sábado 20, abril 2024
El tiempo - Tutiempo.net
sábado 20, abril 2024

Legislatura: prorrogan plazo para la adhesión al Régimen de Pasividad Anticipada

ESCUCHAR

Rige desde el 1 de mayo y hasta el día 31 de julio 2023, inclusive. Los interesados deberán inscribirse en el Registro creado a tales fines

Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba

Decreto N° 41

Córdoba, 21 de abril de 2023

VISTO: el Decreto Nº 057 de fecha 9 de abril de 2021 de la Presidencia del Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba, prorrogado mediante los Decretos N° 100/2021, Nº 135/2021, Nº 171/2021, Nº 212/2021, Nº 271/2021, Nº 306/2021, Nº 371/2021, N° 436/2021, N° 030/2022, Nº 119/2022, Nº 219/2022, Nº 308/2022, y Decreto Nº 2023/DEC-00000002, y la Resolución Nº 09/2021 de la Secretaría Administrativa.

Y CONSIDERANDO:

Que, a través del mencionado Decreto Nº 057/2021 se dispuso instrumentar el régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria, en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley N° 8836, su reglamentación y normas complementarias, para el Personal de la Legislatura Provincial comprendido en la Ley N° 9880 – Estatuto Escalafón para el Personal del Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba al que, al día 31 de marzo de 2021, le faltare hasta diez (10) años para reunir las condiciones y requisitos vigentes para la obtención de la jubilación ordinaria.

Que a dicho fin, se fijó como plazo para que los interesados manifiesten su voluntad de ser incluidos en el régimen, los días comprendidos entre el 14 de abril de 2021 y el 13 de mayo de 2021, inclusive, previendo asimismo que dicho plazo podría ser prorrogado.

Que por Resolución Nº 09/2021 de la Secretaría Administrativa se estableció que el Registro de Aspirantes a obtener el beneficio de la Pasividad Anticipada Voluntaria operaría en las fechas supra citadas, y a través de la Plataforma informática “CIDI – EDI Empleado Digital”, donde se receptarían las solicitudes.

Que, atento a la gran cantidad de consultas e interés que la propuesta generó, mediante los citados Decretos N° 100/2021, Nº 135/2021, Nº 171/2021, Nº 212/2021, Nº 271/2021, Nº 306/2021, Nº 371/2021, N° 436/2021, N° 030/2022, Nº 119/2022, Nº 219/2022, Nº 308/2022 y Decreto Nº 2023/DEC-00000002, se dispuso sucesivamente la prórroga del plazo para adherirse a la misma, desde el día 14 de mayo de 2021 y hasta el día 30 de abril de 2023, inclusive, para aquellos agentes interesados en gestionar su inscripción en el Régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria.

Que debido a la continuidad de consultas por parte de los interesados, deviene oportuno en esta instancia prorrogar el plazo para adherirse al Régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria, desde el día 01 de mayo de 2023 y hasta el día 31 de julio de 2023, inclusive, extendiendo asimismo la invitación a adherirse al mismo a favor del personal al que, al día 31 de marzo 2023, le faltare hasta diez (10) años para reunir las condiciones y requisitos vigentes para acceder al beneficio de la jubilación ordinaria. Por ello, lo dispuesto por el artículo 29, correlativos y concordantes de la Ley N° 8836, su Decreto Reglamentario N° 940/2000 y normas complementarias, el Decreto N° 002/2001 de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 84 de la Constitución Provincial y el artículo 30 del Reglamento Interno de la Legislatura Provincial;

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, EN CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, DECRETA:

Artículo 1°: PRORRÓGUESE desde el día 01 de mayo de 2023 y hasta el día 31 de julio 2023, inclusive, el plazo para la inscripción en el Registro de Aspirantes a obtener el beneficio de la Pasividad Anticipada Voluntaria, por parte del personal de la Legislatura Provincial comprendido en la Ley N° 9880 – Estatuto Escalafón para el Personal del Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba, que esté interesado en acogerse al Régimen de Pasividad de referencia y que, al día 31 de marzo de 2023, le faltare hasta diez (10) años para reunir las condiciones y requisitos vigentes para acceder al beneficio de la jubilación ordinaria.

Artículo 2°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y archívese.

FDO. MANUEL FERNANDO CALVO – VICEGOBERNADOR ANA CAROLINA COMBA – SECRETARIA ADMINISTRATIVA

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 77 del 25 de abril de 2023.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Columna de JusCom

Los desafíos de la comunicación judicial en tiempos turbulentos Por Marcelo Baez (*) El viernes 26 de enero el diario Ámbito Financiero...

Leé también

Más populares

Sin contenido disponible

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?