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Refuerzo de ingresos para trabajadores informales: ¿qué se tendrá en cuenta para percibir los 94 mil pesos?

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El grupo familiar, de manera conjunta, no deberá verificar ingresos mensuales superiores al valor equivalente a tres salarios mínimos vitales y móviles. A los efectos de controlar ese monto, se considerará la situación patrimonial de los padres y/o madres o de las personas de entre 18 y 24 años de edad, inclusive, de acuerdo con lo informado por AFIP y la CNV, en lo referente a la tenencia de plazos fijos, bonos, acciones y compra de moneda extranjera, entre otros. La norma aclara aspectos relativos a la inscripción, notificación a las personas solicitantes, formas de otorgamiento y pago de las dos cuotas de 47 mil pesos, así como los procesos de determinación de derecho y acreditación de beneficios

Resolución 202/23-Anses

Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-119034486- -ANSES-SEA#ANSES del Registro de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), el Decreto 493 del 30 de septiembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 1° del Decreto N° 493/23 se instituyó, con alcance nacional, un REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES, como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional, destinada a compensar la pérdida del poder adquisitivo de ingresos de personas sin ingresos formales y/o en situación de vulnerabilidad socioeconómica, particularmente afectadas por la situación de aceleración del nivel general de precios.

Que, en el marco señalado, se estableció que la prestación monetaria mencionada será otorgada a personas sobre la base de los criterios objetivos establecidos en el mencionado decreto y en las normas complementarias y aclaratorias que se dicten para tal fin.

Que, a su vez, dicho decreto estableció los requisitos que las personas deberán cumplir para acceder a la percepción del REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES.

Que el REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES consistirá en dos pagos mensuales, cada uno de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL ($47.000), a realizarse uno en el mes de octubre de 2023 y el otro en el mes de noviembre de 2023.

Que, a su vez, el mencionado decreto estableció que el REFUERZO deberá solicitarse ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), conforme el procedimiento que ésta determine a tales efectos, facultándola para disponer de los mecanismos de intercambio de información necesarios para la acreditación de los requisitos establecidos o que se establezcan y para dictar las normas aclaratorias y complementarias para la administración, otorgamiento, pago, control y supervisión del mismo.

Que, en virtud de ello, corresponde precisar ciertos aspectos a los efectos de lograr una correcta aplicación de las disposiciones contenidas en el referido decreto.

Que, a su vez, corresponde determinar cuáles serán los criterios objetivos que servirán de base para determinar la situación de extrema vulnerabilidad que debe existir a los efectos del otorgamiento de la prestación establecida por el Decreto N° 493/23.

Que, respecto de los requisitos que deben reunir las personas solicitantes para acceder al REFUERZO, se estima pertinente especificar los alcances de los mismos a los fines de su verificación.

Que, asimismo, corresponde precisar la conformación del grupo familiar de las personas solicitantes que tengan entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, como así también establecer los parámetros de la evaluación socioeconómica que deben superar para ser beneficiarias de la prestación.

Que, en lo que concierne a su implementación, resulta necesario determinar la modalidad de inscripción, notificación a las personas solicitantes, formas de otorgamiento y pago del REFUERZO, como así también los procesos de determinación de derecho y acreditación de beneficios.

Que la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos y la Subdirección Ejecutiva de Administración han tomado debida intervención.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº 2741/91, el artículo 9 del Decreto Nº 493/23 y el Decreto N° 429/20.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las normas aclaratorias y complementarias para la administración, otorgamiento, pago, control y supervisión del REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES instituido mediante el Decreto Nº 493/23 que, como Anexo N° IF-2023-119370614-ANSES-DGDNYP#ANSES, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la DIRECCIÓN GENERAL DE DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) elaborará las normas de procedimiento y/o pautas que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.

Maria Fernanda Raverta

NORMAS ACLARATORIAS Y COMPLEMENTARIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, ADMINISTRACIÓN, OTORGAMIENTO, PAGO, CONTROL Y SUPERVISIÓN DEL “REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES” 

1. Solicitud El trámite de solicitud para percibir el REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES constará de una “Inscripción, Solicitud y Validación de Datos” y podrá realizarse de manera remota desde la página WEB de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) (www.anses.gob.ar), mediante la utilización de la Clave de la Seguridad Social, o a través de las Oficinas y Operativos Móviles, mediante el formulario y los procedimientos que oportunamente establecerá esta Administración. El Aplicativo Digital “REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES” será el medio por el cual la ciudadanía podrá realizar el trámite de “Inscripción, Solicitud y Validación de Datos” del REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES, aprobado por el Decreto Nº 493/23. La SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACION establecerá las fechas límites para poder realizar la solicitud del REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES y los requerimientos de la ciudadanía que guarden relación con el mismo, en base a los análisis técnicos y operativos que realice para tal fin. 

2. Trabajadores Informales 

Para la percepción del REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES, se considerarán a todas aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos en el Decreto N° 493/23 y superen la evaluación socioeconómica que se establece en el Punto 6 del presente Anexo. 

3. Residencia y Edad 

a. A los efectos de lo establecido en el inciso a) del artículo 3° del Decreto N° 493/22, la persona debió haber habitado en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA durante el período citado en el artículo mencionado, y deberá permanecer en el mismo durante la vigencia de la prestación. Para acreditar lo dispuesto en el párrafo precedente, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) realizará los intercambios de información correspondientes con la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, por los medios que a tales fines establezcan. 

b. A los efectos de lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 3º del Decreto N° 493/23, la fecha a considerar será el 30 de septiembre de 2023, inclusive. 

4. Jóvenes de entre 18 y 24 años 

En el caso de las personas mencionadas en el artículo 4º del Decreto N° 493/23 de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, las mismas podrán acceder al cobro del REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES cuando, además de cumplir con los requisitos, su grupo familiar no registre ingresos en los términos establecidos en el Punto 5 del presente Anexo. 

5. Grupo Familiar 

Entiéndese por grupo familiar de titulares de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, conforme lo establecido en el artículo 4º del Decreto Nº 493/23, al compuesto por el/los padre/s y/o la/s madre/s de la persona solicitante, cuando esta última no tuviera cónyuge o conviviente, ni hijas/os, ni adopciones, ni personas a cargo, ni guardas, ni curatela, ni tenencias, ni tutelas. 

Los datos de la totalidad de los integrantes del grupo familiar deben encontrarse actualizados en las bases de datos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), conforme la normativa vigente que rige a tales efectos. A los efectos de realizar el control de ingresos del grupo familiar, se considerará el criterio que se utiliza para la liquidación de las asignaciones familiares. Se considerará la situación patrimonial de los padres y/o madres o de las personas de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, de acuerdo a lo informado por AFIP y la Comisión Nacional de Valores, en lo referente a la tenencia de plazos fijos, tenencia y operaciones como comprador y/o vendedor de bonos, acciones, compra de moneda extranjera, embarcaciones y declaración de bienes personales como automotores, inmuebles, aeronaves, embarcaciones. 

Para poder acceder al cobro del REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES, la conformación del grupo familiar, de manera conjunta, no deberá verificar ingresos mensuales superiores al valor equivalente de TRES (3) Salarios Mínimos Vitales y Móviles. 

6. Evaluación socioeconómica 

Determinase que no se considerarán destinatarias del REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES a aquellas personas solicitantes que: 

a. Hayan realizado gastos y/o consumos con tarjetas de crédito por un importe mayor o igual a PESOS CIENTO VEINTE MIL ($120.000) entre los meses de junio y/o julio del corriente año; 

b. Hayan realizado gastos y/o consumos con tarjetas de débito y/o billeteras virtuales por un monto mayor o igual a PESOS NOVENTA MIL ($90.000) en los meses de junio y/o julio del corriente año; 

c. Hayan efectuado una manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales y/o la tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios y/o la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, y/o la tenencia de embarcaciones; 

d. Sean titulares de automotor con menos de DIEZ (10) años de antigüedad; 

e. Sean titulares de aeronave; 

f. Sean titulares de embarcación; 

g. Sean titulares o posean Plazos Fijos en los meses de junio y julio del corriente año; 

h. Sean titulares o posean Bonos y Acciones en los meses de febrero a julio del corriente año; 

i. Hayan operado como compradores y/o vendedores de Bonos y Acciones en el exterior y/o mercado argentino en los últimos SEIS (6) meses; 

j. Hayan realizado compra de moneda extranjera a través de cualquiera de los canales vigentes desde febrero del corriente año; 

k. Posean ingresos y/o acreditaciones bancarias y/o en billeteras virtuales mayor o igual a PESOS NOVENTA MIL ($90.000) en los meses de junio y/o julio del corriente año; 

l. Sean titulares de bienes inmuebles, salvo que el mismo esté registrado en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP). 

7. Cobertura de Salud En relación a lo establecido por el punto v) del inciso e) del artículo 3º del Decreto 493/23, no podrán acceder al REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES aquellas personas que tengan cobertura de salud a través de la medicina prepaga. 

8. Intercambios de información Esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) enviará la información necesaria a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE PROPIEDAD AUTOMOTOR (DNRPA), a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE SALUD, a los efectos de realizar la evaluación socioeconómica de las personas solicitantes del REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES. 

9. Determinación de derecho Producida la inscripción, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) realizará, previo a la liquidación y pago, la revisión de los requisitos establecidos en la normativa vigente, con la información disponible en las Bases de Datos que administra; la que se obtenga de los intercambios de información y aquella que haya recibido oportunamente para la tramitación de otras prestaciones y/o servicios de otros Organismos, al momento de efectuar los análisis correspondientes. 

10. Notificación a las personas solicitantes Esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), por los medios que arbitre, notificará a la persona solicitante si reúne la totalidad de los requisitos exigidos para percibir el REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES, en virtud de los resultados de la evaluación efectuada, informando, en caso de denegatoria, la circunstancia de exclusión comprobada. 

11. Otorgamiento y pago El REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES se abonará a través de una transferencia bancaria en la cuenta de la persona solicitante, quien deberá informar a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la correspondiente Clave Única Bancaria (CBU). En aquellos casos en que la persona solicitante registre algún medio de pago vigente en las bases de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES se abonará en el medio de pago ya registrado, siempre que la persona haya prestado conformidad. 

12. Resultados El resultado de las evaluaciones realizadas y la determinación del derecho a percibir el REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES estará disponible en el sitio MI ANSES, dentro del Aplicativo Digital “REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES”. 

13. Liquidación, control y pago Concluidas las revisiones y evaluaciones establecidas en los puntos precedentes, se procederá a la liquidación, control y puesta al pago de la prestación monetaria, de conformidad con lo que establece la normativa vigente, dando cumplimiento a los procesos de reglas de derecho y pautas vigentes al momento de la liquidación, y según el cronograma que oportunamente comunicará esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). 

14. Prestación no pasible de descuento El REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES no será susceptible de descuento alguno, ni computable para ningún otro concepto.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.274 del 9 de octubre de 2023.

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