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Comercio y Justicia 85 años

REPRO II: fijan plazo de inscripción y criterios de preselección para enero de 2022

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Se extiende entre el 24 y el 30 de enero, inclusive término que rige también para el programa que alcanza a personas trabajadoras independiente en sectores críticos y al Programa de Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas

Resolución 49/22-MT

Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2020-76673232- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 24.013 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1 del 19 de enero de 2022 y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias, 198 del 16 de abril de 2021, 201 del 19 de abril de 2021 y 266 del 21 de mayo de 2021 y 486 del 19 de agosto de 2021 y sus respectivas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias se creó, en el ámbito de este MINISTERIO, el “Programa REPRO II”, que consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, se estableció el “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente”.

Que a su vez, por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 266 del 21 de mayo de 2021 se modificó el Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente” y se amplió a trabajadoras y trabajadores independientes en sectores críticos, cambiando su denominación por “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos”.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 824 del 16 de diciembre de 2021 se realizaron modificaciones al Programa REPRO II a partir del periodo correspondiente a los salarios devengados en el mes de Diciembre de 2021 y se extendió a dicho mes el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos”.

Que asimismo, en virtud de las consecuencias provocadas por la situación de emergencia generada por la pandemia del COVID-19 que continúan afectando a ciertas actividades y sectores de la economía, resulta necesaria la adaptación del Programa REPRO II y la extensión al mes de enero de 2022 del “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos”.

Que mediante Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1 del 19 de enero de 2022 se creó el “Programa de asistencia extraordinaria al sector hotelero en zonas y localidades turísticas afectadas”, el cual consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al mismo, que cuenten con establecimientos emplazados en las zonas y localidades definidas en el Anexo de la mencionada Resolución Conjunta.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº438/92) y sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias y conforme lo dispuesto por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 y sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extiéndese al mes de enero de 2022 el “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORAS Y TRABAJADORES INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201/2021 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Establécese el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de enero de 2022, el cual estará comprendido desde el 24 de enero al 30 de enero de 2022 inclusive.

ARTÍCULO 3º.- Establécense las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, de acuerdo al siguiente detalle:

a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): diciembre de 2019 y diciembre de 2021.

b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.

c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: noviembre de 2021.

d. Corte de actualización de bajas de nómina: 21 de enero inclusive.

e. Corte de actualización CBU: 21 de enero inclusive.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el plazo para la inscripción al “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 201 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, para el período correspondiente al mes de enero de 2022, el cual estará comprendido desde el 24 de enero al 30 de enero de 2022 inclusive.

ARTÍCULO 5°.- Establécense las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto del “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS” de acuerdo al siguiente detalle:

a. Presentar una reducción de la facturación superior al TREINTA POR CIENTO (30%) en términos reales, para el periodo comprendido entre diciembre de 2019 y diciembre 2021.

b. Periodo de referencia de pagos a acreditar:

• Autónomos: de 05/2021 hasta 11/2021

• Monotributo: de 6/2021 hasta 12/2021

c. Corte de pago Monotributistas: pagos hasta el 21 de enero inclusive.

ARTÍCULO 6°.- Establécese el plazo para la inscripción al “PROGRAMA DE ASISTENCIA EXTRAORDINARIA AL SECTOR HOTELERO EN ZONAS Y LOCALIDADES TURÍSTICAS AFECTADAS”, creado por Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1 del 19 de enero de 2022, para el período correspondiente al mes de enero de 2022, el cual estará comprendido desde el 24 de enero al 30 de enero de 2022 inclusive.

ARTÍCULO 7º.- Establécense las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del “PROGRAMA DE ASISTENCIA EXTRAORDINARIA AL SECTOR HOTELERO EN ZONAS Y LOCALIDADES TURÍSTICAS AFECTADAS”, de acuerdo al siguiente detalle:

a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): diciembre de 2019 y diciembre de 2021.

b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.

c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: noviembre 2021.

d. Corte para la actualización en el SISTEMA SIMPLIFICACIÓN REGISTRAL (AFIP) del domicilio del sujeto empleador (domicilio de explotación) en el que la trabajadora o el trabajador desarrolla la actividad laboral: al 30 de enero inclusive.

e. Corte de actualización CBU: 21 de enero inclusive.

ARTÍCULO 8º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

Resolución 44/22-MT

Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2022

VISTO el Expediente N° EX-2020-76673232- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 24.013 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 938 del 12 de noviembre de 2020, 752 del 19 de noviembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.013 y sus modificatorias previó el despliegue de acciones por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL dirigidas a mejorar la situación socio-económica de la población, adoptando como eje principal la política de empleo, comprensiva ésta de la promoción y defensa del empleo.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como autoridad de aplicación de la Ley N° 24.013, tiene a su cargo la elaboración de los planes y programas pertinentes y en tal sentido, dentro de sus competencias, la de disponer todas las medidas necesarias para alcanzar los objetivos previstos por las leyes a fin de atender las situaciones que pongan en peligro la calidad y/o cantidad de puestos de trabajo.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias se creó, en el ámbito de este MINISTERIO, el “Programa REPRO II”, que consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 752 del 19 de noviembre de 2021 se introdujeron modificaciones al Programa REPRO II, entre ellas, la sustitución de la nómina de actividades alcanzadas por el Programa a los efectos de la determinación de los montos del beneficio.

Que, teniendo en cuenta la evolución de la actividad económica y de los indicadores de la situación sanitaria en el marco de la pandemia del COVID-19, resulta pertinente realizar modificaciones y adaptaciones al Programa REPRO II, considerando especialmente las particularidades de los diversos sectores que integran la economía nacional.

Que, en ese sentido, resulta necesario modificar la nómina de actividades alcanzadas por el Programa REPRO II.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias y en el marco de lo dispuesto en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/2020 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias por el siguiente:

“ARTÍCULO 2º.- El “Programa REPRO II” presenta las siguientes características:

a. Monto del beneficio: Consiste en una suma mensual por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el Programa, de acuerdo a la clasificación de los sectores detallados en el ANEXO I que como IF- 2022-05760870-APN-CPREPRO#MT forma parte integrante de la presente medida.

I. Sectores afectados no críticos: SETENTA POR CIENTO (70%) de la remuneración neta (que se determinará aplicando el OCHENTA Y TRES POR CIENTO (83%) a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP) hasta un máximo de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000.-).

II. Sectores críticos: SETENTA POR CIENTO (70%) de la remuneración neta (que se determinará aplicando el OCHENTA Y TRES POR CIENTO (83%) a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP) hasta un máximo de PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000.-).

III. Sector Salud: SETENTA POR CIENTO (70%) de la remuneración neta (que se determinará aplicando el OCHENTA Y TRES POR CIENTO (83%) a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP) hasta un máximo de PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000.-).

b. Duración: el beneficio se extenderá por UN (1) mes. Las empleadoras y los empleadores deberán inscribirse en el Programa en forma mensual para poder acceder al beneficio.

c. Alcance: el número de empleadoras y empleadores que cubrirá el “Programa REPRO II” se determinará considerando la cantidad de empleadoras y empleadores postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa”.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.841 del 21 de enero de 2022.

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