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Comercio y Justicia 85 años

SRT: establecen suma fija ART con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales

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Será de $49,98 para el sueldo devengado del mes de octubre, que se abonará a partir de noviembre. El nuevo valor debe ser consignado en el F. 931. Se recuerda que el importe se actualiza trimestralmente

Disposición 2/21-SRT

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2021

VISTO el Expediente EX-2021-75179595-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, 24.557, 26.773, 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021 el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S) estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.

Que la citada resolución, mediante su artículo 5° encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa.

Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021 se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos.

Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de octubre, es necesario tomar los valores de los índices de agosto y mayo de 2021.

Que en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 10326.11 y 9311.61, respectivamente, se obtiene un valor de 1.11 que multiplicado por el valor actual arroja un monto de PESOS CUARENTA Y NUEVE CON 98/100 ($49.98).

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha intervenido conforme sus facultades y competencias.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), la Resolución M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y las Resoluciones S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019 y N°47/21.

Por ello,

EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, será de PESOS CUARENTA Y NUEVE CON 98/100 ($ 49,98) para el devengado del mes de octubre.

ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de noviembre de 2021.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcelo Angel Cainzos

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.779 del 27 de octubre de 2021. 

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