades con el turismo de reuniones, segmento que se halla afectado en razón a los límites que deben cumplimentar los sitios con aglomeración de personas, siendo pertinente destacar que son destinos que dependen principalmente del turismo receptivo, que manifiesta una pronunciada reducción con respecto a los niveles anteriores a la pandemia, influyendo también el cambio de patrones de demanda de turistas, prefiriéndose el turismo en espacios abiertos y en destinos de naturaleza.
Que la Resolución N° 2/22 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, rectificada por su similar N° 7/22 del mismo registro, prorrogó hasta febrero de 2022 la asistencia prevista en la Resolución N° 227/21 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, exclusivamente a las personas beneficiarias del PROGRAMA APTUR VI que prestasen servicios turísticos en los centros urbanos y en las localidades vinculadas al turismo de reuniones consignadas en su Anexo.
Que, si bien comenzó a observarse una leve recuperación del sector, existen ciertos destinos y determinadas actividades que continúan en una situación crítica.
Que, no obstante, los esfuerzos llevados adelante debido a la situación epidemiológica ocasionada por el coronavirus y sus consecuencias directas sobre la recuperación del sector turístico, con el objeto de evitar la realización de trámites dilatorios que impidan atender con prontitud la situación considerada, amparado en el principio de economía procedimental, es menester extender durante el periodo comprendido entre los meses de abril y mayo de 2022, el auxilio a las personas beneficiarias del programa “APTUR VI”, que desarrollan actividades vinculadas al turismo en los principales centros urbanos, y todavía ven afectado su ejercicio.
Que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO de esta Cartera ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias y el Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndese la asistencia prevista en la Resolución N° 227/21 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, durante los meses de abril y mayo de 2022, para las personas beneficiarias del PROGRAMA DE AUXILIO PARA PRESTADORES TURÍSTICOS VI (APTUR VI) mencionadas en el Anexo al Artículo 2° de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el listado de personas beneficiarias del programa “APTUR VI”, quienes prestan servicios turísticos en los principales centros urbanos, como así también las localidades vinculadas al turismo de reuniones que se encuentran entre las más afectadas, debido a los límites que deben cumplimentar los sitios con aglomeración de personas, que dependen principalmente del turismo receptivo, y que son perjudicadas por el cambio de patrones en la demanda de turistas, expuestas en el Anexo registrado bajo el código IF-2022-31502196-APN-DNCEITU#MTYD, por lo manifestado en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a ampliar el listado de personas y localidades determinadas en el Artículo 2° de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las personas preseleccionadas en el Anexo al Artículo 2° de la presente medida, según los términos del punto 7° del Reglamento del PROGRAMA DE AUXILIO PARA PRESTADORES TURÍSTICOS VI (APTUR VI) aprobado por la Resolución N° 227/21 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, para que en el plazo de QUINCE (15) días corridos finalicen y aprueben el curso de capacitación del Programa de Formación Virtual (PFV) que lleva adelante el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Matías Lammens
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.899 del 12 de abril de 2022.