domingo 19, mayo 2024
El tiempo - Tutiempo.net
domingo 19, mayo 2024

Transporte interurbano Córdoba: será gratuito para las PASO y elecciones generales

ESCUCHAR

Disponen que las empresas prestatarias trasladen gratuitamente de ida y de regreso a toda persona que concurra a sufragar y a las respectivas autoridades de mesa, tanto presidentes como vicepresidentes (vocal auxiliar)

Ministerio de Coordinación Secretaría de Transporte

Resolución N° 99

Córdoba, 08 de agosto de 2023.

VISTO: Que mediante Decreto PEN N° 237/2023 se convoca al electorado de la Nación Argentina a las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, así como a elecciones en primera y eventual segunda vuelta para candidatos y candidatas a PRESIDENTE o PRESIDENTA DE LA NACIÓN y VICEPRESIDENTE o VICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN, SENADORES y SENADORAS NACIONALES, DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES y PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR de los distritos Nacional y Regionales, a realizarse el día 13 de agosto, 22 de octubre y eventualmente el 19 de noviembre de 2023.

Y CONSIDERANDO: Que es voluntad del Estado Provincial facilitar a los ciudadanos la emisión del sufragio, procurando garantizar la mayor concurrencia a los citados actos eleccionarios. Que corresponde hacer extensivo este beneficio de gratuidad a las Autoridades de Mesa (presidentes titulares y suplentes) designadas para los comicios. Que en base a lo establecido por el Artículo 40° inciso “n” de la Ley N° 8669 y su Decreto reglamentario N° 254/2003, el Señor Secretario se encuentra facultado para establecer los casos en que deba requerirse el transporte gratuito de personas y franquicias especiales. Por ello y atento a las facultades conferidas por las disposiciones legales vigentes, en uso de sus atribuciones;

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º.- DISPONER que las empresas prestatarias del servicio público de transporte interurbano de pasajeros por automotor regidos por la Ley N° 8669, trasladen gratuitamente de ida y de regreso a toda persona que concurra a sufragar y a las respectivas autoridades de mesa, tanto presidentes como vicepresidentes (vocal auxiliar), en las Elecciones Nacionales Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, así como en las elecciones en primera y eventual segunda vuelta para candidatos y candidatas a PRESIDENTE o PRESIDENTA DE LA NACIÓN y VICEPRESIDENTE o VICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN, SENADORES y SENADORAS NACIONALES, DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES y PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR de los distritos Nacional y Regionales a llevarse a cabo los días 13 de agosto, 22 de octubre y eventualmente el 19 de noviembre de 2023:

a) Toda persona que quiera acogerse al beneficio dispuesto deberá cumplimentar lo siguiente:

• En caso de ser sufragante deberá exhibir a la empresa prestataria del servicio público de transporte, su documento nacional de identidad, al solicitar el pasaje de ida. Al solicitar el pasaje de vuelta, también deberá exhibir la constancia de emisión de voto entregada por la autoridad de la mesa donde sufragó.

• En caso de ser autoridad de mesa, deberá exhibir a la empresa prestataria del servicio público de transporte, el documento nacional de identidad, conjuntamente con la comunicación oficial de designación como tal, tanto al solicitar el pasaje de ida como el de vuelta.

• Cada unidad de transporte interurbano provincial destinará hasta el 50% de su capacidad al transporte gratuito de sufragantes y autoridades de mesa. El beneficio es válido para los servicios de modalidad regular común y diferencial. b) En relación a las distancias a recorrer para el traslado de sufragantes y autoridades de mesa, se observarán las siguientes disposiciones:

• Hasta una distancia de 250 Km. se podrá viajar en forma gratuita únicamente desde la CERO HORA hasta las VEINTICUATRO HORAS del mismo día que se lleva a cabo los comicios.

• Para las distancias de más de 250 Km. la franquicia de transporte gratuito regirá desde la CERO HORA del día sábado anterior hasta las VEINTICUATRO HORAS del día domingo de realización de los comicios.

Artículo 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dese copia al Juzgado Federal con competencia Electoral, F.E.T.A.P., A.Se.TAC., E.R.Se.P., Policía de la Provincia de Córdoba, notifíquese a las empresas y archívese.

FDO.: MOGETTA PREVEDELLO FRANCO HERNAN, SECRETARIO DE TRANSPORTE, MINISTERIO DE COORDINACIÓN

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 148 del 10 de agosto de 2023.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?