Según la resolución conjunta dictada por el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Desarrollo Productivo, beneficia los siguientes contratos de trabajo: por plazo indeterminado; por tiempo parcial; agrario permanentes -tanto de prestación continua como discontinua- y los comprendidos en el régimen previsto en la ley Nº 22250 por contratación de trabajadores de programas de formación o intermediación laboral. Se recuerda que el decreto 493 dispuso que el beneficios es por los primeros doce meses a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral pudiendo ser de 95% en caso de contratarse una persona mujer, travesti, transexual, transgénero o con discapacidad debidamente acreditada y documentada y 90%, en caso de contratarse a una persona varón
Resolución Conjunta 9/21-MT-MDP
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