Esa medida rige cualquiera fuere el motivo de su liquidación, independientemente del fuero de radicación de la causa
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de Ley:
10876
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 10003, el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Suspéndense hasta el 31 de marzo de 2024 las ejecuciones que, dispuestas en todo tipo de proceso judicial, persigan la subasta de bienes inmuebles propiedad de las asociaciones civiles, clubes o entidades sin fines de lucro cuyo objeto social sea la promoción, difusión o realización de prácticas deportivas, recreativas o comunitarias, cualquiera fuere la causa de la obligación o el motivo de su liquidación y cualquiera sea el fuero de radicación de la causa.”
Artículo 2º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR – GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
Decreto N° 473
Córdoba, 17 de abril de 2023 Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.876, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – LAURA MATILDE ECHENIQUE, MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS – JULIÁN MARIA LÓPEZ, MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD – JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 77 del 25 de abril de 2023.