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Servicio doméstico: aumentan importe en concepto de ART

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Rige desde el 1 de abril. En consecuencia, se deberá adicionar a la tarifa de ART que actualmente abonan los empleadores en el régimen de empleados de casas particulares la suma de $39,40 por cada trabajador, destinado al financiamiento del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales. Dicho importe debe ingresarse conjuntamente con las cargas sociales del mes de marzo 2021 con vencimiento en abril del año en curso

Resolución 14/21-SRT

Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2021

VISTO el Expediente EX-2021-25152030-APN-SCE#SRT, las Leyes Nros. 19.549, 24.557, N° 26.773, N° 26.844, N° 27.348, N° 27.541 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 367 de fecha 13 de abril de 2020, N° 39 de fecha 22 de enero de 2021, N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021, los Decretos N° 170 del 21 de febrero de 1996, Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus modificatorias y complementarias, N° 467 de fecha 1 de abril de 2014, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 115 de fecha 09 de marzo del 2021, la Resolución Conjunta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) N° 1 (RESFC-2019-1-APN-SSN#MHA) de fecha 03 de mayo de 2019, la Resolución S.R.T. N° 2.224 de fecha 5 de septiembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 367 de fecha 13 de abril de 2020 dispone que la enfermedad COVID-19, producida por el coronavirus SARS-CoV-2, sea considerada presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2, inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de las trabajadoras y los trabajadores dependientes exceptuados mediante dispensa legal del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas.

Que, posteriormente, el artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 39 de fecha 22 de enero de 2021 establece que por el término de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la vigencia de dicho decreto, la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2, inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de la totalidad de las trabajadoras y los trabajadores dependientes incluidas e incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.

Que respecto al financiamiento tanto el D.N.U. N° 367/20, como el D.N.U. N° 39/21, establecen que los gastos serán imputados al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.) creado mediante el Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, de acuerdo a las regulaciones que dicte la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), debiendo garantizarse el mantenimiento de una reserva mínima equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) de los recursos de dicho fondo, con el objeto de asistir el costo de cobertura prestacional de otras posibles enfermedades profesionales, según se determine en el futuro.

Que el artículo 5° del Decreto N° 590/97 establece que “(…) Integrará también la alícuota, una suma fija por cada trabajador, de un valor mínimo de PESOS SESENTA CENTAVOS ($ 0,60), destinada al financiamiento del FONDO para FINES ESPECIFICOS”.

Que en virtud de lo establecido en las normas mencionadas, considerando la evolución de la pandemia en el país, y tomando en cuenta la cantidad de casos de contagio registrados por rama de actividad laboral durante el transcurso de la pandemia de COVID-19, resultó indispensable adoptar medidas concretas tendientes a dotar de recursos suficientes al mentado Fondo con el fin de garantizar adecuadamente el financiamiento excepcional de la cobertura de las trabajadoras y los trabajadores alcanzados por supuestos de cobertura de riesgos del trabajo establecida en los mencionados decretos relacionados con la enfermedad COVID-19.

Que el artículo 8° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 39/21 facultó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) a modificar el monto de la suma fija destinada al financiamiento del FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES.

Que consecuentemente, mediante Resolución M.T.E. Y S.S. N° 115 de fecha 9 de marzo de 2021, dicho Ministerio consideró oportuno adecuar el monto de la suma fija establecido en el artículo 5° del Decreto N° 590/97, a un valor de PESOS CUARENTA ($ 40) por cada trabajador, con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (F.F.E.P), con vigencia a partir del 1° de abril de 2021.

Que es importante mencionar que dicha tarifa es aportada conjuntamente con la alícuota de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, establecida en el artículo 15 del Decreto N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, que abona mensualmente el empleador del régimen general, a través del Sistema Único de Seguridad Social (S.U.S.S.).

Que por otro lado, a través de la Ley N° 26.844 -reglamentada por el Decreto N° 467 de fecha 1 de abril de 2014-, se incluyó en el Sistema de Riesgos del Trabajo a los trabajadores de casas particulares.

Que de conformidad con lo establecido en el Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 2.224 de fecha 05 de septiembre de 2014 (Solicitud de Afiliación de Empleadores del Personal de Casas Particulares) la alícuota, según rango de horas trabajadas semanalmente conforme Formulario (A.F.I.P.) 102/B, incluye los $ 0,60 por cada trabajador, destinado al F.F.E.P..

Que mediante la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 3 de mayo de 2019, (RESFC-2019-1-APN-SSN#MHA), la S.R.T. y SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) establecieron que para los contratos que vinculen a Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) con empleadores incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley N° 26.844, sobre el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, será de aplicación la alícuota del DOS CON NOVENTA Y TRES POR CIENTO (2,93 %) sobre el salario mensual estipulado para la quinta categoría – personal para tareas generales con retiro, determinando que dicho porcentaje será distribuido conforme a la cantidad de horas semanales trabajadas por el empleado.

Que a los fines de dar cumplimiento a lo establecido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a través de la Resolución N° 115/21, corresponde adicionar la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE CON 40/100 ($ 39,40) por cada trabajador, destinado al financiamiento del FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES, a los valores que actualmente abonan con dicha finalidad los empleadores del Régimen Especial de Casas particulares.

Que la suma de $ 0,60 por cada trabajador se encuentra incluida dentro de la tarifa del Régimen Especial de Casas Particulares.

Que la Gerencia de Control Prestacional ha intervenido y prestado su conformidad en el ámbito de sus competencias.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos emitió el pertinente dictamen de legalidad conforme lo dispone el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, en función de la Resolución M.T.E. Y S.S. N° 115/21.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, (RESOL-2021-115-APN-MT) se deberá adicionar a la tarifa que actualmente abonan los empleadores del Régimen Especial de Casas Particulares la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE CON 40/100 ($ 39,40.-).

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 1° de abril de 2021, por lo que el importe antes mencionado debe ingresarse conjuntamente con las cargas sociales del mes de Marzo/2021 vencimiento Abril/2021.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Enrique Alberto Cossio

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.620 del 30 de marzo de 2021.

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