lunes 4, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Programa Fescas: fijan pautas y cronograma de implementación para julio-diciembre

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La norma determina los cortes y demás requisitos para el período mencionado, así como cualquier otra condición que resulte necesaria para la liquidación, generación de los archivos de preselección y demás procesos vinculados al pago del beneficio

Resolución 67/23-MS

Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-70722835-APN-DNCSSYRS#MS del Registro de este MINISTERIO DE SALUD, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 978 de fecha 12 de mayo de 2022, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 3 de fecha 11 de enero de 2023, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD Nº 119 de fecha 23 de mayo de 2022, la Nº 157 de fecha 1 de agosto de 2022, la Nº 217 de fecha 13 de octubre de 2022, la N° 236 de fecha 29 de noviembre de 2022, la N° 9 de fecha 20 de enero de 2023, la Nº 33 de fecha 22 de marzo de 2023, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 729 de fecha 21 de junio de 2023; y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución MS N° 978 de fecha 16 de marzo de 2022 se creó el Programa de Fortalecimiento del Equipo de Salud en Calidad y Seguridad (FESCAS) que implementa una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa y teniendo como objetivo principal lograr mejoras sustantivas en los procesos de mejora de la calidad y la seguridad del paciente.

Que en ese sentido se ha dictado la Resolución SCS N° 119/22, que estableció el cronograma de implementación y disposiciones aclaratorias y modificatorias del Anexo I de la Resolución MS 978/22 para el ejercicio 2022.

Que a través de la Resolución SCS Nº 157/22 se incorporaron a la sección B. “Lineamientos operativos del Componente I: procedimiento, características y alcance” del Anexo I de la Resolución MS N° 978/22 normas modificatorias fundadas en la necesidad de incorporar nuevos sujetos empleadores al listado de empresas del sector salud, al proceso de subsanación y los requisitos para acceder al Programa para los sujetos empleadores que integran el Listado de empresas del Sector Salud.

Que a través de la Resolución SCS N° 217/22 se incorporaron modificaciones a las pautas y cronogramas de implementación del programa FESCAS para los meses de octubre, noviembre y diciembre a los periodos ya alcanzados por la Resolución MS N° 978/22.

Que por Resolución SCS 236/22 se adecuaron las pautas previas con el objeto de lograr efectivizar la correcta implementación del programa para el período de diciembre de 2022.

Que a través de la Resolución SCS N° 9 del 23 de enero de 2023 se modificó el Anexo I Apartado B. punto 3.b. de la Resolución MS 978/22 estableciendo una prórroga del Componente I hasta diciembre de 2023, y se determinan las pautas y cronogramas de implementación para los períodos de enero y febrero de 2023 del PROGRAMA FESCAS.

Que en la resolución Nº 33 de fecha 22 de marzo de 2023 se dictaron los cortes y demás pautas de implementación para los períodos de marzo a junio de 2023.

Que en ese marco resulta necesario dictar la normativa pertinente para dotar de operatividad al Programa FESCAS Componente I, aprobado por el Anexo I de la Resolución MS N° 978/22, para los períodos de julio a diciembre de 2023, determinando los cortes y demás pautas para los períodos mencionados, como también cualquier otra condición que resulte necesaria para la liquidación, generación de los archivos de preselección y demás procesos vinculados al pago del beneficio.

Que las pautas y cronogramas de implementación que se proponen tienen como antecedente la Resolución MTEySS 729/23, en las que se establece lo propio para el Programa REPRO, programa antecedente del presente.

Que, asimismo, en el marco de los Lineamientos operativos del Componente I: procedimiento, características y alcance del punto B del ANEXO 1 de la Resolución MS 978/22 que forman parte integrante del procedimiento de implementación se consigna que las empresas de salud, para poder acceder como beneficiarios del Programa FESCAS Componente I, deberán integran el Listado de empresas del Sector Salud aprobado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nro. 96 del 26 de febrero de 2021 y ampliado por las Resoluciones N° 177 del 30 de marzo de 2021, 229 del 4 de mayo de 2021, y 433 del 26 de Julio de 2021, 498 del 27 de agosto de 2021, 534 del 8 de Septiembre de 2021, 842 del 22 de Diciembre de 2021, y 114 del 15 de Febrero de 2022, titulares de establecimientos de salud incorporados al Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES).

Que, asimismo, se desprende del mismo Anexo que el listado y su composición pueden ser modificado por acto administrativo de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, así como el proceso de incorporación de nuevos sujetos empleadores.

Que se han verificado las empresas que han de ser incluidas en el Listado, toda vez que han dado cumplimiento a lo establecido por la norma mencionada, en el marco de los objetivos generales y específicos que el Programa FESCAS – Componente I plantea.

Que la presente medida es propuesta por DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, que coordina operativamente el Programa FESCAS.

Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha intervenido en la faz de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Resolución del Ministerio de Salud Nº 978 del 12 de mayo de 2022.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Establécense para los períodos de julio a diciembre de 2023 del PROGRAMA NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE SALUD PARA LA CALIDAD Y LA SEGURIDAD (FESCAS) – COMPONENTE I, las siguientes pautas y cronogramas de implementación:

a. Plazo de inscripción

MES DEVENGADO FECHAS DE INSCRIPCIÓN
JULIO24/07 al 28/07
AGOSTO21/08 al 25/08
SEPTIEMBRE25/09 al 29/09
OCTUBRE23/10 al 27/10
NOVIEMBRE22/11 al 28/11
DICIEMBRE22/12 al 29/12

b. Fechas de corte para la actualización de las Claves Bancarias Uniformes (CBU)

MES DEVENGADOCORTE ACTUALIZACIÓN CBU
JULIO22 DE JULIO INCLUSIVE
AGOSTO19 DE AGOSTO INCLUSIVE
SEPTIEMBRE23 DE SEPTIEMBRE INCLUSIVE
OCTUBRE21 DE OCTUBRE INCLUSIVE
NOVIEMBRE20 DE NOVIEMBRE INCLUSIVE
DICIEMBRE20 DE DICIEMBRE INCLUSIVE

c. Pauta a considerar para aplicar los criterios de preselección respecto de las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio. No se considerará la facturación para empresas iniciadas a partir del 1° de enero de 2022.

MES DEVENGADOFACTURACIÓN
JULIOJUNIO 2022 VS. JUNIO 2023
AGOSTOJULIO 2022 VS. JULIO 2023
SEPTIEMBREAGOSTO 2022 VS. AGOSTO 2023
OCTUBRESEPTIEMBRE 2022 VS. SEPTIEMBRE 2023
NOVIEMBREOCTUBRE 2022 VS. OCTUBRE 2023
DICIEMBRENOVIEMBRE 2022 VS. NOVIEMBRE 2023

d. Período seleccionado para determinar la nómina de personal y salarios de referencia

MES DEVENGADONómina (F931)
JULIOMAYO DE 2023
AGOSTOJULIO DE 2023
SEPTIEMBREAGOSTO DE 2023
OCTUBRESEPTIEMBRE DE 2023
NOVIEMBREOCTUBRE DE 2023
DICIEMBRENOVIEMBRE DE 2023

e. Corte de actualización de bajas de nómina.

MES DEVENGADOCorte de actualización de bajas en nómina
JULIOHASTA 22 DE JULIO INCLUSIVE
AGOSTOHASTA 19 DE AGOSTO INCLUSIVE
SEPTIEMBREHASTA 23 DE SEPTIEMBRE INCLUSIVE
OCTUBREHASTA 21 DE OCTUBRE INCLUSIVE
NOVIEMBREHASTA 20 DE NOVIEMBRE INCLUSIVE
DICIEMBREHASTA 20 DE DICIEMBRE INCLUSIVE

ARTÍCULO 2°. – Apruébanse las incorporaciones al listado de empresas del sector salud en los términos del inciso 1 del punto B del ANEXO I de la Resolución MS N° 978/22 acorde a las empresas detalladas en el Anexo I (IF-2023-71221590-APN-DNCSSYRS#MS), el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Federico Collia

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.216 del 21 de julio de 2023.

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