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Suspensiones por fuerza mayor: la Provincia de Córdoba adhirió al acuerdo entre la UIA y la CGT

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La cartera laboral -en su carácter de policía del trabajo- realizará el control de legalidad a los fines de la homologación de los acuerdos para salvaguardar los derechos de los trabajadores

Ministerio de Trabajo de la Provincia de Códoba-Argentina

Resolución N° 129

Córdoba, 4 de Mayo de 2020.

VISTO: La Resolución 397/2020 emitida por el MTEySS de fecha 29 de abril del 2020, dictada como consecuencia del acuerdo celebrado entre la Unión Industrial Argentina y la Confederación General del Trabajo, que establece que serán homologadas las presentaciones que en conjunto, efectúen las entidades sindicales con personería gremial y las empresas, para la aplicación de suspensiones conforme al artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y las presentaciones que efectúen las empresas para la aplicación de suspensiones conforme al artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que se ajusten íntegramente al acuerdo, previo control de legalidad por parte de la Autoridad de Aplicación.

Y CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 260/2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

Que, a la fecha subsiste el aislamiento social, preventivo y obligatorio en el marco de la emergencia sanitaria decretada en virtud de la pandemia del COVID-19, ordenado originariamente por Decreto Nº 297/2020, que fuera sucesivamente prorrogado por Decreto N° 325/2020, Decreto N° 355/2020 y Decreto N° 408/2020.

Que, estas medidas indudablemente han afectado el normal desarrollo de la actividad laboral en todo el ámbito de la provincia.

Que, como consecuencia de la situación de excepción emergente de las dificultades generadas por el COVID-19, es imprescindible adoptar medidas para proteger la distintas fuentes de trabajo, que se han visto afectados por esta situación de excepción que regula la actividad en todo el país, y en defensa de los derechos e intereses de todos los trabajadores de la provincia, con el objeto de generar un marco norma acorde a las disposición emanada por el Ejecutivo Nacional, tendientes a generar seguridad jurídica en las relaciones laborales que se desarrollan en un marco de emergencia sanitaria, cuyo objetivo primigenio es la salud de la población en general.

Que, conforme lo establecido por el art. 121 de la Constitución Nacional, las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación. Conforme a ello, en nuestro régimen federal las provincias en ejercicio de su autonomía se dan sus propias normas fundamentales, con independencia del gobierno federal, pero cumpliendo con las condiciones impuestas por la Constitución nacional.

Que, el art. 16 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, establece que corresponde al Gobierno de Córdoba, ejercer los derechos y competencias no delegadas al Gobierno Federal. Por su parte el art. 54 nos dice que:”…el Estado Provincial ejerce la policía del trabajo en el ámbito personal y territorial, sin perjuicio de las facultades del Gobierno Federal en la materia. Igualmente, en lo que respecta a negociación colectiva en materia de conciliación obligatoria, arbitraje facultativo y arbitraje obligatorio; en este último caso, sólo en situaciones de excepción, y en todos los supuestos referidos, con la misma reserva sobre las facultades del Gobierno Federal…”.

Que, la Ley 8015 establece que corresponde a los funcionarios y/o inspectores del Ministerio de Trabajo, verificar el cumplimiento de las Leyes, Decretos, Convenciones Colectivas, Reglamentos, Resoluciones y toda otra disposición vigente en materia laboral.

Que, en uso de las atribuciones conferidas por la normativa enunciada precedentemente,

EL MINISTRO DE TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1°: ADHIERASE esta cartera de estado a lo dispuesto por Resolución 397/2020 emitida por el MTEySS, siendo de su exclusiva competencia el control de legalidad a los fines de la Homologación, la que debe ajustarse a las pautas y previsiones que surgen del Anexo I.

Articulo 2° APRUEBASE PROTOCOLO DE ACTUACIONES obra agregado en el anexo I, que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3°: AUTORICESE a la Secretaría de Trabajo y Relaciones Laborales a modificar y/o ampliar el Protocolo de actuaciones y anexos.

Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, dese intervención a la Secretaria de Coordinación de Proyectos y Modernización -; Publíquese, comuníquese y archívese.- FDO.: OMAR HUGO SERENO, MINISTRO DE TRABAJO

ANEXO 1 RES. 129/2020

PROTOCOLO PARA ADHESIÓN ACUERDO MARCO CGT-UIA (RES 397/2020 MTEySS) Y/O TRAMITE DE SUSPENSIÓN ART. 223 BIS. LCT.

Las presentaciones deberán ingresarse por la casilla de correo [email protected] para el área central (Córdoba capital y Gran Córdoba) y a las casillas de correo de cada una de las veintitrés Delegaciones Regionales que se detallan:

ALTA GRACIA [email protected]
ARROYITO [email protected]
BELLVILLE [email protected]
CARLOS PAZ [email protected]
CORRAL DE BUSTOS [email protected]
CRUZ DEL EJE [email protected]
DEAN FUNES [email protected]
GENERAL CABRERA [email protected]
HUINCA RENANCÓ [email protected]
JESUS MARÍA [email protected]
LABOULAYE [email protected]
LA CARLOTA [email protected]
LA FALDA [email protected]
LAS VARILLAS [email protected]
MARCOS JUAREZ [email protected]
MONTE BUEY [email protected]
ONCATIVO [email protected]
RÍO CUARTO [email protected]
RÍO SEGUNDO [email protected]
RÍO TERCERO [email protected]
SAN FRANCISCO [email protected]
VILLA DOLORES [email protected]
VILLA MARÍA [email protected]

Asimismo, a los fines de darle continuidad al trámite, la empresa deberá denunciar en la presentación efectuada la entidad Sindical de que se trata y consignar una dirección de correo electrónico a los fines de notificar y correr vista a la misma. En caso de no conocer dicho dato se procederá a notificar al domicilio electrónico que se encuentra declarado en el sistema de rubrica provincial.

1°) Las presentaciones conjuntas (Entidad sindical-Empresas) que se ajusten íntegramente al acuerdo marco de la CGT y la UIA o que sean superadoras de dicho acuerdo, deberán acompañar ultimo F931, listado de la totalidad del Personal y listado del personal afectado por la medida (nombre apellido, categoría, remuneración, fecha de ingreso y cargas de flia.),a lo que previa verificación legal será homologada si así correspondiere.

2°) Las presentaciones que efectúen las empresas que se ajusten íntegramente al acuerdo marco con los requisitos ut supra mencionados, donde los trabajadores convencionados, individual o plurindividualmente, hayan o no sido asesorados y/o patrocinados, se correrá vista de la presentación a le entidad sindical correspondiente por el plazo de 3 días (se podrá prorrogar por el plazo de 2 días a pedido de la entidad sindical).

2.a) Vencido dicho plazo si la Entidad Sindical no contestara la vista se entenderá su conformidad tacita a los términos del acuerdo presentado, lo que previa verificación legal se homologara si correspondiere.

2.b) Vencido dicho plazo con oposición de la Entidad Sindical, se fijará audiencia de conciliación en los términos de la Ley 8015, la cual se celebrará mediante alguna de las aplicaciones virtuales para video llamada o videoconferencia, (whatsapp-Zoom y/o otras), a los fines de negociar, el cual llegado a un acuerdo será homologado previa verificación legal si correspondiere.

3)Las presentaciones efectuadas en conjunto (Entidad Sindical-Empresa), en el marco del art. 223 bis LCT, que no se ajusten íntegramente al acuerdo marco en cumplimiento de los requisitos mencionados ut-supra, previa verificación legal será homologada si así correspondiere.

4) Las presentaciones efectuadas en el marco del art. 223 bis LCT, que no se ajusten íntegramente al acuerdo marco con los requisitos ut supra mencionados, donde los trabajadores convencionados, individual o plurindividualmente, hayan o no sido asesorados y/o patrocinados, se correrá vista de la presentación a le entidad sindical correspondiente por el plazo de 3 días (se podrá prorrogar por el plazo de 2 días a pedido de la entidad sindical).

4.a) Vencido dicho plazo si la Entidad Sindical no contestara la vista se entenderá su conformidad tacita a los términos del acuerdo presentado, lo que previa verificación legal se homologara si correspondiere.

4.b) Vencido dicho plazo con oposición de la Entidad Sindical, se fijará audiencia de conciliación en los términos de la Ley 8015, la cual se celebrará mediante alguna de las aplicaciones virtuales para video llamada o videoconferencia, (whatsapp-Zoom y/o otras), a los fines de negociar, el cual llegado a un acuerdo será homologado previa verificación legal si correspondiere.

5) Para el caso en que existan acuerdos marcos colectivos entre representaciones sindicales y empresariales, de distintas actividades específicas, las adhesiones a los referidos acuerdos deberán estarse a los términos del mismo.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia Nº 104 del 6 de mayo de 2020.

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