Para poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26509 los productores deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo
Resolución 750/23-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-47724078- -APN-DGD#MAGYP, la Ley N° 26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, la Resolución Nº 16 de fecha 13 de enero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2023-16-APN-MEC), los Decretos Provinciales Nros. 2.476 de fecha 25 de noviembre de 2022 y 627 de fecha 5 de abril de 2023, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 3 de mayo de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SANTA FE presentó para su tratamiento el Decreto Provincial N° 627 de fecha 5 de abril de 2023, en la reunión de fecha 3 de mayo de 2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias.
Que en el Decreto Provincial N° 627 de fecha 5 de abril de 2023 se prorrogó la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario dispuesta por el Decreto Provincial N° 2.476 de fecha 25 de noviembre de 2022, desde el 1° de junio de 2023 y hasta el 30 de septiembre de 2023.
Que en el Artículo 1° del citado Decreto Provincial N° 2.476/22, se prorrogó la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario dispuesta por los Decretos Provinciales Nros. 20 de fecha 18 de enero de 2022 y 80 de fecha 27 de enero de 2022, desde el 1° de julio de 2022 y hasta el 31 de mayo de 2023.
Que, asimismo, en el Artículo 2° del mencionado Decreto Provincial N° 2.476/22, se declaró en situación de emergencia y/o desastre agropecuario, por sequía, a las explotaciones agropecuarias del Departamento General López, desde el 1° de noviembre de 2022 y hasta el 31 de mayo de 2023.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar la emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, con el alcance propuesto por la Provincia de SANTA FE.
Qué, asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el día 30 de septiembre de 2023 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/09.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por prorrogado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, hasta el 30 de septiembre de 2023, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía en la Provincia de SANTA FE, que fuera declarado mediante la Resolución N° 16 de fecha 13 de enero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2023-16-APN-MEC).
ARTÍCULO 2°.- Determínase que el 30 de septiembre de 2023 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores y las productoras afectados/as deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
ARTÍCULO 4°.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores y las productoras afectados/as, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 5°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores y las productoras agropecuarios/as comprendidos/as en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.185 del 7 de junio de 2023.