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Registro Nacional de Conciliadores Laborales: ¿cuándo será el curso que tendrán que rendir los abogados aspirantes?

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Mediante la disposición 63/33 se aprobó el Programa del Curso de “Formación Básica en Conciliación Laboral 2023” el que se dictará entre los días 14 de agosto y el 26 de setiembre del corriente año. La instancia evaluativa consta de varias etapas (oral, escrita y de evaluación de antecedentes). Deberá ser aprobado por las personas aspirantes a integrar el Registro Nacional de Conciliadores Laborales (Renaclo). Un listado de 130 personas postulantes le será elevado al titular del organismo para integrar el Renaclo, de las cuales, ingresarán directamente las necesarias para conformar el número de 210 y permaneciendo el remanente en calidad de suplente. (Ver anexos adjuntos)

Disposición 63/23- Dnmymprc

Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2022-02095351-APN-DNMYMPRC#MJ, la Ley N° 24.635 y su Decreto reglamentario N° 1169 del 16 de octubre de 1996 y modificatorios, la Resolución N° RESOL-2023-594-APNMJ del 11 de mayo de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que conforme el artículo 5º de la Ley Nº 24.635 se creó el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES dependiente de este Ministerio y que es responsable de su constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización y gobierno.

Que por el artículo 28 bis del Anexo l del Decreto N° 1169/96 y modificatorios el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES se constituye en la órbita de la hoy DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2023-594-APN-MJ se ordenó que se conformara la Comisión prevista en el artículo 28, inciso c) del Anexo I del Decreto Nº 1169/96 y sus modificatorios, con la participación de los sectores del ámbito jurídico laboral, con el objeto de fijar los lineamientos a seguir en los aspectos de formación y selección de las personas aspirantes al Registro y se han designado los sectores integrantes de la referida Comisión.

Que por el artículo 13 de la Resolución N° RESOL-2023-594-APN-MJ se ordenó a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS organizar y dictar cursos, de carácter gratuito, correspondientes a la “FORMACIÓN BÁSICA EN CONCILIACIÓN LABORAL”, que se aprueben con el asesoramiento previo de la referida Comisión.

Que también por el artículo 12 de la Resolución N° RESOL-2023-594-APN-MJ se establece la realización de una instancia de evaluación de idoneidad, escrita y oral, que deberán aprobar quienes aspiren a ingresar al REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES cuya convocatoria estará a cargo de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

Que, en tal sentido, a través de la Disposición Nº 56 APN-DNMYMPRC#MJ del 7 de julio de 2023, se realizó la convocatoria a abogados y abogadas con antecedentes en materia de derecho del trabajo para inscribirse como aspirantes desde el 11 de julio de 2023 y hasta el 4 de agosto de 2023.

Que conforme surge de las Actas Nros. 1 del 21 de junio, 2 del 29 de junio, 3 del 6 de julio y 4 del 13 de julio, todas ellas del corriente año, la mencionada Comisión, se ha reunido y ha definido por unanimidad su propuesta para la determinación del programa de “FORMACIÓN BÁSICA EN CONCILIACIÓN LABORAL 2023”, como también lo atinente a la evaluación escrita, oral y de antecedentes.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta de conformidad a las facultades conferidas al suscripto mediante los artículos 28 bis del Anexo I al Decreto N° 1169/96 y sus modificatorios y 13 de la Resolución N° RESOL-2023-594-APN-MJ.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Programa del Curso de “FORMACIÓN BÁSICA EN CONCILIACIÓN LABORAL 2023”, que como ANEXO I (IF-2023-90606391-APN-DNMYMPRC#MJ) forma parte integrante de la presente Disposición, basado en la propuesta formulada por la Comisión creada por la Resolución N° RESOL-2023-594-APN-MJ.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que el dictado del curso aprobado por el artículo 1° de esta Disposición, se llevará a cabo entre el 14 de agosto y el 26 de setiembre del corriente año, el que deberá ser aprobado, por las personas aspirantes, con una asistencia no inferior al OCHENTA POR CIENTO (80%) de las horas que lo conforman para acceder a las instancias del examen previstas en el artículo 3° de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase la “INSTANCIA DE EVALUACIÓN 2023”, que como ANEXO II (IF-2023-84089591-APN-DNMYMPRC#MJ) forma parte integrante de la presente Disposición, que establece las etapas, propósitos, instrumentos, escala de calificación y criterios de evaluación de la instancia de examen de idoneidad, la que se conformarán con:

a) Evaluación Escrita;

b) Evaluación Oral;

c) Evaluación de antecedentes por la Comisión.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la evaluación escrita se desarrollará en la semana del 2 al 6 de octubre del presente año. La fecha se comunicará a las personas aspirantes inscriptas a través de la página web de esta Dirección Nacional antes de finalizar el dictado del curso previsto en el artículo 2° de la presente Disposición, a la que se podrán presentar en tanto cumplan con la asistencia necesaria para su aprobación.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que la evaluación oral se desarrollará entre el 16 de octubre y el 3 de noviembre del corriente año, en los días y horarios en que serán comunicados a través de la página web de esta Dirección Nacional a las personas aspirantes que hayan aprobado la evaluación escrita determinada en el artículo 3°, inciso a) de la presente Disposición.

ARTÍCULO 6°.- Se asegurará el anonimato de las evaluaciones escritas, las que solamente serán identificadas por un código alfanumérico que establecerá la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

ARTÍCULO 7°.- Aquellas personas aspirantes que obtuviesen la calificación de “Desaprobado” podrán, únicamente en la evaluación escrita, solicitar revisión mediante presentación de nota en el plazo de DOS (2) días hábiles desde la publicación de los resultados de aquéllas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

ARTÍCULO 8º.- Esta Dirección Nacional podrá extender, desdoblar o modificar las fechas previstas en esta Disposición y sus anexos, por motivos extraordinarios.

ARTÍCULO 9°.- Finalizadas las DOS (2) primeras etapas previstas en el artículo 3º de la presente, la Comisión procederá a evaluar los antecedentes curriculares de aquellas personas aspirantes que hayan resultado aprobadas y a determinar un orden, a partir de la máxima calificación otorgada, hasta alcanzar un listado con el total de CIENTO TREINTA (130) personas postulantes que le será elevado al titular del organismo para integrar el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES (RENACLO), de las cuales, ingresarán directamente las necesarias para conformar el número de DOSCIENTOS DIEZ (210) y permaneciendo el remanente en calidad de suplente, a fin de ser convocadas para cubrir las bajas que se vayan registrando en el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES en lo sucesivo hasta agotar dicho listado.

ARTÍCULO 10. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricio Ferrazzano

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.228 del 8 de agosto de 2023.

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