El TSJ adhirió a las medidas sanitarias dispuestas por el Gobierno provincial y dispuso que entre el 7 y 18 de junio de 2021, ambos inclusive la prestación del servicio en forma física de los agentes judiciales se efectúe al mínimo indispensable. No obstante se recomienda a las autoridades de los tribunales a que adopten todas las medidas para garantizar la realización de los actos presenciales fijados
Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba
Acuerdo Reglamentario Número Mil Setecientos Cinco Serie “A”.
En la ciudad de Córdoba, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veintiuno, con la Presidencia de su Titular Dr. Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, Domingo Juan SESIN, Luis Enrique RU-BIO, María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL, María Marta CÁCERES de BOLLATI y Luis Eugenio ANGULO, con intervención del Sr. Fiscal General de la Provincia Dr. Juan Manuel DELGADO y la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
Y VISTO: La declaración de pandemia efectuada por la Organización Mundial de la Salud que ha provocado la irrupción del COVID-19 (coronavirus), el estado de emergencia sanitaria establecido por Ley N° 27.541 que mereció adhesión por parte de la Legislatura Provincial por Ley N°10.690 del 18/03/2020, las prevenciones adoptadas por los Poderes Ejecutivos Nacional y Provincial en el marco de la crisis sanitaria (Decretos Poder Ejecutivo Nacional de Necesidad y Urgencia –DNU- números 260/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020, 1033/2020, 04/2021, 67/2021, 125/2021, 167/2021, 168/2021, 235/2021, 287/2021 y 334/2021 y Decretos provinciales números 195/2020, 235/2020, 245/2020, 280/2020, 323/2020, 370/2020, 405/2020, 469/2020, 520/2020, 538/2020, 596/2020, 621/2020, 673/2020, 714/2020, 731/2020, 794/2020, 848/2020, 888/2020, 42/2021, 281/2021, 378/2021 y 461/2021 entre otros); así como la situación epidemiológica y las medidas anunciadas por el Gobierno de la Provincia de Córdoba en el día de la fecha.
Y CONSIDERANDO:
1. Que este Tribunal Superior teniendo en cuenta la emergencia sanitaria y su desarrollo ha dispuesto una serie de medidas tanto de cuidado de su personal como de la comunidad judicial en su conjunto; así como disposiciones tendientes a la necesaria, progresiva y adecuada prestación del servicio de Justicia (Compendio normativa Poder Judicial Emergencia Sanitaria Covid19 https://leyesadmin.justiciacordoba.gob.ar/deposito/ACUERDOS/Compendio%20normativa%20Poder%20Judicial%20Emergencia%20Sanitaria%20Covid.pdf).
2. En dicho contexto, se dispuso la prestación de un “servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias” (cfr. Acuerdo Reglamentario –AR- 1623 A del 26/04/2020, artículo 1). La misma reglamentación, ordenó se presentaran los protocolos de trabajo por ante el Centro de Operaciones de Emergencias (COE) de la Provincia de Córdoba. Que dicha gestión resultó exitosa ya que la autoridad sanitaria aprobó el “Protocolo de Actuación y recomendaciones generales para servicio presencial de justicia en la provincia de Córdoba durante la emergencia sanitaria por COVID-19” (cfr. Anexo 1 AR 1624 A del 09/05/2020).
3. Ahora bien, de modo reciente y atento la escalada de casos de contagios a nivel nacional y en lo que aquí resulta relevante en la Provincia de Córdoba, que actualmente ocupa uno de los primeros lugares entre las jurisdicciones con mayor número de casos positivos diarios reportados, el Gobierno de la Provincia de Córdoba anunció el día de la fecha una serie de medidas generales de prevención y cuidado sanitario durante el período comprendido entre las 0:00 horas del lunes 7 de junio y las 23:59 del viernes 18 de junio” (cfr. Conferencia de prensa transmitida desde la cuenta oficial del Gobierno de la Provincia de Córdoba).A los fines de evaluar la entidad de la medida, cabe reseñar que según lo anunciado, la circulación general, salvo casos de fuerza mayor, si bien estaría restringida, el ejercicio de las profesiones liberales podría desarrollarse durante la franja horaria en que se desarrollan normalmente los actos procesales en el Poder Judicial de Córdoba.
4. Que a la fecha, uno de los aspectos relevantes para fijar las pautas de prestación del servicio de justicia es el hecho de que se encuentre permitida para los auxiliares de justicia y la población en general la libre circulación, de modo tal que no se vea afectado el ejercicio de la profesión y en definitiva el derecho de defensa.
5. Por ello resulta conveniente como nueva pauta durante la prestación del servicio de justicia en el período reseñado en el punto 3 del presente, que se mantenga la habilidad de los días comprendidos en dicho término y el cómputo de plazos; así como la celebración de los actos procesales ya fijados que requieran presencialidad, con las previsiones dispuestas en el punto 7 de los presentes considerandos.
Por caso, si se ha fijado una audiencia con carácter presencial, una inspección ocular u otro acto procesal presencial, los mismos deberán desarrollarse, y a tal fin el tribunal actuante habrá de convocar al personal mínimo para garantizar su ejecución, y extender las constancias necesarias a quienes intervengan.
6. Es que se encuentran dadas las condiciones para garantizar una adecuada prestación del servicio de Justicia, con la mínima presencialidad de agentes del Poder Judicial y público en general, en tanto que todos los edificios y unidades cuentan con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias competentes. En adición, la extensión del expediente electrónico a los distintos fueros y servicios, la modalidad de teletrabajo de agentes y la implementación de firma digital, cuentan con un estado de avance tal que permiten una adecuada prestación compatible con el mayor resguardo sanitario. Sólo a modo ejemplificativo de lo anterior, cabe precisar respecto de la última suspensión de plazos dispuesta, correspondiente a los días 26, 27 y 28 de mayo próximo pasado, que se cumplimentaron en promedio 30 mil actos procesales por día (vgr. decretos, oficios electrónicos, autos, sentencias y resoluciones); se celebraron 19 juicios abreviados y se concluyeron 4 juicios comunes que estaban en trámite (alegato, última palabra y veredicto). Durante dichos días se tomó declaración a 130 personas privadas de libertad a través de audiencias remotas, desde los distintos establecimientos penitenciarios de Córdoba.
7. Lo anterior, sin excluir la posibilidad de que los tribunales y autoridades -como únicos directores de los procesos y procedimientos a su cargo- dispongan en cada caso y atendiendo a las particulares circunstancias de la causa, de las partes o personas intervinientes, la suspensión de los plazos procesales o administrativos que se encuentren en curso o la reprogramación del acto de que se trate y que requiera presencialidad.
8. En mérito de lo relatado, es que corresponde al Poder Judicial como poder del Estado a cargo de la jurisdicción y de la administración de justicia, en ejercicio de sus facultades de superintendencia, la determinación de las modalidades de prestación del servicio acorde al estándar que impone la Constitución Provincial que establece a la salud como un Bien Social (artículo 59).Por ello, razones del más estricto cuidado sanitario tanto de los agentes que prestan servicio como de la comunidad judicial en su conjunto, aconsejan adherir a las medidas anunciadas y disponer que la prestación presencial de los agentes judiciales se reduzca al mínimo indispensable.
9. Lo proyectado atiende entonces a las graves circunstancias de carácter sanitario que requieren de la adopción de medidas preventivas que reduzca los riesgos de contagio y a la exigencia de la Constitución de la Provincia, que en su diseño institucional aspira a una Administración Pública –lo que resulta aplicable a la Administración de Justicia- dirigida a satisfacer las necesidades de la comunidad con eficacia, eficiencia, economicidad y oportunidad, conforme lo dispuesto por el artículo 174 de la Constitución Provincial.
Atento a todo ello, el Tribunal Superior de Justicia en ejercicio de sus atribuciones conforme artículo 166, inciso 2, de la Constitución Provincial y artículo 12, incisos 1 y 32, de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435,
RESUELVE:
1. ADHERIR a las medidas anunciadas por el Gobierno de la Provincia de Córdoba, y en consecuencia disponer la reducción de la atención presencial en todas las sedes de la Provincia durante el periodo comprendido entre los días 7 y 18 de junio de 2021, ambos inclusive.
2. DELEGAR en cada titular de tribunal, oficina o unidad respectiva la organización del personal que se convocará de modo presencial durante el periodo al que hace referencia el artículo 1, priorizando el llamado de funcionarios/as, salvo cuestiones de cuidado o prevención sanitarios, urgencia o gravedad.
3. DISPONER que el personal judicial que no sea convocado en los términos del artículo 2, se encuentra afectado a la prestación de servicio con la modalidad de teletrabajo conforme las pautas aprobadas a la fecha. Dicha prestación será objeto de evaluación por las áreas competentes, en términos de productividad, celeridad y de cumplimiento de objetivos.
4. RECOMENDAR a los tribunales y autoridades que se adopten todas las medidas para garantizar la realización de los actos presenciales fijados y habilitarlos a la convocatoria del personal estrictamente necesario a tal fin con prioridad en el llamado de funcionarios/as. Corresponde a la autoridad judicial actuante la extensión de las constancias que acrediten la convocatoria presencial de personas, salvo para los agentes judiciales; todos los intervinientes deberán gestionar por su cuenta los permisos de circulación requeridos por las autoridades competentes.
5. ACORDAR que el Ministerio Público Fiscal ordenará su actividad en función de la normativa aplicable y los requerimientos que impongan las necesidades del servicio.
6. FACULTAR a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia para que adopte las medidas urgentes que el devenir de los acontecimientos propios de la crisis sanitaria que se atraviesa exija en relación con el más adecuado funcionamiento del Poder Judicial, así como con el cumplimiento de la función jurisdiccional, con comunicación permanente al Alto Cuerpo en pleno.
7. PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial Electrónico, comuníquese a los centros judiciales, a la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, a la Federación de Colegio de Abogados, a los Colegios de Abogados, a la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial y a la Asociación de Mediadores de la Provincia de Córdoba. Difúndase en el sitio web oficial y en el portal de aplicaciones al mismo tiempo e instrúyase a la Oficina de Comunicación a su amplia difusión.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la intervención del Señor Fiscal General de la Provincia y con la asistencia del Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.
FDO: SEBASTIÁN CRUZ LÓPEZ PEÑA, PRESIDENTE – AÍDA L. TARDITTI, DOMINGO JUAN SESIN, LUIS ENRIQUE RUBIO, M. DE LAS MERCEDES BLANC DE ARABEL, MARIA MARTA CÁCERES DE BOLLATI, LUIS EUGENIO ANGULO; VOCALES – JUAN MANUEL DELGADO, FISCAL GENERAL – RICARDO JUAN ROSEMBERG, ADMINISTRADOR GENERAL
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 111 del 4 de junio de 2021.