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Procesos civiles: extienden oralidad a todos los juicios contenciosos declarativos

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Rige para todos los que se inicien a partir del pasado día 7 de agosto y que, a esa fecha, no se haya dispuesto la apertura a prueba. La medida se aplica a 40 juzgados civiles y comerciales de primera instancia en sede judicial Córdoba Capital y otros en el interior. (Ver anexo adjunto)

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba

Acuerdo Reglamentario N° 1815 – Serie: “A”

En la ciudad de CORDOBA, 03/08/2023, con la Presidencia del Señor Vocal Dr. Domingo Juan SESIN, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia Dres. María Marta CÁCERES de BOLLATI, Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA y Luis Eugenio ANGULO, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Luis SOSA LANZA CASTELLI y ACORDARON:

VISTO:

Que por Ley Provincial 10.555 se dispuso implementar, desde el 01/02/2019 y de manera progresiva, la oralidad efectiva para determinados tipos de procesos civiles (art. 1), en los juzgados de primera instancia del fuero civil y comercial en “…las ciudades de Córdoba y Río Cuarto, sedes de la Primera y Segunda Circunscripciones Judiciales, respectivamente, a través de los Juzgados que determine el Tribunal Superior de Justicia” (artículo 12, norma ib.). En adición, se resolvió que: “La implementación progresiva en las restantes sedes y circunscripciones judiciales se hará por vía reglamentaria” (cfr. artículo 15, Ley citada), que se aplica actualmente en toda la Provincia. Seguidamente, y conforme las modificaciones introducidas se dispuso extender el ámbito material de aplicación de la oralidad efectiva facultando al Tribunal Superior de Justicia a reglamentar su implementación de manera progresiva (cfr. art. 1 último párrafo de la Ley 10.555 modificado por Ley 10.855).

Y CONSIDERANDO:

1. Que el proceso de implementación y extensión de la oralidad en el proceso civil en los términos de las prescripciones de las Leyes 10.555 y 10.855 citadas, ha sido objeto de profusa reglamentación conforme lo dispuesto por Acuerdos Reglamentarios 1531 del 30/10/2018, 1534 del 06/11/2018, 1538 del 26/11/2018, 1542 del 20/12/2018, 1590 del 17/09/2019, 1720 del 03/09/22021 y 1799 del 01/03/2023, todos serie A.

2. Que, de conformidad con los objetivos que se ha propuesto este Tribunal Superior de aumentar la calidad de las decisiones jurisdiccionales, reducir los plazos totales del proceso de conocimiento y aumentar la satisfacción de los usuarios del sistema de justicia civil; se impuso un plan de implementación progresiva de la extensión de la oralidad a todos los procesos civiles y comerciales declarativos.

3.- Conforme el análisis de carga de trabajo en cada una de las sedes y el impacto de la generalización de la oralidad efectiva a la totalidad de los procesos declarativos, efectuado oportunamente por la Mesa de Trabajo conformada por jueces/as civiles de Capital y de Interior, conjuntamente con funcionarios/as de este Tribunal superior se dispuso que dicho plan se concretaría bajo una doble gradualidad: de cobertura geográfica y de tipos de procesos. La primera etapa de cobertura geográfica aplicable en 10 localidades y 58 juzgados con competencia civil y comercial (Grupo 1: 40 Juzgados de Córdoba, 5 juzgados de Río Cuarto, 3 juzgados de San Francisco, 2 juzgados de Carlos Paz, 2 juzgados de Jesús María, 2 juzgados de Río Segundo, 1 juzgado de Huinca Renancó, 1 juzgado de Laboulaye, 1 Juzgado de Oliva y 1 Juzgado de Arroyito) se concretaría en dos fases:

– la fase 1implementada a partir del 01/03/23 y circunscripta a un determinado tipo de juicio

–aquellos detallados en el considerando 5 del AR 1799 serie A-; y

– la fase 2 prevista para el agosto 2023 aplicable a todos los nuevos juicios declarativos contenciosos y a todos aquellos en los que a dicha época no se haya dispuesto la apertura a prueba, con excepción de los procesos colectivos.

4.- Con fecha 24/07/2023 y 25/07/2023 se convocó, en esta ciudad de Córdoba, a los/as jueces/zas del Interior y de Capital pertenecientes al grupo geográfico 1, a los “Talleres de Implementación de la Ley 10855 – Fase 2”. En dichas jornadas se analizó el último informe de evaluación de los “Resultados de la Oralidad efectiva en los procesos civiles y comerciales” con particular referencia a los obtenidos en el período comprendido entre el 01/03/2023 al 30/06/2023 y se revisó el “Protocolo de Gestión del Proceso Civil Oral” vigente, proponiéndose –en vistas a la inminente implementación de la fase 2- actualizaciones y ajustes acordados por los/as jueces/ zas participantes, las que resultan compartidas por este Alto Cuerpo.

Atento a todo ello, el Tribunal Superior de Justicia en ejercicio de sus atribuciones conforme artículo 166 inciso 2 de la Constitución Provincial; artículo 12 incisos 1, 24 y 32, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, N°8435, y artículo 1 de la Ley 10555 -con la modificación de la Ley 10855-;

RESUELVE:

Artículo 1. DISPONER desde el 07/08/2023 la extensión de la oralidad efectiva en los términos del art. 1 de la Ley 10555 -con la modificación del art. 1 de la Ley 10855- a todos los juicios contenciosos declarativos que se inicien a partir del 07/08/2023 y a todos aquellos en los que a dicha fecha no se haya dispuesto la apertura a prueba, con excepción de los procesos colectivos –en los términos del protocolo que se aprueba- en las siguientes sedes:

a. Sede Judicial Capital: 40 juzgados civiles y comerciales de primera instancia;

b. Sede judicial de Río Cuarto: juzgados civiles y comerciales de primera instancia y segunda (2da), tercera (3ra), cuarta (4ta), sexta (6ta) y séptima (7ma) nominación;

c. Sede judicial de San Francisco: juzgados civil, com. y familia de primera instancia y primera (1ra), segunda (2da) y tercera (3ra) nominación;

d. Sede judicial de Carlos Paz: juzgado civil, com., conciliación y familia de primera instancia y primera (1ra) y segunda (2da) nominación;

e. Sede judicial de Río Segundo: juzgado civil, com., conciliación y familia de primera instancia y primera (1ra) y segunda (2da) nominación;

f. Sede judicial de Jesús María: juzgado civil, com., conciliación y familia de primera instancia y primera (1ra) y segunda (2da) nominación;

g. Sede judicial de Laboulaye: juzgado civil, com., conciliación, familia y violencia de primera instancia y primera (1ra) nominación;

h. Sede judicial de Huinca Renancó: juzgado civil, com., conciliación y familia de primera instancia y primera (1ra) nominación;

i. Sede judicial de Oliva: juzgado civil, com., conciliación, familia, violencia y penal de primera instancia y primera (1ra) nominación, y

 j. Sede judicial de Arroyito: juzgado civil, com., conciliación, familia, violencia y penal de primera instancia y primera (1ra) nominación.

Artículo 2. DEROGAR a partir de la entrada en vigencia del presente el Acuerdo Reglamentario 1799 serie A del 01/03/2023.

Artículo 3. TOMAR RAZÓN del “Nuevo Protocolo de Gestión del Proceso Civil Oral” que como Anexo I se adjunta.

Artículo 4. TOMAR RAZÓN de los indicadores y metas acordadas por los/as jueces/zas que como Anexo II se adjunta.

Artículo 5. NOTIFÍQUESE a los referidos tribunales. Publíquese en el Boletín Oficial Electrónico. Comuníquese a todos los centros judiciales, a la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, a la Federación de Colegio de Abogados y a los Colegios de Abogados.

Dése amplia difusión por los canales oficiales de este Poder Judicial. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial.

FDO.: DR. DOMINGO JUAN SESIN, PRESIDENTE. DRES. MARÍA MARTA CACERES, SEBASTIÁN CRUZ LÓPEZ PEÑA Y LUIS EUGENIO ANGULO, VOCALES. DR. LUIS SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 146 del 8 de agosto de 2023.

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