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Registro Nacional de la Propiedad del Automotor: unifican normas del Digesto de Normas Técnico-Registrales (DNTR)

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Durante dos etapas se procedió a suprimir del DNTR todo aquel título, capítulo, sección, parte o artículo que ya no tuviera vigencia o aplicabilidad, así como todas aquellas normas que se encontraban derogadas pero continuaban en el texto. Asimismo, se sustituyeron las imágenes de las solicitudes tipo por otras digitalizadas de mayor calidad, para facilitar su correcta lectura a quienes necesiten consultarlas, entre otras reformas

Disposición 138/22- Dnrnpacp

Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2022

VISTO el Régimen Jurídico del Automotor, Decreto-Ley Nº 6582/58 -ratificado por la Ley Nº 14.467-, t.o. Decreto N°1114/97, y sus modificatorias, su Decreto reglamentario N° 335 del 3 de marzo de 1988 y la Disposición D.N. N° 36 del 8 de enero de 1996, y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición mencionada en el Visto se aprobó la última edición del Digesto de Normas Técnico-Registrales (DNTR) del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, cuyo texto fue modificado en sucesivas oportunidades conforme las necesidades de fondo y forma que se fueron presentando.

Que algunas de esas modificaciones se incorporaron al DNTR tal como lo previeron las distintas y numerosas Disposiciones D.N., pero en muchos otros casos tal recaudo fue omitido.

Que, asimismo, a lo largo de estos VEINTISÉIS (26) años se dictaron diversas Circulares D. N. con la finalidad de aclarar determinadas situaciones, impartir instructivos para la realización de procedimientos vinculados a los trámites o para fijar criterios y pautas de interpretación de normas superiores, entre otras cosas.

Que, con el objeto de facilitar el estudio de las normas que rigen la materia e incorporar al DNTR aquella normativa que lo modificaba o reinterpretaba, mas no se encontraba dentro del citado cuerpo normativo, en el año 2013 la entonces Subdirectora a cargo de esta Dirección Nacional Dra. Mariana ABALLAY, conformó un equipo de trabajo que se ocupó de controlar la correcta incorporación de aquellas que efectivamente habían sido incorporadas y hacer lo propio, cuando ello resultara procedente, con las normas de jerarquía inferior (Circulares D.N.) que resultaban imprescindibles para la comprensión cabal del sistema normativo que regula la inscripción de los automotores y sus trámites posteriores hasta la extinción del dominio.

Que aquel proyecto incluía, además, la instrucción de modificar el DNTR realizando correcciones en su articulado cuando el mismo presentara dificultades para su correcta interpretación o existieran errores materiales de redacción que la dificulten, eliminar del cuerpo de su texto aquellas normas que se encontraran derogadas, reordenar algunos Capítulos, Secciones y/o Partes, y crear los que fueran necesarios, entre otras cosas, con el objeto de evitar la dificultosa búsqueda del complemento normativo al que debía someterse el público usuario del sistema registral en general y los/as Encargados/as de Registro en particular.

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