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Red Federal de Patrocinio Jurídico Gratuito: extienden alcances

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La medida tiene por fin que el servicio abarque de forma expresa todas las instituciones que forman parte del Sistema Universitario Nacional

Resolución 485/23-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2023

VISTO el Expediente N° EX-2021-112237014- -APN-DGDYD#MJ, la Resolución Ministerial RESOL-2021-1810-APN-MJ, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O.1992) y sus modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1838 del 9 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que compete a este Ministerio entender en la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos.

Que en ese orden de cosas, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, atribuyó a la SECRETARÍA DE JUSTICIA de esta cartera ministerial, el cometido de intervenir en el diseño, planificación e implementación de políticas públicas federales de acceso a la justicia, en los programas jurídicos, sociales y de atención comunitaria, en los temas relacionados con los métodos participativos de resolución de conflictos y en las acciones encomendadas por el Decreto N° 1375 del 8 de septiembre de 2011, y por las Leyes Nros. 27.210 y 27.372. Así también le compete asistir en las relaciones y acciones de cooperación vinculadas a la Comunidad Académica en materia de la Jurisdicción.

Que la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA dependiente de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, tiene como misiones -entre otras- dirigir los programas jurídicos, sociales y de atención comunitaria del Ministerio, coordinar el diseño, planificación e implementación de políticas públicas federales de acceso a la justicia e impulsar políticas de acceso a la información, promoción y formación en derechos, coordinar el desarrollo de acciones en materia de protección de derechos respecto de los grupos en situación de vulnerabilidad y desarrollar indicadores de acceso a la justicia en todo el País.

Que de acuerdo a lo establecido en la Decisión Administrativa N° 1838/20 y sus modificatorias, es responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, conducir e impulsar las actividades relacionadas con los programas de asistencia legal comunitaria y otras actividades tendientes a promover, facilitar y fortalecer el acceso a la justicia de los/las ciudadanos/as.

Que a esos fines, entre sus acciones cuenta las de organizar, coordinar y administrar los servicios a través de los cuales el Ministerio promueve, facilita y fortalece el acceso a la justicia; coordinar la puesta en ejecución de planes y programas de asistencia socio-legal para promover el acceso a la justicia de la comunidad; organizar, dirigir y coordinar los servicios brindados en los CENTROS DE ACCESO A LA JUSTICIA (CAJ).

Que, por su parte, a la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL dependiente de la SECRETARÍA DE JUSTICIA le corresponde asistir en las relaciones y acciones de cooperación vinculadas a la comunidad académica en materia de la Jurisdicción.

Que de acuerdo a lo establecido en la Decisión Administrativa N° 1838/20 y sus modificatorias, es responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD ACADÉMICA Y LA SOCIEDAD CIVIL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL desarrollar iniciativas que propicien las relaciones con el sistema de educación superior, las organizaciones no gubernamentales y los organismos públicos no estatales de los ámbitos académico y profesional, y la comunidad académica y de la sociedad civil en general, en el ámbito de su competencia.

Que, por conducto de la Resolución Ministerial RESOL-2021-1810-APN-MJ se creó la “RED FEDERAL DE PATROCINIO JURÍDICO GRATUITO” quedando conformada por el servicio de patrocinio jurídico gratuito prestado por Universidades Nacionales, Colegios de Abogados de todo el País, Organizaciones No Gubernamentales y Entidades de la Sociedad Civil, para aquellas personas humanas que son derivadas para su atención por los CENTROS DE ACCESO A LA JUSTICIA (CAJ) que funcionan en la órbita de esta cartera, en el marco de relaciones convencionales que vinculan a cada una de esas Entidades con este Ministerio.

Que, a fin de dejar reflejado el alcance que procura la Resolución Ministerial RESOL-2021-1810-APN-MJ resulta propicio modificar los artículos 2° y 5º de su texto, de tal modo que incluya en forma expresa a todas las instituciones que forman parte del Sistema Universitario Nacional.

Que, la LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR N° 24.521 dispone que el Sistema Universitario Nacional está integrado por las universidades nacionales, las universidades provinciales y privadas reconocidas por el Estado nacional y los institutos universitarios estatales o privados reconocidos.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta cartera ministerial ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4°, inciso b), apartado 9, y 22 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución Ministerial RESOL-2021-1810-APN-MJ del 30 de noviembre de 2021 por el siguiente:

“ARTÍCULO 2.- Establécese que la “RED FEDERAL DE PATROCINIO JURÍDICO GRATUITO” se integra con el servicio de patrocinio jurídico gratuito que brindan las instituciones educativas que forman parte del Sistema Universitario Nacional, los Colegios de Abogados de todo el País, las Organizaciones No Gubernamentales y las Entidades de la Sociedad Civil, para aquellas personas humanas que son derivadas para su atención por los CENTROS DE ACCESO A LA JUSTICIA (CAJ) pertenecientes a esta cartera. Ello, en el marco de una relación convencional que vincula a dichas entidades con este Ministerio, el que determina las pautas para la derivación de los casos y brinda sostén material.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución Ministerial RESOL-2021-1810-APN-MJ por el siguiente:

“ARTÍCULO 5.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD ACADÉMICA Y LA SOCIEDAD CIVIL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, la tarea de convocar y promover la suscripción de Convenios con las instituciones educativas que forman parte del Sistema Universitario Nacional con el fin de integrar y consolidar la “RED FEDERAL DE PATROCINIO JURÍDICO GRATUITO”, y estudiar el impacto de la iniciativa en el ámbito académico atendiendo al carácter de la abogacía de profesión regulada por el Estado.”

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Ignacio Soria

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.143 del 4 de abril de 2023.

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