Será para las remuneraciones devengadas en agosto septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, así como en enero de 2023
Resolución 594/23-ST-MT
Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2023
VISTO el EX-2022-36032862- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 24.013 y 27.264 y sus respectivas modificatorias y complementarias, la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM del 9 de septiembre de 2020, y las Resoluciones Nros. RESOL-2022-420-APN-MT del 18 de abril de 2022 y sus modificatorias y complementarias, RESOL-2022-791-APN-MT del 04 de julio de 2022, RESOL-2022-1710-APN-ST#MT del 30 de agosto de 2022 y RESOL-2023-3-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.013 y sus modificatorias previó el despliegue de acciones por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL dirigidas a mejorar la situación socio-económica de la población, adoptando como eje principal la política de empleo, comprensiva ésta de la promoción y la defensa del empleo.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como autoridad de aplicación de la Ley N° 24.013, tiene a su cargo la elaboración de los planes y programas pertinentes y en tal sentido, dentro de sus competencias, la de disponer todas las medidas necesarias para alcanzar los objetivos previstos por las leyes a fin de atender las situaciones que pongan en peligro la calidad y/o cantidad de puestos de trabajo.
Que mediante la Ley N° 27.264 se instituyó el carácter permanente del Programa de Recuperación Productiva (REPRO).
Que, a su vez, por la ley mencionada en el considerando precedente, se instruyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a instrumentar un trámite simplificado para el fácil acceso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MI Pymes).
Que el “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO), creado mediante Resolución N° RESOL-2022-420-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, tiene como objeto establecer un subsidio a la nómina salarial de las empresas que ingresen al mismo, toda vez que el beneficio consistirá en una asignación dineraria individual a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los sujetos empleadores adheridos al Programa, de acuerdo a las condiciones establecidas en la mencionada normativa.
Que por artículo 4 inc. a) de la Resolución N° RESOL-2022-420-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y sus modificatorias el monto de la asignación dineraria será equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la remuneración total hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) vigente por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el programa, tomándose como tope para la aprobación del beneficio que los trabajadores y las trabajadoras no perciban una remuneración total superior a TRES (3) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) vigente conforme lo dispuesto por Actas N° 11 de la Presidencia del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL de fecha 24 de agosto de 2022 y N° 15 de la Presidencia del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL de fecha 25 de noviembre de 2022.
Que de acuerdo a lo normado por el artículo 5 de la resolución citada los sujetos empleadores podrán acceder al Programa, siempre que cumplan con las condiciones de acceso que se detallan en el mismo a) Enfrentar una situación económica crítica conforme la evaluación de un conjunto de indicadores patrimoniales, financieros, económicos y de parámetros, los cuales serán definidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO), b) Presentar un “Plan de recuperación económica, productiva y laboral” consistente, veraz y de efectivo cumplimiento c) No haber efectuado una reducción de personal mayor al VEINTE POR CIENTO (20%) en la comparación interanual al momento de solicitar la asistencia dineraria.
Que a su vez por artículo 10 de la citada norma se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA REPRO, el que estará integrado por UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
Que dicho Comité tendrá entre sus funciones, definir los parámetros que deben alcanzar los indicadores establecidos en el artículo 8 de la Resolución N° RESOL-2022-420-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para que las empleadoras y los empleadores accedan al programa, considerando el número de sujetos postulados, la situación económica imperante y el presupuesto asignado, evaluar y modificar los indicadores establecidos en el artículo 8° de la mencionada Resolución en el caso que el Comité lo considere necesario de acuerdo a la evolución y desarrollo del Programa, así como emitir informes sobre el funcionamiento y resultados del Programa.
Que por artículo 3 de la Resolución N° RESOL-2022-562-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se instruyó al Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) a evaluar el impacto de los subsidios otorgados por parte del ESTADO NACIONAL, Provincias y Municipios a los diversos sectores de la economía, a los fines de determinar las condiciones que deben cumplir para acceder al beneficio.
Que a su vez por artículo 4 de la norma citada se estableció que la nómina de empleadores y empleadoras alcanzados por el “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) será publicada en el sitio web de datos abiertos del PODER EJECUTIVO NACIONAL (www.datos.gob.ar).
Que asimismo por Resolución N° RESOL-2023-3-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se establecieron las fechas de inscripción, de facturación y de nómina (F-931), los Cortes de actualización de C.B.U. y los cortes de bajas en nómina detallados en el Anexo (IF-2023-02561973-APN-CPREPRO#MT), que forma parte integrante de la misma, para los salarios devengados durante los meses comprendidos entre enero y junio 2023.
Que considerando lo dispuesto por el Acta N° 2 del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN Y SOSTENIMIENTO PRODUCTIVO (REPRO) de fecha 30 de Junio de 2022, cuyas recomendaciones fueron adoptadas por Resolución N° RESOL-2022-791-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los parámetros que requieren ser actualizados mensualmente en términos nominales son: la variación de la facturación y del IVA compras, utilizando la variación relevada por el Índice de Precios al Consumidor(IPC-INDEC) para el periodo de referencia del Programa.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la Coordinación del Programa de Recuperación Productiva (REPRO) dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL mediante informe técnico manifestó que deviene necesario la confección del presente acto administrativo a fin de establecer los parámetros de variación de la facturación y del IVA compras para el “PROGRAMA DE RECUPERACIÓN Y SOSTENIMIENTO PRODUCTIVO” (REPRO) con su actualización mensual en términos nominales para las remuneraciones devengadas en los meses de agosto septiembre, octubre, noviembre, diciembre 2022 y en el mes de enero 2023.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el DCTO-2019-50-APN-PTE y en el marco de lo dispuesto por el artículo 25 de la Resolución N° RESOL-2022-420-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Establécense los parámetros de variación de la facturación y del IVA compras para el “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO)¨ en términos nominales para las remuneraciones devengadas en los meses de agosto septiembre, octubre, noviembre, diciembre 2022 y en el mes de enero 2023 los cuales deberán ser:
a. para agosto (remuneraciones de julio) inferior a CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON OCHO POR CIENTO (158,8%);
b. para septiembre (remuneraciones de agosto) inferior a CIENTO SESENTA Y SEIS POR CIENTO (166,0%);
c. para octubre (remuneraciones de septiembre) inferior a CIENTO SESENTA Y SIETE POR CIENTO (167,0%);
d. para noviembre (remuneraciones de octubre) inferior a CIENTO SETENTA Y CUATRO CON OCHO POR CIENTO (174,8%);
e. para diciembre (remuneraciones de noviembre) inferior a CIENTO SETENTA Y SEIS CON CINCO POR CIENTO (176,5%);
f. para enero 2023 (remuneraciones diciembre 2022), inferior a CIENTO OCHENTA CON CUATRO POR CIENTO (180,4%).
ARTÍCULO 2°. – Para establecer los parámetros mencionados en el ARTÍCULO precedente, se tomarán como base la variación del nivel general del índice de Precios al consumidor (IPC) nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos el que entre julio 2019 y julio 2022 fue de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CINCO POR CIENTO (269,5%), entre agosto 2019 y agosto 2022 fue de DOSCIENTOS OCHENTA CON TRES POR CIENTO (280,3%), y entre septiembre de 2019 y septiembre de 2022 fue de DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO CON TRES POR CIENTO (281,3%), entre octubre 2019 y octubre 2022 fue de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON CINCO POR CIENTO (292,5%), entre noviembre 2019 y noviembre 2022 fue de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (295,0%) y entre diciembre 2019 y diciembre 2022 fue de TRESCIENTOS CON TRES POR CIENTO (300,3%).
ARTÍCULO 3°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.148 del 13 de abril de 2023.