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Rentas difundió recaudos ante visitas a domicilio de agentes

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Los empleados de la DGR deberán acreditar su identidad exhibiendo al ciudadano la credencial identificatoria que le otorgue ese organismo

Ministerio de Economía y Gestión Pública Dirección General de Rentas 

Resolución Normativa N° 6 

Córdoba, 22 de Febrero de 2024.

VISTO: la Resolución Normativa N° 1/2023 de la Dirección General de Rentas y sus modificatorias. 

Y CONSIDERANDO: 

QUE esta Dirección estima conveniente realizar acciones concretas de campo a través de visitas personales en el domicilio de contribuyente o responsables a los fines de complementar las acciones no presenciales que se vienen llevando a cabo y de esta manera mejorar la gestión y el intercambio con los ciudadanos. 

QUE a los fines de otorgar más seguridad a los contribuyentes o responsables que atiendan en sus domicilios a los agentes de esta Dirección, se estima necesario que éstos exhiban una credencial que acredite, ante los ciudadanos, su identidad y el organismo en el que trabaja. 

QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía de avocamiento las funciones establecidas para la misma. 

POR TODO ELLO, atento los principios y las facultades acordadas por los Artículos 20 y 22 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2023 y modificatoria; 

EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y POR AVOCAMIENTO 

RESUELVE: 

ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR a continuación del artículo 17 de la Resolución Normativa 1/2023 y modificatorias el siguiente artículo y epígrafe. “Visitas personales en el domicilio Artículo 17 (1): El personal que presta servicio o que se desempeña en la órbita de esta Dirección, cuando se presente en los domicilios de los ciudadanos, deberá acreditar su identidad exhibiendo la credencial identificatoria que le otorgue la Dirección General de Rentas. Asimismo, los ciudadanos podrán verificar en la página web de ésta Dirección el listado de los agentes acreditados.” 

ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE. 

FDO.: GERARDO ANDRÉS PINTUCCI, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 42 del 27 de febrero de 2024. 

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