Alcanza elementos de protección personal que cubran nariz, boca y mentón en los servicios de transporte de pasajeros por automotor y ferroviario de jurisdicción nacional
Resolución 629/22-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-100338038- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), la Ley N° 27.541 y sus modificatorias, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y N° 867 de fecha 23 de diciembre de 2021, las Resoluciones N° 60 de fecha 13 de marzo de 2020, N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020, N° 95 de fecha 17 de abril de 2020 y N° 389 de fecha 21 de octubre de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y la Resolución N° 568 de fecha 14 de marzo de 2020, N° 705 de fecha 31 de marzo de 2022 y N° 1849 de fecha 20 de septiembre de 2022 del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541, con motivo en la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19 cuya vigencia fue prorrogada por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 867/21 hasta el 31 de diciembre de 2022.
Que por el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se facultó al MINISTERIO DE SALUD, como autoridad de aplicación, a disponer las recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica a fin de mitigar el impacto sanitario, a coordinar con las distintas jurisdicciones la adopción de medidas de salud pública para restringir el desembarco de pasajeros de naves y aeronaves o circulación de transporte colectivo de pasajeros, subterráneos o trenes, o el aislamiento de zonas o regiones, o establecer restricciones de traslados, y sus excepciones, y adoptar cualquier otra medida que resulte necesaria a fin de mitigar los efectos de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que, asimismo, por el artículo 17 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 se estableció que los operadores de medios de transporte, internacionales y nacionales, que operan en la REPÚBLICA ARGENTINA, están obligados a cumplir las medidas sanitarias y las acciones preventivas que se establezcan y a emitir los reportes que les sean requeridos en tiempo oportuno.
Que, por otra parte, por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 se estableció la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, con la finalidad de proteger la salud pública, y se facultó a los titulares de las jurisdicciones y organismos comprendidos por el artículo 8, incisos a), b) y c) de la Ley de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, en el ejercicio de sus respectivas competencias, a dictar las normas reglamentarias que estimen necesarias para hacer cumplir esa medida.
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