Serán de aplicación exclusiva para la enfermedad producida por el coronavirus SARS-CoV-2 así como excluyente de cualquier otra que se encontrare vigente para el trámite de rechazo de enfermedad no listada de otras patologías. Las personas trabajadoras que la contraigan y consideren que el contagio proviene de su ámbito laboral concreto, podrán denunciarlo ante la ART que le corresponda o empleador autoasegurado. (Ver Anexo adjunto)
Resolución 21/22-SRT
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2022
VISTO el Expediente EX-2022-21842742-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, Nº 26.773, N° 27.348, Nº 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su prórroga, N° 367 de fecha 13 de abril de 2020, Nº 875 de fecha 07 de noviembre de 2020, Nº 39 de fecha 22 de enero de 2021 y sus prórrogas, N° 867 de fecha 23 de diciembre de 2021, los Decretos N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997, N° 410 de fecha 06 de abril de 2001, N° 2.104 y N° 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN Nº 1.070 de fecha 26 de junio de 2009, N° 28 de fecha 10 de enero de 2022, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, Nº 38 de fecha 28 de abril de 2020, N° 10 de fecha 12 de marzo de 2021, N° 20 de fecha 14 de abril de 2021, y
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