Así lo dispuso en Consejo de la Magistratura de la Nación. No deberá tener una antigüedad de culminación mayor a cuatro años contados desde el último día publicado como fecha de inscripción en el concurso
Resolución 121/23-CM
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2023
En Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril del año dos mil veintitrés, sesionando en la Sala del Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con la Presidencia del Dr. Horacio Rosatti, los/las señores/as consejeros/as asistentes, y
VISTO:
El expediente AAD 17/2022, caratulado “Camaño Graciela (Consejera) s/ Proy. de Modif. Art. 7° del Reglamento de Concursos”, y
CONSIDERANDO:
1º) Que la Ley Yolanda -N° 27.592- sancionada por el Congreso de la Nación Argentina el 17 de noviembre de 2020, dispuso la capacitación obligatoria en la temática ambiental, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en el cambio climático, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivos, Legislativo y Judicial de la Nación.
2º) Que la citada ley tiene como objetivo garantizar la formación integral en ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en el cambio climático, para las personas que se desempeñan en la función pública.
3°) Que a fin de dar cumplimiento a la aludida normativa en este ámbito, la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura de la Nación desarrolló un programa de capacitación en materia ambiental que fue validado como programa en cumplimiento de la Ley Yolanda por la Subsecretaría Interinstitucional del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y quedó asentado en el Registro Único de ese Ministerio bajo el número de identificación R0002.
El 27 de diciembre de 2021, mediante Resolución CM N° 309/2021, el Plenario del Consejo de la Magistratura de la Nación, de conformidad con el dictamen nº 59/2021 de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, resolvió aprobar el programa de “Capacitación Ley Yolanda”, para ser dictado en el Consejo de la Magistratura a través de la Escuela Judicial.
4°) Que asimismo, actualmente existe una amplia oferta de carreras de posgrado y cursos de formación en materia ambiental dentro del sistema universitario.
5°) Que, en ese marco, en cumplimiento de la normativa citada y en sintonía con las políticas públicas adoptadas en materia de ambiente por los distintos organismos que integran el Estado Nacional, resulta imperioso profundizar los esfuerzos de este Consejo de la Magistratura de la Nación con el objeto de seguir promoviendo acciones positivas tendientes a lograr un Poder Judicial de la Nación con perspectiva en la temática ambiental.
6°) Que, a modo de antecedente, cabe recordar que, mediante Resolución CM Nº 269/2019, se modificó el art 7° del Reglamento para Concursos Públicos de Oposición y antecedentes para la designación de magistrados/as del Poder Judicial de la Nación, exigiendo como requisito previo a la inscripción a un concurso y con carácter excluyente, la constancia de capacitación en materia de perspectiva de género, dictada por Universidades y/o la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia y/o la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura de la Nación.
Allí se estableció que la aludida capacitación no podría tener una antigüedad de culminación mayor a dos años contados desde el último día publicado como fecha de inscripción en el concurso y, en caso de haberse iniciado, encontrarse culminada al momento de celebrarse la entrevista del art. 45 del Reglamento.
Por último, cabe recordar que en la referida resolución se dejó asentado, mediante una cláusula transitoria, que el nuevo requisito sería de cumplimiento obligatorio a partir de los 36 meses de su entrada en vigencia. Previamente, sería suficiente la acreditación de capacitación en curso en la formación en perspectiva de género.
7°) Que, atento el compromiso asumido por el Estado Argentino y en virtud de la relevancia que adquiere en la actualidad, resulta necesario otorgar similar tratamiento a la temática ambiental. A tales propósitos, se requiere la modificación de los artículos 7°, 10° inciso ñ) y 11° del Reglamento de Concursos Públicos de oposición y antecedentes para la designación de magistrados/as del Poder Judicial de la Nación para incorporar como requisito obligatorio y previo a la inscripción a un concurso, la constancia de capacitación en temática ambiental dictada por instituciones y organismos que cuenten con la validación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o por las universidades.
8º) Que resulta adecuado establecer que, al momento de la inscripción en el concurso, la antigüedad de la capacitación en la temática ambiental no deberá tener una antigüedad de culminación mayor a cuatro (4) años, contados desde el último día publicado como fecha de inscripción. Este plazo se presenta como razonable de acuerdo con los ciclos en los que se estructura el seguimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos en la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible adoptada, el 25 de septiembre de 2015, por todos los estados miembros de la Asamblea General de la Naciones Unidas, así como la asiduidad con la cual se reúne el Foro Político de Alto Nivel, integrado por los Jefes y Jefas de Estado, encargado de dar seguimiento a la implementación de la Agenda 2030.[1]
Por ello, y de conformidad con el dictamen 5/22 de la Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación,
SE RESUELVE:
1º) Modificar el Artículo 7º del Reglamento de Concursos Públicos de oposición y antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 7º -Como paso previo a inscribirse en un concurso, el postulante deberá acreditar identidad. A tal fin, deberá ingresar en el Sistema de Registro de Usuarios web para Concursos su documento nacional de identidad con domicilio actualizado, título de abogado, y fotografía tipo carnet, y las constancias de capacitación que refiere el próximo párrafo; todo ello en formato digital.
Asimismo, como paso previo y con carácter excluyente, deberá ingresar constancia de capacitación en materia de perspectiva de género, dictada por universidades y/o, la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia, y/o por la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación y constancia de capacitación en la temática ambiental dictada por instituciones y organismos que cuenten con la validación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o por las Universidades.
La formación en materia de perspectiva de género no deberá tener una antigüedad de culminación mayor a dos (2) años contados desde el último día publicado como fecha de inscripción en el concurso, mientras que la formación en la temática ambiental no deberá tener una antigüedad de culminación mayor a cuatro (4) años contados desde el último día publicado como fecha de inscripción en el concurso.
Posteriormente deberá concurrir personalmente ante cualquiera de los funcionarios acreditantes con la respectiva documentación original, a fin de recibir la Constancia de Acreditación de Identidad.
Una vez obtenidas dichas constancias, deberá cargarlas en el sistema. Recién entonces podrá comenzar a incorporar sus antecedentes en el mismo, junto con los documentos que acrediten la información declarada, todo lo cual se hará en formato digital, sin excepción”.
2º) Modificar del artículo 10° inciso ñ) del Reglamento de Concursos Públicos de oposición y antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 10° – Los postulantes deberán incorporar a su legajo digitalizado los datos que se enumeran a continuación:
(…) ñ) las capacitaciones a las que alude el segundo párrafo del art 7° del presente reglamento, deberán mantenerse vigentes durante la tramitación del concurso. En el caso de la formación en perspectiva de género no deberá tener más de dos (2) años de antigüedad, mientras que la formación en la temática ambiental no deberá tener más de cuatro (4) años de antigüedad. Tanto la capacitación en perspectiva de género como la referida a temática ambiental, en caso de haberse iniciado, deberán encontrarse culminadas al momento de celebrarse la entrevista del art 45 del presente reglamento…”.
3º) Modificar el art. 11° del Reglamento de Concursos Público de oposición y antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 11°- Los postulantes que se desempeñen o se hubieran desempeñado en el Poder Judicial o en el Ministerio Público, nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en cualquier repartición pública, deberán agregar, además, un certificado expedido por la autoridad competente sobre los antecedentes que registre su legajo personal en cuanto a: fecha de ingreso y -en su caso- egreso, cargos desempeñados, licencias extraordinarias concedidas en los últimos (5) años, sanciones disciplinarias que se le hubieran aplicado en los últimos (10) años con indicación de la fecha y motivo; y los sumarios en trámite con indicación del estado de las actuaciones.
Como así también, deberán agregar constancias de haber realizado capacitación en materia de perspectiva de género y en la temática ambiental, referidas en el artículo 7° del presente. La constancia relativa a la capacitación en perspectiva de género no deberá tener una antigüedad mayor a dos (2) años, mientras que la relativa a la temática ambiental no deberá tener una antigüedad mayor a cuatro (4) años, contados a la fecha de inscripción en el concurso.
Podrán, además, acompañar copia de los elementos demostrativos de su actividad que consideren más importantes hasta un número de (10), y acreditar aquellos que hubieran sido objeto de comentarios”.
4°) Incorporar la siguiente cláusula transitoria “Cláusula Transitoria: Los requisitos incorporados por la presente modificación serán de cumplimiento obligatorio transcurridos 36 meses desde su entrada en vigencia”.
5°) Disponer que, una vez aprobado el requisito previo para la inscripción a los concursos que aquí se incorporan, la resolución que así lo resuelve sea publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, en los sitios web del Consejo de la Magistratura de la Nación y del Poder Judicial de la Nación, así como se garantice su debida difusión a través de los canales y/o entidades pertinentes, a saber, Universidades, Colegios de Abogados, Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, entre otras.
Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.
[1] https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/la-asamblea-general-adopta-la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible/
Horacio Rosatti – Mariano Perez Roller
N. de R.- Publicada en El Boletín Oficial de la Nación N° 35.164 del 5 de mayo de 2023.