jueves 10, octubre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

SGR: introducen cambios en la normativa que regula las inversiones que pueden hacer ese tipo de sociedades

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Se prohíbe que éstas efectúen inversiones en moneda extranjera desde el 1 de julio y hasta fin de año. También aumentan50% los límites previstos para las inversiones en instrumentos permitidos. La medida intentaconsolidar una administración prudente del mercado de cambios y reducir la volatilidad de las variables financieras en el contexto actual, según sus considerandos

Resolución 44/24- Spymeeyec

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2021-30972273-APN-DGD#MDP, la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 699 de fecha 25 de julio de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el marco regulatorio del “Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca” está dado por la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, el Decreto Nº 699 de fecha 25 de julio de 2018 y la Resolución Nº 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificaciones.

Que, en primer lugar, es dable señalar que mediante la Resolución N° 455 de fecha 26 de julio de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se aprobaron las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.

Que, por la Resolución N° 99 de fecha 5 de octubre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se incorporó al Artículo 22 de la Resolución N° 455/18 de la citada ex Secretaría, una disposición transitoria con determinadas previsiones relacionadas con las inversiones del Fondo de Riesgo en instrumentos denominados en moneda extranjera, con plazo de vigencia hasta el 31 de marzo de 2021.

Que la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificaciones derogó, entre otras, la Resolución Nº 455/18 de la citada ex Secretaría y sus modificatorias, aprobando así las nuevas “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”, vigentes al día de hoy.

Que, puntualmente, el Artículo 22 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificaciones; regula lo referido a las inversiones del Fondo de Riesgo y de los rendimientos de las Sociedades de Garantías Recíproca.

Que, asimismo, mediante la citada resolución, se prorrogó el plazo de vigencia de la Disposición Transitoria establecida en el Artículo 22 hasta el 30 de septiembre de 2021.

Que, en el mismo sentido, la Autoridad de Aplicación decidió prorrogar la vigencia de la Disposición Transitoria, mediante las Resoluciones Nros. 98 de fecha 27 de septiembre de 2021 y 25 de fecha 1° de abril de 2022, ambas de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y, finalmente, por las Disposiciones Nros. 316 de fecha 26 de junio de 2023, 470 de fecha 3 de octubre de 2023 y 491 de fecha 26 de octubre de 2023, todas de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA con vigencia hasta el 31 de marzo de 2024.

Que, con la Disposición Nº 491/23 de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, se incorporó a la Disposición Transitoria del Artículo 22, con respecto a las inversiones permitidas para realizar con los Fondos de Riesgo y sus rendimientos, la imposibilidad de dar curso a órdenes para concertar operaciones de venta de valores negociables, nominados y pagaderos en dólares estadounidenses, emitidos bajo ley local y/o ley extranjera, con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como extranjera.

Que, por último, a partir de la Resolución Nº 29 de fecha 26 de marzo de 2024 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Autoridad de Aplicación decidió nuevamente prorrogar la vigencia de la Disposición Transitoria del Artículo 22 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificaciones, por el período de TRES (3) meses, es decir, desde el 1° de abril de 2024 y hasta el 30 de junio de 2024.

Que, en ese circunstancial normativo, la Autoridad de Aplicación está comprometida en seguir introduciendo cambios a la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificaciones, que no sólo se correspondan sino que también contribuyan con los propósitos del ESTADO NACIONAL, en el sentido de consolidar, por un lado, una administración prudente del mercado de cambios y, por otro, reducir la volatilidad de las variables financieras en el marco de la coyuntura macroeconómica actual; acompañando aquellas políticas nacionales que promuevan la estabilidad financiera y el fortalecimiento de las reservas internacionales en un año con significativos vencimientos de deuda soberana en moneda extranjera.

Que, en ese sentido, corresponde ampliar la vigencia de dicha Disposición Transitoria por un plazo de SEIS (6) meses, desde el 1° de julio de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Que, en consecuencia, durante dicho plazo, continuarán vigentes las condiciones y limitaciones dispuestas en la Disposición Transitoria del Artículo 22 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificaciones, con el objeto de seguir analizando las variables coyunturales y determinar así el marco normativo que resulte a futuro más conveniente y atinado para las inversiones que realicen con sus Fondos de Riesgo las SGR autorizadas a funcionar, considerando tanto sus necesidades de liquidez como de acceso a una cartera de inversiones lo suficientemente diversificada que reduzca el riesgo sistémico.

Que, a través del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y, en particular, el Decreto Nº 293 de fecha 5 de abril de 2024, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entender en la aplicación de las normas correspondientes a las Leyes Nros. 24.467, 25.300, 25.872, 27.264, 27.506, del Título I de la Ley N° 27.349 y del Título I de la Ley N° 27.440, sus modificatorias y complementarias, en su carácter de Autoridad de Aplicación de las mismas.

Que, en este contexto, corresponde a esta Autoridad de Aplicación adecuar el marco jurídico aplicable al sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, conforme los lineamientos y detalles que surgen del Informe IF-2024-64211403-APN-DRSGR#MEC.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 699/18 y 50/19 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto de la Disposición Transitoria establecida en el Artículo 22 del Anexo de la Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificaciones, por el siguiente:

¨DISPOSICIÓN TRANSITORIA

A partir del 1° de julio de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024:

(a) Las Sociedades de Garantía Recíproca no podrán realizar inversiones en moneda extranjera en los instrumentos y modalidades previstas en los incisos d), f), g) y j) del presente Artículo 22.

(b) En el marco de las inversiones permitidas para realizar con los fondos del Fondo de Riesgo y sus rendimientos, las Sociedades de Garantía Recíproca no podrán dar curso a órdenes para concertar operaciones de venta de valores negociables, nominados y pagaderos en dólares estadounidenses, emitidos bajo ley local y/o ley extranjera, con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como extranjera.

(c) El plazo de QUINCE (15) días previsto en el inciso k) del presente artículo, queda reducido a TRES (3) días para operaciones de depósito en moneda extranjera, debiendo ser empleados en inversiones y/o transacciones autorizadas por la presente norma.

En este sentido, se aclara que los fondos en moneda extranjera depositados en cuentas comitentes de agentes registrados ante la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) que deberán ser empleados en inversiones y/o transacciones autorizadas por la presente, sólo podrán corresponderse con operaciones vinculadas con el mercado de capitales, recepción de acreencias y/o liquidación de títulos valores para cobertura de avales.

Desde el 6 de octubre de 2020 y hasta el fin de la vigencia de la presente Disposición Transitoria, los límites previstos en los distintos instrumentos permitidos del presente Artículo 22, se consideran incrementados en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %)”.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia desde el 1° de julio de 2024.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcos Martin Ayerra

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.451 del 1 de julio de 2024.

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