lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Tarjetas de crédito: cambios en vías de comunicación de los resúmenes

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En consecuencia, se dispuso, entre otros aspectos, que -si el usuario no recibe el resumen- la entidad financiera puede informarle sobre sus gastos mediante comunicación telefónica, electrónica u otro medio similar, siempre que se logre el propósito previsto 

Decreto 361/24

Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-15607467-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 25.065, los Decretos Nros. 9101 del 22 de diciembre de 1972 y 70 del 20 de diciembre de 2023 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que conforme se indica en el Decreto N° 70/23, con el fin de corregir la crisis terminal que enfrenta la economía argentina y conjurar el grave riesgo de un deterioro aún mayor y mucho más grave de la situación social y económica, se debe reconstruir la economía a través de la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo, promoviendo al mismo tiempo una mayor inserción en el comercio mundial.

Que, en ese sentido, la citada norma dispuso la implementación de un plan de desregulación de amplísimo alcance, eliminando los obstáculos que han introducido diversas leyes en el libre funcionamiento de los mercados mediante una indebida injerencia del Estado.

Que el referido decreto realizó modificaciones a la Ley N° 25.065 de Tarjetas de Crédito con el fin de realizar una fuerte desregulación y simplificación en el mercado de tarjetas de crédito, adecuándose a los cambios recientes en modalidades de relacionamiento y tecnologías de digitalización, resultando pertinente reglamentar sus artículos 22 y 25.

Que, asimismo, es necesario sustituir el inciso 11 del artículo 1° del Decreto N° 9101/72 que establece la vigencia de diversos procedimientos, con el fin de eliminar la cita de las Leyes Nros. 18.425 y 19.227 derogadas a través del Decreto N° 70/23 y de las Leyes Nros. 19.508 y 19.684, oportunamente derogadas.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso 11 del artículo 1° del Decreto N° 9101 del 22 de diciembre de 1972 por el siguiente:

“11) Los previstos en las Leyes Nros. 12.906 (Decreto N° 5428/49), 14.878 y 19.597”.

ARTÍCULO 2°.- Reglaméntase el artículo 22 de la Ley N° 25.065 de Tarjetas de Crédito conforme el siguiente texto:

“Establécese que, a los fines del envío del resumen mensual de operaciones previsto en el artículo 22 de la Ley N° 25.065, no deberá mediar oposición del usuario cuando su remisión fuera realizada en forma electrónica”.

ARTÍCULO 3°.- Reglaméntase el artículo 25 de la Ley N° 25.065 de Tarjetas de Crédito conforme el siguiente texto:

“Establécese que el canal de comunicación al que alude el segundo párrafo del artículo 25 de la Ley N° 25.065 para el supuesto de la no recepción del resumen podrá ser telefónico, electrónico o similar, siempre que cumpla con su cometido”.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Nicolás Posse – Luis Andrés Caputo

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.409 del 26 de abril de 2024.

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