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Procuradores fiscales: deberán trabar medidas cautelares para asegurar el cobro del crédito

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Ello rige para los juicios ejecutivos en los que hayan transcurrido seis meses desde la iniciación de la demanda sin que la deuda ejecutada hubiera sido regularizada. La medida deberá ser seleccionada conforme criterios de eficiencia recaudatoria

Fiscalía Tributaria Adjunta de la Provincia de Córdoba

Resolución N° 59 

Córdoba, 08 de agosto de 2023 

VISTO: La necesidad de una pronta regularización de la deuda en instancia judicial y que la adopción de medidas cautelares en resguardo del crédito fiscal, adoptadas en tiempo oportuno propician significativamente ese objetivo esencial. 

Y CONSIDERANDO: 

I. Que los juicios ejecutivos son de vital importancia para asegurar el cobro de las deudas fiscales y garantizar el adecuado funcionamiento de las finanzas públicas. 

II. Que la morosidad en la regularización de deudas en estos juicios puede acarrear graves perjuicios económicos para el Estado, dificultando el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos. 

III. Que es responsabilidad de los procuradores fiscales velar por el correcto y oportuno desarrollo de los juicios ejecutivos que les son asignados, garantizando la pronta satisfacción de los créditos fiscales, todo ello, de conformidad a lo dispuesto por el Dec. 720/23. 

IV. Que el citado decreto 720/23 en el capítulo de los deberes y funciones de los procuradores fiscales, establece en su art. 106 inc. m), el deber de “Solicitar y diligenciar todas las medidas cautelares tendientes a facilitar el resultado favorable de la acción promovida y el cobro de la deuda.” 

V. Que a pesar de las medidas de contralor y seguimiento adoptadas por esta Fiscalía Tributaria Adjunta y los múltiples emplazamientos a los procuradores fiscales, orientados a la traba efectiva de medidas cautelares en los juicios asignados, aún persisten numerosas causas sin una medida cautelar efectiva que garantice el crédito reclamado, pese a la existencia de deudas ejecutadas pendientes de regularización durante plazos excesivamente prolongados. 

VI. Que resulta imperioso establecer mecanismos que promuevan en los procuradores fiscales la importancia de adoptar medidas cautelares en tiempo y forma cuando las deudas ejecutadas no sean regularizadas en un plazo razonable. VII. Que la presente medida se ajusta a las disposiciones legales vigentes y a los principios de eficiencia, celeridad y responsabilidad en el ejercicio de la función pública. 

POR ELLO SE RESUELVE: 

ARTÍCULO 1: En todos los juicios ejecutivos en los que hayan transcurrido seis meses desde la iniciación de la demanda sin que la deuda ejecutada haya sido regularizada y no se hubiera trabado alguna medida cautelar, el procurador fiscal deberá trabar la medida cautelar más eficaz tendiente a garantizar el crédito del fisco. La medida deberá ser adoptada dentro de los 15 días corridos siguientes al cumplimiento del plazo de seis meses anteriormente mencionado. 

ARTÍCULO 2: Lo dispuesto en el artículo 1, resulta aplicable para las causas que se encontrasen activas y pendientes de regularización al momento de la publicación de la presente, como así también, para las que se asignen a futuro a cada procurador fiscal. Los procuradores que tuvieran a su cargo juicios asignados con anterioridad a la presente, respecto de los cuales ya se encuentre vencido el plazo que estipula el artículo 1, cuentan con el plazo fatal de 90 días corridos desde el dictado de la presente Resolución para cumplimentar con lo ordenado por la presente.

ARTÍCULO 3: La medida cautelar deberá ser seleccionada conforme criterios de eficiencia recaudatoria conforme lo establecido por el art. 83 del Dec. 720/23. 

ARTÍCULO 4: En caso de que el procurador fiscal considere que existen circunstancias excepcionales que justifiquen la no adopción de la medida cautelar, deberá elevar un informe fundado a esta Fiscalía, dentro de los 5 días hábiles posteriores al vencimiento del plazo previsto en el artículo 1. 

ARTÍCULO 5: La falta de adopción de la medida cautelar sin la presentación del informe fundado a que refiere el artículo 3, hará pasible al procurador fiscal de las sanciones establecidas por el Dec. 720/23. 

ARTÍCULO 6: Establecer que la presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. 

ARTÍCULO 7: Protocólicese, publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese todos los procuradores fiscales, a los efectos de su debido cumplimiento y conocimiento. 

FDO.: Adrián Alberto Daniele, Fiscal Tributario Adjunto

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 149 del 11 de agosto de 2023.

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