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Rentas aprobó nuevos instructivos para concesionarias

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Rigen en el período 2023 para agentes de percepción de los impuestos de Sellos, y a la Propiedad Automotor, así como de las multas por infracciones de tránsito. (Ver anexo adjunto) 

Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba

Resolución General N° 2195 

Córdoba, 30 de diciembre de 2022.

VISTO: El Convenio de Complementación de Servicios entre la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y los Créditos Prendarios (DNRPA) y la Provincia de Córdoba de fecha 08 de marzo de 2016; la Ley Impositiva Anual N° 10.854 y los cambios introducidos en el Código Tributario de la Provincia a través de la Ley N° 10.853 y en el Decreto Reglamentario N° 320/21; 

Y CONSIDERANDO: 

QUE mediante el Convenio mencionado se establece una operatoria de liquidación, depósito, rendición y control de gestión del Impuesto de Sellos, del Impuesto a la Propiedad Automotor y de las Multas por infracciones de tránsito. 

QUE en virtud de los cambios introducidos en las normas citadas resulta necesario aprobar un nuevo instructivo que deberán observar la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA) y los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor cuando actúen como Agentes de Percepción del Impuesto de Sellos, del Impuesto a la Propiedad Automotor y de las Multas por infracciones de tránsito. 

QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía de avocamiento las funciones establecidas para la misma. 

POR ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos 19 y 21 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2021 y modificatorias- 

EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y POR AVOCAMIENTO 

RESUELVE: 

ARTÍCULO 1°.- APROBAR los Instructivos para el año 2023 que se adjunta a la presente como Anexo I “Instructivo Impuesto de Sellos”, Anexo II “Instructivo Impuesto a la Propiedad Automotor” y Anexo III “Instructivo Multas por Infracciones de Tránsito”. 

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución tendrá vigencia a partir de su publicación. 

ARTÍCULO 3°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE. 

FDO.: HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, MINISTERIO DE FINANZAS.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 1 del 2 de enero de 2022.

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