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Juicios con jurados: autorizan la utilización de listados definitivos de ciudadanos sorteados

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Disponen que, ante el requerimiento de los tribunales de juicio de toda la Provincia de integrarse conforme esta especial modalidad de juzgamiento, la Oficina de Jurados deberá realizar el sorteo informático mediante el “Sistema de Administración de Jurados Populares”

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba

Acuerdo Reglamentario N° 1828 – Serie: “A” 

En la ciudad de CÓRDOBA, 23/11/2023, con la Presidencia de su titular Dr. Domingo Juan SESIN, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía TARDITTI, María Marta CÁCERES de BOLLATI, y Luis ANGULO con la asistencia del señor Administrador General, Dr. Luis Maria SOSA LANZA CASTELLI y ACORDARON: 

Y VISTO: El informe presentado por el Sr. Coordinador de la Oficina de Jurados dependiente de la Secretaría Penal de este Tribunal Superior de Justicia, Dr. Gonzalo Martín ROMERO, dando cuenta de la especial situación suscitada con motivo del agotamiento de los listados de ciudadanos con posibilidades de desempeñarse como jurados “escabinos”, esto es de acuerdo a las previsiones del art. 369 del Código Procesal Penal de la provincia de Córdoba. 

Y CONSIDERANDO: 

1. Que el mentado funcionario manifiesta que desde la entrada en vigencia de la Ley provincial 9.182 en el año 2005, los juicios con jurados “escabinos” bajo la previsión de dicho artículo del Código Procesal Penal pasaron a ser de realización excepcional, y en promedio, no se han llevado a cabo más de 3 juicios por año bajo dicha modalidad en toda la provincia. 

2- Asimismo informa que, para hacer frente a las necesidades de este sistema, cada año se realizaba un sorteo de ciudadanos del padrón electoral para conformar listados de personas con posibilidades de ser jurados bajo esta especial modalidad de juzgamiento, quienes deben cumplir los requisitos de mayoría de edad, ciudadanía en ejercicio, capacidad civil y ciclo básico completo, de acuerdo a lo establecido en el art. 558 del mismo cuerpo legal. 

Que la totalidad de las personas sorteadas eran notificadas vía postal a fin de que contesten un formulario, con valor de declaración jurada, que luego era evaluado por el personal de la Oficina de Jurados. 

3- Que la mínima cantidad de juicios que, se realizaban bajo esta modalidad hizo desaconsejable la realización de sorteos de ciudadanos todos los años, máxime cuando en los listados definitivos quedaba un gran número de personas que no eran convocadas y que, mantenían las expectativas de participar alguna vez como jurados. 

4- Que a raíz de ello este Tribunal Superior de Justicia en el año 2016, por Acuerdo N° 731, Serie “A” y de conformidad a las facultades otorgadas por los arts. 12 inciso 14, 63 y cc de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Nº 8435 y modificatorias), resolvió la prórroga de la vigencia de los listados de Jurados “escabinos”, para evitar la reiteración de las tareas que implica la realización de nuevos sorteos, atendiendo especialmente al innecesario dispendio de personal y recursos económicos que implican realizar nuevos sorteos de ciudadanos. 

5- Que el encargado de la Oficina de Jurados manifiesta que, a la fecha se mantiene la tendencia mínima de celebración de estos juicios con jurados “escabinos” como así también que se han agotado los listados definitivos del último sorteo realizado; por lo cual hoy se presenta como la solución más aconsejable permitir que se utilicen para este quehacer los listados de ciudadanos sorteados para el cumplimiento de la Ley 9.182. 

6- Que las razones expuestas por el coordinador de la Oficina de Jurados son de recibo por cuanto los ciudadanos que forman parte de los listados definitivos de jurados de la Ley 9182, ya han sido notificados y cumplimentan también los requisitos que establece el CPP en su art. 558., muchos de los cuales aún no han sido convocados, manteniendo sus expectativas de ser efectivamente designados. 

7- Que asimismo a todas luces resulta desaconsejable realizar el operativo de sorteo y notificación de miles de personas para conformar listados de posibles jurados que en su gran mayoría no serán luego convocados, máxime teniendo en cuenta los criterios de estricta razonabilidad y prudencia en el quehacer judicial, y en cuya ejecución deben primar los principios de austeridad, economía y eficiencia en el gasto público. 

8- Que es facultad de este Poder Judicial ejercer la superintendencia de la Administración de Justicia (art. 166, inc. 2° de la Constitución de la Provincia de Córdoba), como asimismo expedir los acuerdos y disposiciones reglamentarias que juzgue oportunos para el régimen interno de las oficinas del Poder Judicial (art. 12, inc. 1° y 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Por todo lo anteriormente expuesto; 

SE RESUELVE: 

1. AUTORIZAR a partir del dictado del presente, la utilización de los listados definitivos de ciudadanos sorteados cada año para el cumplimento de la ley 9.182, también para los casos de juicios con jurados “escabinos” que deban realizarse en el marco del art. 369 y concordantes del Código Procesal Penal de la provincia. 

2. ESTABLECER que, ante el requerimiento de los tribunales de juicio de toda la provincia de integrarse conforme esta especial modalidad de juzgamiento, la Oficina de Jurados dependiente de este Tribunal Superior de Justicia deberá realizar el sorteo informático mediante el “Sistema de Administración de Jurados Populares”, tal como lo establece el Acuerdo Reglamentario N° 1.464, serie “A”, del 21/12/2017. 

3. COMUNÍQUESE a las Cámaras en lo Criminal y Correccional de la provincia, como así también al resto de las áreas involucradas en dicho procedimiento. 

4. PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Sitio Oficial del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba (www.justiciacordoba.gob.ar ) y dése la más amplia difusión. 

Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el señor Presidente y los señores Vocales antes nombrados con la asistencia del señor Administrador General, Dr. Luis María SOSA LANZA CASTELLI.

FDO: SR. PRESIDENTE DR. DOMINGO JUAN SESIN Y SRES. VOCALES DRES. AÍDA LUCÍA TARDITTI, MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI Y LUIS EUGENIO ANGULO. DR. LUIS SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia Nº 226 del 29 de noviembre de 2023.

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