martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Programa intercosecha: redefinen actividades comprendidas y fijan nuevos parámetros

Más ágil. Los trabajadores rural podrán usar Whatsapp con Renatre.
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Rigen a partir de ayer 1 de diciembre. Las modificaciones que contempla la norma serán aplicables a las acciones que se aprueben con posterioridad a esa fecha 

Resolución 1314/21-MT

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-103844728- -APN-DGD#MT, la Ley de Empleo N° 24.013 y sus modificatorias, la Ley N° 25.191 y sus modificatorias, la Ley de Régimen del Trabajo Agrario N° 26.727, los Decretos N° 301 del 21 de marzo de 2013 y N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858 del 25 de agosto de 2014, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726 del 26 de junio de 2015 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858 del 25 de agosto de 2014, se creó el PROGRAMA INTERCOSECHA, el cual tiene por objeto asistir en todo el territorio nacional a las trabajadoras y los trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial, que se encuentren inactivos durante el período entre cosechas del o de los cultivos en los que se ocupan, promoviendo la mejora de sus condiciones de empleabilidad y de inserción laboral.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726 del 26 de junio de 2015 y modificatorias, se reglamentó el PROGRAMA INTERCOSECHA y se fijó su ámbito de aplicación, identificándose las actividades alcanzadas, provincias y períodos de aplicación.

Que el PROGRAMA INTERCOSECHA se implementa con la participación de gobiernos provinciales, municipales y organizaciones sindicales y empresariales del sector agrario o agroindustrial.

Que el PROGRAMA INTERCOSECHA prevé, para las trabajadoras y los trabajadores destinatarios, la asignación de una ayuda económica no remunerativa mensual durante el receso estacional de su actividad laboral y el acceso a prestaciones formativas para la mejora de sus condiciones de empleabilidad y de apoyo para su inserción laboral.

Que de acuerdo con necesidades relevadas durante la implementación del Programa y para un mejor ordenamiento de su gestión, resulta oportuno redefinir las actividades comprendidas y establecer nuevos parámetros de aplicación.

Que, asimismo, resulta pertinente actualizar la reglamentación del PROGRAMA INTERCOSECHA a la estructura organizativa vigente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y por los Artículos 7° y 11 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858/2014 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del Artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Podrán inscribirse en el PROGRAMA INTERCOSECHA, trabajadoras y trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial, en situación de desocupación, que reúnan los siguientes requisitos:

1. tener DIECIOCHO (18) años o más de edad;

2. tener Documento Nacional de Identidad (D.N.I.);

3. tener Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.);

4. residir en forma permanente en el país y poseer residencia actual en la provincia en la que se aplique el Programa;

5. registrar en el Sistema Integral Previsional Argentino dentro de los últimos DOCE (12) meses de información disponible, por un mínimo de TRES (3) meses y un máximo de DIEZ (10) meses, remuneraciones como trabajadoras o trabajadores del sector agrario o agroindustrial iguales o superiores a la mitad del valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil correspondiente al primero de los meses registrado en tal período;

6. registrar, dentro del período de DOCE (12) meses mencionado en el inciso anterior, un promedio de ingresos inferior a TRES (3) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles; a tal efecto se considerará el valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente durante el último de los meses de información disponible.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el texto del artículo 3° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Las trabajadoras y los trabajadores destinatarios del PROGRAMA INTERCOSECHA podrán inscribirse personalmente en las Oficinas de la Red de Servicios de Empleo y en las Agencias Territoriales, con ámbito de actuación en las provincias en las que se aplique el Programa, acreditando identidad mediante la exhibición de Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y registrando sus datos personales e historia laboral en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo.

Las Agencias Territoriales informarán a la Coordinación de Prestaciones por Desempleo, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, sobre las inscripciones realizadas ante sí o ante las Oficinas de la Red de Servicios de Empleo correspondientes a su ámbito de incumbencia.

Las inscripciones estarán sujetas a las instancias de verificación y control previstas en la presente Resolución.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el texto del Artículo 4° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Los gobiernos provinciales, los gobiernos municipales y las organizaciones sindicales y empresariales representativas del sector agrario o agroindustrial correspondiente, podrán relevar en su territorio a las trabajadoras y los trabajadores destinatarios del PROGRAMA INTERCOSECHA y solicitar su inscripción ante la Agencia Territorial correspondiente. Dicha solicitud estará sujeta a las instancias de verificación y control previstas en la presente Resolución.”

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el texto del Artículo 7° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- Las Agencias Territoriales verificarán que las solicitudes de inscripción cumplimenten los requisitos previstos en el Artículo 5° de la presente Resolución y las remitirán a la Coordinación de Prestaciones por Desempleo para su evaluación y registro.”

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el texto del Artículo 8º de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015, por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- El control de los requisitos de ingreso al PROGRAMA INTERCOSECHA de las trabajadoras y los trabajadores inscriptos, bajo cualquiera de las modalidades previstas en la presente Resolución, estará a cargo de la Coordinación de Prestaciones por Desempleo.”

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el texto del Artículo 12 de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015, por el siguiente:

“ARTÍCULO 12.- Para la liquidación de las ayudas económicas mensuales, la Coordinación de Prestaciones por Desempleo elaborará la nómina final de trabajadoras/es a incorporarse al Programa, registrará informáticamente en el sistema de gestión de la SECRETARÍA DE EMPLEO los proyectos correspondientes a cada actividad, período y localización, asociados a la entidad u oficina que intervino en la inscripción de las/os trabajadoras/es destinatarias/os, e impulsará el expediente administrativo para la aprobación de la aplicación del Programa y autorización de incorporación de las/os trabajadoras/es destinatarias/os por parte la SECRETARÍA DE EMPLEO, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO.

La Coordinación de Programación Financiera, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y PROGRAMACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, fijará, en forma coordinada con el Comité Técnico de Programas de Empleo y Capacitación y del Programa Jefes de Hogar, los controles informáticos a realizar para determinar la consistencia de los datos personales de las trabajadoras y los trabajadores incluidos en el proceso de liquidación y la inexistencia de incompatibilidades.

Los pagos de las ayudas económicas a las trabajadoras y los trabajadores cuyas liquidaciones superen los controles descriptos en el presente artículo, serán autorizados por la SECRETARÍA DE EMPLEO a través de los actos administrativos de aprobación mensual de pago de ayudas económicas en el marco de los programas nacionales de empleo a su cargo.”

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el texto del Artículo 13 de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015, por el siguiente:

“ARTÍCULO 13.- Las trabajadoras y los trabajadores que se inscriban personalmente en una Oficina de la Red de Servicios de Empleo o en una Agencia Territorial deberán presentarse o comunicarse con dichas dependencias para notificarse respecto de la aceptación o denegación de su inscripción.

En el caso de inscripciones realizadas a través de la modalidad prevista en el Artículo 4° de la presente Resolución, la Coordinación de Prestaciones por Desempleo informará a las Agencias Territoriales las inscripciones que resultaron aceptadas y denegadas para su comunicación a las entidades solicitantes.”

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el texto del Artículo 15 de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015, por el siguiente:

“ARTÍCULO 15.- La Coordinación de Programación Financiera podrá disponer la baja de las tarjetas magnéticas, con el consecuente cierre de cuentas y retiro de fondos, asignadas a las trabajadoras y los trabajadores que se incorporen al PROGRAMA INTERCOSECHA, cuando las mismas no registren movimientos de débito durante TRES (3) meses continuos.”

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el texto del Artículo 16 de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015, por el siguiente:

“ARTÍCULO 16.- Los reclamos que pudieran interponerse durante el proceso de liquidación y pago de la ayuda económica mensual no remunerativa prevista por el PROGRAMA INTERCOSECHA o por la baja de tarjetas magnéticas serán evaluados por la Coordinación de Prestaciones por Desempleo y resueltos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO.”

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el texto del Artículo 17 de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015, por el siguiente:

“ARTÍCULO 17.- Apruébase la cobertura del PROGRAMA INTERCOSECHA de acuerdo con los parámetros que se consignan en el ANEXO – IF-2021-113921154-APN-DNPYPE#MT que forma parte integrante de la presente Resolución.

De acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO podrá establecer, en forma previa al inicio de cada Intercosecha, la cantidad máxima de trabajadoras/es que podrán incorporarse en cada actividad para cada período de cobertura.”

ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el texto del Artículo 18 de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015, por el siguiente:

“ARTÍCULO 18.- Para que un trabajador o trabajadora pueda participar en un nuevo período intercosecha en el marco del presente Programa, deberá haber transcurrido un periodo mínimo de DIEZ (10) meses contados desde al inicio del período intercosecha anterior.”

ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el texto del Artículo 19 de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015, por el siguiente:

“ARTÍCULO 19.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO a aprobar los instructivos e instrumentos operativos necesarios para la implementación del PROGRAMA INTERCOSECHA, así como a articular con el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), el acceso de las/os trabajadoras/es participantes del PROGRAMA INTERCOSECHA al Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo instituido por la Ley N° 25.191.”

ARTÍCULO 13.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día 1° de diciembre de 2021 y las modificaciones aquí dispuestas serán aplicables a las acciones que se aprueben con posterioridad a dicha fecha.

ARTÍCULO 14.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leonardo Julio Di Pietro Paolo

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.805 del 1 de diciembre de 2021.

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