La suspensión rige desde hoy y hasta fin de año. Lo establecido no obsta al ejercicio de las facultades del organismo en casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente
Resolución General 5408/23-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-01520903- -AFIP-SECCDECNRE#SDGREC, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 863 del 29 de diciembre de 2022, se amplió por el término de UN (1) año la declaración de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, y extendida sucesivamente en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus SARS-CoV-2 (COVID-19).
Que en concordancia con ello, resulta pertinente adoptar medidas de protección y alivio fiscal destinadas a determinados contribuyentes del sector de la salud que resultan componentes esenciales del sistema, a fin de garantizar el normal desempeño y funcionamiento de los establecimientos, instituciones y demás prestadores que lo conforman.
Que atento a los fundamentos expresados, se estima aconsejable suspender hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los aludidos contribuyentes, en función de la información suministrada y de acuerdo a la solicitud cursada por el Ministerio de Salud de la Nación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspender hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, para los contribuyentes pertenecientes al sector de la salud, cuya actividad económica principal declarada en el “Sistema Registral” se corresponda con alguna de las que se detallan en el Anexo (IF-2023-02015372-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Los citados sujetos serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “533 – Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud”, en función de la información proporcionada por el Ministerio de Salud de la Nación.
Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.
ARTÍCULO 3°.- Cuando con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente se hubieran trabado embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza o se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, en el marco de ejecuciones fiscales iniciadas a los sujetos aludidos en el artículo 1°, la dependencia interviniente de esta Administración Federal arbitrará los medios pertinentes para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.
Idéntico criterio resultará de aplicación a las restantes medidas cautelares que se hubieran trabado al amparo de las referidas ejecuciones fiscales, excepto cuando se trate de una inhibición general de bienes.
ARTÍCULO 4°.- Lo establecido en esta norma no obsta al ejercicio de las facultades de este Organismo en casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.243 del 29 de agosto de 2023.