miércoles 24, abril 2024
El tiempo - Tutiempo.net
miércoles 24, abril 2024

Ruleta rusa

ESCUCHAR

Cristóbal Laje Ros. Profesor de derecho penal de UNC y UBP. Magistrado del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba.

La ruleta rusa es un juego que no a todos divierte, o mejor dicho, en el cual la diversión termina junto a la muerte del jugador. Se trata de sostener un arma por turnos, en la cual un proyectil cargado en el tambor del revólver será, como la bolilla en la ruleta, lo que indicará la buena o mala suerte y el premio es la muerte. Históricamente, se le han dado a este juego distintos orígenes, atribuyéndoles algunos su invención a la milicia rusa para mostrar valentía y coraje ante la muerte.
Puede decirse que en los principios de la ruleta rusa era cuestión de ser jugada por solamente una persona, pero luego admitió a otros jugadores y distintas modalidades, pero siempre con una sola arma y un solo proyectil.

La ruleta rusa tiene como objeto la posibilidad de morir o seguir viviendo, básicamente bajo estas reglas:
1- Utilizar un revólver apto para el disparo;
2- Cargar solamente un proyectil en el tambor;
3- Jugar voluntariamente;
4- Hacer girar el tambor si así se desea;
5- El jugador debe apuntarse a sí mismo sobre la cabeza y tirar, sin ayuda, del gatillo.

Puede decirse entonces que la ruleta rusa es un juego en el cual cada jugador acepta, de antemano, la posibilidad de morir, de suicidarse, y el resultado material dependerá, solamente, de que el proyectil quede o no en posición de ser detonado, y que el disparo se lleve a cabo. Ante la muerte del supuesto jugador, desde el punto de vista del derecho penal habrá que descartar que efectivamente sea un homicidio; esto es, debe comprobarse que el disparo se haya efectuado solamente por acción del jugador, sin intervención física de terceros (1).

Si se acreditare que el gatillo fue presionado solamente por el jugador (descartando por tanto un homicidio), al derecho penal le interesa conocer cómo llegó el arma al jugador, porque puede ser posible, todavía, que otro haya entregado el arma a fin de ayudarlo a su juego suicida. Si el arma es de otro jugador o de un tercero que lo hace para tal fin, se habrá convertido, por tal motivo, en autor de ayuda al suicidio, contemplada en el art. 83 del Código Penal (CP).

Desde el punto de vista moral, el jugador debe intervenir en el juego voluntariamente; esto es, haber tomado la decisión de jugar a la ruleta rusa con discernimiento, intención y libertad. Pero puede suceder que su determinación se deba a que un tercero le haya convencido de jugar, de continuar o de no abandonar el juego, con lo cual, quien así obrare, también deberá responder por instigación al suicidio, prevista en el art. 83 del CP.

Si quien se dispara y de ese modo causa su propia muerte lo hace bajo coacción o coaccionado, no es posible calificar el hecho como un homicidio (art. 79 del CP), por lo que esta figura siempre exige matar a otro; y no, por el contrario, hacer que otro se mate (2) o se suicide. Para estos casos, el hecho debe ser encuadrado como coacción al suicidio, conducta que es atípica en nuestro CP y, por tanto, todavía impune.

Por todo lo expuesto, quien juega a la ruleta rusa con otros, sin aportar arma y proyectil, sin instigar, ni tirar del gatillo, no comete delito alguno. Si uno de los jugadores muere como consecuencia del uso del arma que aporta otro jugador, éste deberá responder como autor de ayuda al suicidio (art. 83 del CP). Si uno de los jugadores convence a quien luego muere de ingresar al juego, de continuarlo o de no desistir, también comete delito (art. 83 del CP). Si otro jugador tira del gatillo junto al jugador que muere, es autor de homicidio. En cambio, si se coacciona a otro para que se suicide, el hecho es atípico, y por ello, impune.

Notas:
1) Porque este primer elemento del delito (acción) debe provenir del propio autor. Si la acción de tirar del gatillo fuere compartida, uno será autor de suicidio (no punible) y el otro de homicidio.
2) Véase nuestro trabajo El suicidio y el Código Penal Argentino, Semanario Jurídico, Córdoba, Nº 1383, pág. 361.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?