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Poder Judicial: crean la “Oficina de Procesos Sucesorios” (OPS)

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Se pondrá en funcionamiento el 5 de diciembre de 2023. La nueva estructura brindará soporte a los 40 jueces con competencia Civil y Comercial de Capital, para tramitar las declaratorias de herederos, los procesos sucesorios y las protocolizaciones de testamento. La migración será gradual

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba

Acuerdo Reglamentario N° 1829 – Serie: “A” 

En la ciudad de Córdoba, el 27/11/2023, con la Presidencia de su titular Dr. Domingo Juan SESIN, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. María Marta CÁCERES de BOLLATI, Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA y Luis ANGULO con la asistencia del señor Administrador General, Dr. Luis María SOSA LANZA CASTELLI y ACORDARON: 

VISTO: El proceso de implementación y extensión plena de la oralidad en el proceso civil -en los términos de las Leyes 10.555 y 10.855, y los acuerdos reglamentarios dictados en consecuencia-. 

Que dicho régimen implica un cambio de paradigma general que propone revisar la concepción tradicional del proceso a la vez que exige rediseñar la organización funcional actual de los juzgados migrando hacia modelos que favorezcan el cumplimiento de los objetivos centrales y principios que informan la reforma: reducción de la duración del proceso en todas sus instancias, inmediación del Juez, favorecimiento de la conciliación, mejora en la calidad de las resoluciones, todo ello, con miras a alcanzar una más eficiente prestación del servicio de justicia. 

Y CONSIDERANDO: 

1. La aplicación práctica del principio de inmediación conlleva un cambio de perfil del/a juez/a quién habrá de adquirir un mayor protagonismo que hace necesario redefinir su rol y procurarle “más tiempo” para la participación en las audiencias y el dictado de resoluciones. En esa línea, la reorganización estructural en oficinas comunes de soporte y gestión resulta como una respuesta eficiente. 

2. El Tribunal Superior de Justicia ha desarrollado modelos de gestión cuyo diseño organizacional responde a los siguientes principios: 

a. Inmediación, 

b. Celeridad, 

c. Distinción de funciones, es decir de separación de tareas jurisdiccionales y administrativas, 

d. Responsabilidad, en sentido de que quién está a cargo de una tarea debe concluirla y responder por ella, 

e. Simplificación, de modo de evitar las intervenciones de varias personas a fin de reducir la carga de trabajo general y con ello la posibilidad de comisión de errores, en pos de la celeridad, 

f. Estandarización, quién hace qué, cuándo y de qué manera, y 

g. Especialización en una función de cada unidad. 

3. En ese orden y con el objetivo de homogeneizar y eficientizar el trámite sucesorio, se propicia la puesta en funcionamiento de una nueva estructura organizacional denominada “Oficina de Procesos Sucesorios” (OPS), que brindará soporte a los 40 jueces con competencia civil y comercial de Capital, para tramitar las declaratorias de herederos, los procesos sucesorios y las protocolizaciones de testamento. El esquema se basa en la división entre las funciones relativas al trámite y de gestión a cargo de la OPS en forma exclusiva y las funciones jurisdiccionales, a cargo de los/as jueces/zas. De modo que cada juez/a conserva la competencia y jurisdicción de las causas, mientras que el trámite se gestiona íntegramente en la OPS 

4. El proyecto de implementación será gradual. En una primera etapa, tramitarán ante la OPS: 

a. las declaratorias de herederos y la protocolización de testamento que se inicien a partir de su implementación, y 

b. las declaratorias de herederos, los procesos sucesorios y las protocolizaciones de testamento que se encuentran radicados en los Juzgados de primera instancia civil y comercial de 14 nominación -Juzgado de procesos de cobros particulares N° 1- y el Juzgado de primera instancia civil y comercial de 47 nominación -Juzgado de procesos de cobros particulares N° 2-; previo sorteo entre los 40 jueces con competencia en lo civil y comercial de Capital. Los juicios conexos y/o atraídos de tales procesos, se remitirán para su prosecución a los juzgados que resultaron sorteados. 

5. LA OPS se compone de tres (3) unidades: 

I. Unidad de Coordinación (UC); 

II. Unidad de Adjudicación (UA); 

III. Unidad de Trámites complejos (UTC). Las unidades responderán a la organización jerárquica que seguidamente se explica: 

a. Unidad de Coordinación (UC): a cargo de un/a Secretario/a con dependencia jerárquica de la Secretaría de Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior. 

b. Unidad de Adjudicación (UA): a cargo de un/a Secretario/a con dependencia jerárquica y funcional del/a Secretario/a Coordinador/a. 

c. Unidad de Trámites complejos (UTC): a cargo de un/a Secretario/a con dependencia jerárquica y funcional del/a Secretario/a Coordinador/a. Cada Unidad responderá a la organización funcional que se detalla en el documento “Descripción del Diseño Organizacional” aprobado en el presente como Anexo 1. 

6. A los fines de precisar las funciones, tareas y estructura de la OPS reseñadas cabe aprobar los siguientes documentos:

a. Descripción del “Diseño Organizacional” que como Anexo 1 del presente se aprueba, 

b. Manual de procesos de trabajo que se aprueba como Anexo 2 del presente. 

7. Se faculta a la Presidencia de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior al dictado de los instrumentos necesarios para la ejecución de lo dispuesto; como así también para efectuar las futuras actualizaciones del manual que se aprueba. 

Por todo ello y en virtud de las atribuciones de Superintendencia previstas por los artículos 166 incisos 1 y 2 de la Constitución Provincial y 12 incisos 1, 2, 24, 25, 32, y 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Córdoba N°8435; 

SE RESUELVE: 

1. CREAR la “Oficina de Procesos Sucesorios” (OPS) en el ámbito de la sede Capital del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba. 

2. PRECISAR que la organización y trámites a cargo de la Oficina de Procesos Sucesorios habrá de estar orientada a la satisfacción de los principios de Distinción de funciones, Responsabilidad, Simplificación, Estandarización y Especialización. 

3. APROBAR la Descripción del Diseño Organizacional y el Manual de Procesos de trabajo que como Anexos 1 y 2 respectivamente se adjuntan al presente. 

4. ESTABLECER a partir del día 05/12/2023 la puesta en funcionamiento de la Oficina de Procesos Sucesorios. De modo previo habrán de efectuarse los traslados de personal, designaciones y restructuración de espacios que resulten necesarios por las áreas competentes. 

5. ORDENAR que a partir de su puesta en marcha las nuevas declaratorias de herederos y la protocolización de testamento sean iniciadas ante la Oficina de Procesos Sucesorios. 

6. REMITIR a partir del 05/12/2023 las declaratorias de herederos, los procesos sucesorios, las protocolizaciones de testamento, sus juicios conexos y/o atraídos, que tramitan en los juzgados de primera instancia civil y comercial de 14 Nominación-Juzgado de procesos de cobros particulares N°1-, y primera instancia civil y comercial de 47 Nominación-Juzgado de procesos de cobros particulares N°2-, a la Oficina de Procesos Sucesorios y a los Juzgados con competencia civil y comercial de la ciudad de Córdoba, en la forma explicitada en el considerando 4. 

7. AUTORIZAR a la Presidencia de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior, a dictar resoluciones que dispongan la migración gradual de las declaratorias de herederos y procesos testamentarios que actualmente tramitan en los juzgados, a la Oficina de Procesos Sucesorios, a dictar los instrumentos necesarios para la ejecución de lo dispuesto en el presente, y a realizar las futuras actualizaciones del “Manual de Procesos” que fueran necesarias. 

8. ENCOMENDAR a la Sub Área de Investigación Desarrollo e Innovación Tecnológica dependiente de la Administración General que efectúe las adecuaciones necesarias en el Sistema de Administración de Causas – SAC- de modo tal que a partir de su puesta en funcionamiento se efectúen las necesarias compensaciones y asignaciones. 

9. PROTOCOLÍCESE. Comuníquese a todos los tribunales, oficinas y dependencias jurisdiccionales, a la Federación de Colegios de Abogados, al Colegio de Abogados de Córdoba y a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de Córdoba. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Incorpórese en la página web del Poder Judicial y dése amplia difusión. 

Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Señor Administrador General.  

FDO: SR. PRESIDENTE DR. DOMINGO JUAN SESIN Y SRES. VOCALES DRES. MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI, SEBASTIÁN CRUZ LÓPEZ PEÑA Y LUIS EUGENIO ANGULO. DR. LUIS SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia Nº 226 del 29 de noviembre de 2023.

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