domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Seclo: fijan número de abogados que conformará el Registro Nacional de Conciliadores Laborales (Renaclo)

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Se integrará con hasta 180 profesionales en abogacía con antecedentes en la materia del derecho del trabajo. Los restantes que sean propuestos quedan en calidad de suplentes hasta que se produzcan las vacantes que hagan necesario su ingreso 

Resolución 1170/23- MJ

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-115264209 -APN-DNMYMPRC#MJ, la Ley N° 24.635, el Decreto N° 1169 del 16 de octubre de 1996 y su modificatorio, la Resolución N° RESOL-2023-594-APN-MJ del 11 de mayo de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.635 ha establecido una instancia de conciliación laboral, de carácter obligatorio y previa al inicio de los litigios que sean de competencia de la justicia nacional del trabajo y, en su artículo 5° creó el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES (RENACLO), cuya constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización y gobierno es responsabilidad de este Ministerio.

Que el artículo 28, inciso a) del Anexo I del Decreto N° 1169/96, modificado por el Decreto N° 1347 del 12 de noviembre de 1999, establece que “El Registro Nacional de Conciliadores Laborales se integrará con hasta un número de profesionales que el MINISTERIO DE JUSTICIA determine”.

Que actualmente el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES (RENACLO) cuenta con CIENTO ONCE (111) Conciliadores y Conciliadoras Laborales, número muy inferior a los establecidos por las distintas reglamentaciones precedentes -Resolución MJ N° 97 del 6 de marzo de 1997 de CIENTO OCHENTA (180), M.J. y D.H. N° 1765 del 19 de agosto de 2015 de DOSCIENTOS TREINTA (230) y RESOL-2017-56 APN-MJ de DOSCIENTOS CINCO (205), lo cual limita el adecuado funcionamiento del sistema que administra la DIRECCIÓN DEL SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por cuya razón se dictó la Resolución N° RESOL-2023-594-APN-MJ.

Que para su implementación, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS dependiente de este Ministerio, ha dictado las Disposiciones Nros. DI-2023-56- APN-DNMYMPRC#MJ, por la que se realizó la convocatoria a las abogadas y a los abogados a inscribirse como aspirantes a ingresar al REGISTRO NACIONAL DE CONCILIACIÓN LABORAL (RENACLO) desde el 11 de julio de 2023 y hasta el 4 de agosto de 2023 y, la DI-2023-63-APN-DNMYMPRC#MJ, en virtud de la cual se aprobó el Programa del Curso de “FORMACIÓN BÁSICA EN CONCILIACIÓN LABORAL 2023” basado en la propuesta formulada por la Comisión creada por la citada Resolución N° RESOL-2023-594-APN-MJ.

Que mediante la última Disposición se aprobaron las etapas, propósitos, instrumentos, escala de calificación y criterios de evaluación de la instancia de examen de idoneidad escrito, oral y de antecedentes que desarrollará la Comisión; se fijó la realización de la evaluación escrita para la semana del 2 al 6 de octubre del presente año; y la evaluación oral entre el 16 de octubre y el 3 de noviembre del corriente año.

Que ya se ha realizado el proceso de inscripción y ha culminado el dictado de la FORMACIÓN BÁSICA EN CONCILIACIÓN LABORAL, y el próximo 4 de octubre del año en curso se prevé la realización de la instancia de evaluación escrita, siendo la evaluación oral en los meses de octubre y noviembre del corriente año.

Que finalizada esta última, la Comisión procederá a evaluar los antecedentes curriculares y determinará un orden, a partir de la máxima calificación otorgada, hasta alcanzar un listado con el total de CIENTO TREINTA (130) personas postulantes para integrar el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES (RENACLO), completando las vacantes del Registro y permaneciendo el remanente en calidad de suplentes, a fin de ser convocadas para cubrir las bajas que se vayan registrando en el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES (RENACLO) en lo sucesivo, hasta agotar dicho listado.

Que en el proceso han participado SEISCIENTOS VEINTITRÉS (623) abogadas y abogados con antecedentes en derecho laboral, empeñando sus esfuerzos con la expectativa de poder integrar el listado de seleccionadas y seleccionados a través del transparente y exigente proceso de formación y evaluación reglamentado.

Que en el aludido proceso intervienen decenas de docentes pertenecientes al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a este Organismo y, en forma desinteresada, también a otras entidades relacionadas con el ámbito jurídico laboral.

Que, encontrándose en desarrollo el curso, se ha tomado conocimiento de medidas solicitadas por conciliadores y conciliadoras, actualmente activos y activas, que manifiestan su preocupación respecto de que el sistema de conciliación se resienta con la incorporación abrupta de nuevos conciliadores y conciliadoras.

Que este Organismo ha tomado las medidas de defensa procesales que corresponden a los intereses del Estado Nacional.

Que, no obstante, es conveniente destacar el interés de continuar con el procedimiento de formación y selección que se viene desarrollando, y así evitar que se frustren las expectativas de las abogadas y los abogados que se encuentran cursándolo, y que se desperdicien los valiosos recursos y los esfuerzos comprometidos e invertidos hasta el presente, evaluando a tales fines las ponderaciones efectuadas por los distintos actores y actoras.

Que la Comisión creada por la Resolución N° RESOL-2023-594-APN-MJ, en vista de las circunstancias detalladas, ha sugerido evaluar la posibilidad de conformar el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES (RENACLO) con hasta CIENTO OCHENTA (180) conciliadores y conciliadoras titulares.

Que, en consecuencia, resulta razonable fijar el número de integrantes del REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES (RENACLO) en un punto que permita asegurar la calidad y eficacia del procedimiento de conciliación laboral obligatoria.

Que en virtud de lo expuesto, se ha considerado establecer el número de Conciliadores y Conciliadoras Laborales en CIENTO OCHENTA (180) profesionales con antecedentes en la materia del derecho del trabajo, conforme la premisa del artículo 6° de la Ley N° 24.635, quedando los y las restantes que sean propuestos y propuestas por la referida Comisión, en calidad de suplentes hasta que se produzcan las vacantes que hagan necesario su ingreso, según el número de integrantes que en esta Resolución se fije, o bien, que luego de verificarse circunstancias tales como un mayor número de casos, mayor conflictividad u otras que así lo ameriten requiera fijar un incremento de la cantidad de integrantes del Registro.

Que, de esta manera, se deberán cubrir las vacantes que se vayan produciendo en el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES (RENACLO) con el listado de suplentes que determine la Comisión, para que con su agotamiento se pueda proceder a una nueva apertura del Registro.

Que conforme lo expuesto, resulta necesario sustituir el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2023-594- APNMJ.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 24.635 y el artículo 28 de la reglamentación aprobada por el Decreto N° 1169 del 16 de octubre de 1996, y su modificatorio.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2023-594-APN-MJ, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°. – Confórmase el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES (RENACLO) con hasta CIENTO OCHENTA (180) personas con título de abogacía, con antecedentes en materia del derecho del trabajo”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Ignacio Soria

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.271 del 4 de octubre de 2023.

Comentarios 1

  1. Pérez Elida Adriana says:

    Cuáles son los aspirantes que aprobaron el examen escrito? Gracias

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