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Poder Judicial: eliminan la exigencia del sistema de atención presencial con turno previo

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Rige a partir del próximo día 1 de marzo. De esta forma, se retoma -como pauta general- la atención por orden de llegada

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba

Acuerdo Reglamentario N° 1742 – Letra: “A”


En la ciudad de Córdoba, 18/02/2022, con la Presidencia de su Titular Dr. Sebastián Cruz LÓPEZPEÑA, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, María Marta CÁCERES de BOLLATI y Luis Eugenio ANGULO, con la asistencia del Señor Administrador General, Dr. Luis María SOSA LANZA CASTELLI y ACORDARON Y VISTO: La declaración de pandemia efectuada por la Organización Mundial de la Salud que ha provocado la irrupción del COVID -19 (coronavirus), el estado de emergencia sanitaria establecido por Ley N° 27.541 que mereció adhesión por parte de la Legislatura Provincial por Ley N° 10.690 del 18/03/2020, las prevenciones adoptadas por los Poderes Ejecutivos Nacional y Provincial en el marco de la crisis sanitaria (Decretos Poder Ejecutivo Nacional de Necesidad y Urgencia – DNU – números 260/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020, 1033/2020, 04/2021, 67/2021, 125/2021, 167/2021, 168/2021, 235/2021, 287/2021, 334/2021, 381/2021, 411/2021, 455/2021, 494/2021, 678/2021 y 867/2021 y Decretos provinciales números 195/2020, 235/2020, 245/2020, 280/2020, 323/2020, 370/2020, 405/2020, 469/2020, 520/2020, 538/2020, 596/2020, 621/2020, 673/2020, 714/2020, 731/2020, 794/2020, 848/2020, 888/2020, 42/2021, 281/2021, 378/2021, 461/2021, 468/2021, 546/2021, 599/2021, 670/2021, 685/2021, 778/2021, 824/2021, 905/2021, 962/2021, 1068/2021, 1100/2021, 1183/2021, 1299/2021, 1440/2021, 1546/2021, 1589/2021, 01/2022 y 36/2022 entre otros) así como la situación epidemiológica y el informe que elevan las áreas competentes respecto a la afluencia presencial de público y de auxiliares de justicia en los distintos edificios del Poder Judicial.
Y CONSIDERANDO:
1. Que este Tribunal Superior teniendo en cuenta la emergencia sanitaria y su desarrollo ha dispuesto una serie de medidas tanto de cuidado de su personal como de la comunidad judicial en su conjunto; así como disposiciones tendientes a la necesaria, progresiva y adecuada prestación
del servicio de Justicia (Compendio normativa Poder Judicial Emergencia Sanitaria Covid 19 https://leyesadmin.justiciacordoba.gob.ar/deposito/ACUERDOS/Compendio%20normativa%20Poder%20Judicial%20Emergencia%20Sanitaria%20Covid.pdf).
2. En dicho contexto se dispuso –entre otras medidas- la coordinación de un sistema de turnos para la atención presencial en todas las dependencias (cfr. Anexo 1 del Acuerdo Reglamentario – AR – 1624 punto 3.2.2 y 3.3.4. y normativa vinculada) que se gestiona como regla general de modo remoto, a través del Turnero Digital habilitado en la página del Poder Judicial: https://
www.justiciacordoba.gob.ar/TurneroDigital/_Pages/PedirTurno.aspx Tales previsiones permitieron evitar aglomeraciones y circulación innecesaria, todo ello con miras al cuidado de las personas.
3. En la actualidad, y conforme ha sido informado por las áreas técnicas competentes la cantidad diaria de turnos asignados a las distintas unidades no llega a cubrirse; es decir que se solicitan menos turnos de los que se encuentran disponibles.
A la par, la vacunación generalizada de la población, que en el caso del personal del Poder Judicial alcanza un porcentaje superior al ochenta y siete por ciento (87 %), aconseja la adopción de otro tipo de medidas respecto de la prestación presencial del servicio de justicia.
En mérito de lo relatado, es que corresponde al Poder Judicial como poder del Estado a cargo de la jurisdicción y de la administración de justicia, en ejercicio de sus facultades de superintendencia, la determinación de las modalidades de prestación del servicio acorde al estándar que impone la Constitución Provincial que establece a la salud como un Bien Social (artículo 59).
Por ello, resulta conveniente y oportuno eliminar la exigencia del sistema de atención presencial con turno previo y retomar la pauta de la afluencia de público.
Atento a todo ello, el Tribunal Superior de Justicia en ejercicio de sus atribuciones conforme artículo 166, inciso 2, de la Constitución Provincial y artículo 12, incisos 1 y 32, de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435,
RESUELVE:
1. AUTORIZAR el ingreso a las dependencias y edificios del Poder Judicial de Córdoba sin turno previo, a partir del 01/03/2022, por lo que se retoma -como pauta general- la atención por orden de llegada, salvo citaciones en un horario determinado.
2. DISPONER que a través de las áreas competentes se adopten las medidas para efectivizar lo resuelto, y por ello se elimine el sistema de control de turno al ingreso de los edificios, se dé de baja la opción de “Turmero digital” de la página oficial y se derogue toda norma en contrario.
3. PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial Electrónico, comuníquese a los centros judiciales, a la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, a la Federación de Colegio de Abogados, a los Colegios de Abogados, y a la Asociación Gremial de
Empleados del Poder Judicial. Difúndase en el sitio web oficial y en el portal de aplicaciones al mismo tiempo e instrúyase a la Oficina deComunicación a su amplia difusión.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Administrador General, Dr. Luis María SOSA LANZA CASTELLI.-

FDO.: SEBASTIÁN CRUZ LOPEZ PEÑA, PRESIDENTE – AIDA L. TARDITTI, VOCAL – MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI, VOCAL – LUIS EUGENIO ANGULO, VOCAL – LUIS MARÍA SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 41 del 22 de febrero de 2022.

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