Las obras sociales e instituciones de medicina prepaga tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total del 100% de las prestaciones, medicamentos, suplementos dietarios y nutricionales, equipos médicos, kit de tratamientos, terapias de rehabilitación, traslados, entre otros El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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Del deber de no discriminar a la validación del despido discriminatorio
Por Santiago Sain (*) La reforma laboral introducida por la Ley Bases incorporo a la ley de Contrato de Trabajo la figura...