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Poder Judicial: adecuan nominación a tribunal

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La Cámara de Niñez, Juventud y Violencia Familiar pasará a nominarse “Cámara de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar, Género y Penal Juvenil”

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba

Acuerdo Reglamentario N° 1797 – Serie: “A”

En la ciudad de CORDOBA, 16/02/2023, con la Presidencia del Dr. Domingo Juan SESIN, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, María Marta CACERES de BOLLATTI y Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Luis SOSA LANZA CASTELLI y ACORDARON:

Y VISTO:

I. La sanción de la Ley de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en la Provincia de Córdoba -Nº 9944, que en su art. 63 establece las funciones de la “Cámara de Niñez, Juventud y Violencia Familiar”; funciones que incluyen también la materia penal juvenil (cfr. la modificación introducida por el art. 2 de la Ley 10637).

II. La sanción de la Ley 10402, que en su art. 9 adiciona competencia en violencia de género a aquellos tribunales con competencia en violencia familiar, en función de las modificaciones introducidas en la Ley 9283 por la Ley 10400 y la adhesión a la Ley Nacional 26485 dispuesta por Ley 10352.

Y CONSIDERANDO:

Que se torna indispensable adecuar la denominación de dicho tribunal de modo que refleje integralmente las funciones conferidas por las Leyes 9944 (art. 63 y concordantes, con la modificación de la Ley 10637) y 10402 (art. 9).

Por ello, lo dispuesto por los artículos 166 inciso 2 de la Constitución Provincial y 1, 12 inciso 25 y 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, N° 8435 y demás normas legales citadas,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ADECUAR la nominación de la Cámara de Niñez, Juventud y Violencia Familiar prevista en la Ley 9944, a las normas legales que establecen su competencia, la que pasará a nominarse “Cámara de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar, Género y Penal Juvenil”.

Artículo 2º.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial.

Notifíquese a los tribunales y dependencias de los fueros de que se trata y dese amplia difusión. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Sr. Vocal a cargo de la Presidencia; los Señores Vocales, con la asistencia del Señor Administrador General.

FDO: DOMINGO JUAN SESIN, PRESIDENTE – AÍDA LUCÍA TARDITTI – MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI – SEBASTIÁN CRUZ LÓPEZ PEÑA, VOCALES – LUIS SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 37 del 23 de febrero de 2023. 

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