jueves 25, abril 2024
El tiempo - Tutiempo.net
jueves 25, abril 2024

IVA: fijan límite máximo anual del régimen de recupero de saldo acumulado

ESCUCHAR

Rige para sujetos que desarrollen servicios públicos y perciban tarifas reducidas por subsidios, compensaciones, entre otros. Deberá de 3.500 millones de pesos y se reparte de la siguiente forma: para el sector transporte, 1500 millones de pesos; para energía, 1800 millones de pesos, y para otros sectores, 200 millones de pesos 

Resolución 1133/22-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2022

Visto el expediente EX-2022-115753946-APN-DGDA#MEC, la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el decreto 692 del 11 de junio de 1998 y sus modificaciones, las resoluciones 101 del 20 de febrero de 2019 del ex Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-101-APN-MHA), 727 del 28 de diciembre de 2020 (RESOL-2020-727-APN-MEC) y 592 del 21 de septiembre de 2021 (RESOL-2021-592-APN-MEC) ambas del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que en el segundo artículo incorporado sin número a continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se permite el recupero del saldo acumulado a que se refiere el primer párrafo del artículo 24 de la misma norma para aquellos sujetos que desarrollen actividades que califiquen como servicios públicos, en la medida que las tarifas que perciben se vean reducidas por el otorgamiento de sumas en concepto de subsidios, compensaciones tarifarias y/o fondos por asistencia económica, efectuados por parte del Estado Nacional en forma directa o a través de fideicomisos o fondos constituidos a ese efecto.

Que, asimismo, se establece que el recupero resultará procedente siempre que el referido saldo se encuentre originado en los créditos fiscales que se facturen por la compra, fabricación, elaboración, o importación definitiva de bienes -excepto automóviles-, y por las locaciones de obras y/o servicios -incluidas las prestaciones a que se refieren el inciso d del artículo 1° y el artículo incorporado sin número a continuación del artículo 4° de la ley del gravamen- que se hayan destinado efectivamente a operaciones perfeccionadas en el desarrollo de su actividad y por la que se reciben las sumas a que se alude en el considerando anterior.

Que también se dispone que este tratamiento se aplicará hasta el límite que surja de detraer del saldo a favor originado en las referidas operaciones, el saldo a favor que se habría determinado si el importe percibido en concepto de subsidios, compensación tarifaria y/o fondos por asistencia económica hubiera estado alcanzado por la alícuota aplicable a la tarifa correspondiente.

Que por último se prevé que el régimen operará con un límite máximo anual -cuyo monto será determinado de conformidad con las condiciones generales imperantes en materia de ingresos presupuestarios- y un mecanismo de asignación que establecerá la reglamentación.

Que en el décimo artículo incorporado sin número a continuación del artículo 63 de la reglamentación de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1º del decreto 692 del 11 de junio de 1998 y sus modificaciones, se contempla que el entonces Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía, fijará y asignará el referido límite máximo anual a cada sector o rama de actividad económica.

Que también se dispone el orden de prelación que deberá seguirse para la distribución del referido límite máximo dentro de cada sector o rama.

Que, conforme a ese mismo artículo, los ministerios que tengan jurisdicción sobre los sectores o ramas que podrían estar involucrados deberán suministrar la información que les sea requerida para la aplicación de sus disposiciones.

Que a través de la resolución 101 del 20 de febrero de 2019 del ex Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-101-APN-MHA) se fijó el límite máximo anual para afrontar las erogaciones que demanden las solicitudes interpuestas en el marco del régimen establecido en el segundo artículo sin número incorporado a continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, para los saldos acumulados que tengan como origen créditos fiscales cuyo derecho a cómputo se hubiera generado durante el 2018.

Que mediante la resolución 727 del 28 de diciembre de 2020 del Ministerio de Economía (RESOL-2020-727-APN-MEC) se fijó el referido límite máximo anual para los saldos acumulados que tengan como origen créditos fiscales cuyo derecho a cómputo se hubiera generado durante el 2019 y para aquellos generados durante el 2018 que no hubieran sido objeto del régimen al amparo de la resolución mencionada en el considerando precedente.

Que a través de la resolución 592 del 21 de septiembre de 2021 del Ministerio de Economía (RESOL-2021-592-APN-MEC) se fijó el citado límite máximo anual para los saldos acumulados que tengan como origen créditos fiscales cuyo derecho a cómputo se hubiera generado durante el 2020 y para aquellos generados entre el 1° de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019 que no hayan sido objeto del mencionado régimen bajo los términos de las resoluciones referidas en los considerandos anteriores.

Que, dadas las condiciones generales imperantes en materia de ingresos presupuestarios, corresponde fijar un límite máximo total de tres mil quinientos millones de pesos ($ 3.500.000.000) para los saldos acumulados que tengan como origen créditos fiscales cuyo derecho a cómputo se hubiera generado durante el 2021 y para los generados entre el 1° de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020 que no hayan sido objeto del mencionado régimen bajo los límites máximos aplicables a cada año.

Que del citado límite máximo anual procede asignar un total de mil quinientos millones de pesos ($ 1.500.000.000) al sector de transporte, mil ochocientos millones de pesos ($ 1.800.000.000) al sector de energía y doscientos millones de pesos ($ 200.000.000) al resto de los sectores económicos en los que desarrollan actividades los sujetos comprendidos en el beneficio.

Que por las particularidades propias de las actividades involucradas también se hace necesario prever que el Ministerio de Transporte intervenga en la aprobación de las solicitudes que interpongan los beneficiarios comprendidos en el sector transporte.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta de conformidad con lo establecido en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y en el décimo artículo sin número incorporado a continuación del artículo 63 de la reglamentación de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1º del decreto 692/1998 y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase en la suma de tres mil quinientos millones de pesos ($ 3.500.000.000) el límite máximo anual para afrontar las erogaciones que demanden las solicitudes interpuestas en el marco del régimen establecido en el segundo artículo sin número incorporado a continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, conforme al procedimiento que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, para los saldos acumulados que tengan como origen créditos fiscales cuyo derecho a cómputo se hubiera generado durante el 2021 y para los generados entre el 1° de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020 que no hayan sido objeto del mencionado régimen bajo los límites máximos aplicables a cada año.

El referido límite se asignará del siguiente modo:

Sector transporte: mil quinientos millones de pesos ($ 1.500.000.000).

Sector energía: mil ochocientos millones de pesos ($ 1.800.000.000).

Otros sectores: doscientos millones de pesos ($ 200.000.000).

ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Transporte intervendrá en la aprobación de las solicitudes que interpongan en el marco del citado régimen los sujetos comprendidos en el sector transporte.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sergio Tomás Massa

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.080 del 2 de enero de 2023.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?