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Poder Judicial: adecuan denominación de dependencias judiciales ligadas a la temática de violencia familiar y género

ESCENARIO. La Justicia en lo Civil y Comercial convalidó el derecho de la concubina.
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En el marco de una creciente problemática en la materia y con base en una reorganización de estructuras judiciales existentes, se establece la nominación de los juzgados competentes en la materia en los distintos centros judiciales del interior de la Provincia de Córdoba 

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba

Acuerdo Reglamentario Número Mil Seiscientos Ochenta y Cinco. – Serie “A”. 

En la ciudad de Córdoba, a dieciocho días del mes de Marzo del año dos mil veintiuno, con la Presidencia de su Titular Dr. Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO, María Marta CÁCERES de BOLLATI y Luis Eugenio ANGULO, con la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:

Y VISTO: 1- Que por Acuerdo Reglamentario del T.S.J. n°1506 Serie “A” de fecha 27/07/2018 se resolvió “DISPONER la reorganización de las estructuras judiciales existentes para el tratamiento de la temática de violencia familiar y de género en las Sedes del interior provincial, la que se realizará en cada Sede de manera particular y conforme a relevamientos que se llevarán adelante en cada una de ellas”.

Y CONSIDERANDO: 

1.- La creciente problemática de violencia familiar y de género que se ha tornado cada vez más compleja y diversa.

2.- Que las modificaciones que se presentan resultan acordes a las consideraciones receptadas por la Oficina de Coordinación en Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar, Género y Penal Juvenil (OVF); en el marco de un proceso de análisis integral de la problemática que lleva adelante la nueva oficina.

3.- Que la propuesta, surge de las acciones realizadas entre la OVF y el equipo de apoyo conformado por el Área de Administración General del Poder Judicial, y dependientes: Oficina de Personal y Oficina de Acuerdos, Resoluciones y Decretos del Área de Recursos Humanos del Poder Judicial. 

4.- La disposición legal por la cual se modificó la nominación de los Juzgados de Niñez, Adolescencia y Violencia Familiar sustituyéndola por Juzgados de Niñez, Adolescencia Violencia Familiar y de Género y estableció que los tribunales que en el ámbito de la Provincia de Córdoba tienen competencia en materia de violencia familiar pasarán a tener también competencia en materia de violencia de género, en función de las modificaciones introducidas por Ley n° 9283 y la adhesión a la Ley Nacional n° 26485 dispuesta por Ley n° 10352. (Arts. 4 y 9 de ley n° 10402 – B.O. 25/11/2016).

5.- La pertinencia -en este proceso de reorganización- de adecuar la denominación de las dependencias judiciales ligadas a la temática de violencia familiar y género, en los Centros Judiciales de Carlos Paz, Alta Gracia, Río Segundo y Jesús María pertenecientes a la Primera Circunscripción Judicial; en el Centro Judicial de Huinca Renancó perteneciente a la Segunda Circunscripción Judicial; en los Centros Judiciales de Bell Ville, Marcos Juárez y Corral de Bustos– Ifflinger pertenecientes a la Tercera Circunscripción Judicial; en el Centro Judicial de Oliva perteneciente a la Cuarta Circunscripción Judicial; en los Centros Judiciales de Arroyito, Morteros, Las Varillas pertenecientes a la Quinta Circunscripción Judicial; en el Centro Judicial de Villa Cura Brochero perteneciente a la Sexta Circunscripción Judicial; en el Centro Judicial de Cosquín perteneciente a la Séptima Circunscripción Judicial; en el Centro Judicial de Laboulaye perteneciente a la Octava Circunscripción Judicial; en el Centro Judicial de Deán Funes perteneciente a la Novena Circunscripción Judicial y en el Centro Judicial de Río Tercero perteneciente a la Décima Circunscripción Judicial.

Por lo expuesto y las atribuciones conferidas por los art. 166 inc. 2 de la Const. Pcial., y art. 12 inc. 1° de la L.O.P.J., el Tribunal Superior de Justicia;

RESUELVE: 

Artículo 1.- ESTABLECER la siguiente nominación del Juzgado, con competencia en la temática, a saber: 

Primera Circunscripción:

•Centro Judicial de Carlos Paz: “JUZGADO DE 1° INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, CONCILIACIÓN Y FAMILIA, CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO de 1° NOMINACIÓN y de 2°NOMINACIÓN”.

•Centro Judicial de Alta Gracia: “JUZGADO DE 1° INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, CONCILIACIÓN Y FAMILIA, CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO de 1° NOMINACIÓN y de 2°NOMINACIÓN”.

•Centro Judicial de Rio Segundo: “JUZGADO DE 1° INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, CONCILIACIÓN Y FAMILIA, CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO de 1° NOMINACIÓN y de 2° NOMINACIÓN”.

•Centro Judicial de Jesús María: “JUZGADO DE 1° INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, CONCILIACIÓN Y FAMILIA, CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO de 1° NOMINACIÓN y de 2° NOMINACIÓN”.

Segunda Circunscripción:

•Centro Judicial de Huinca Renancó: “JUZGADO DE CONTROL, NIÑEZ, ADOLESCENCIA, PENAL JUVENIL, VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO y FALTAS”.

Tercera Circunscripción:

•Centro Judicial de Bell Ville: “JUZGADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO y PENAL JUVENIL”.

•Centro Judicial de Marcos Juárez: “JUZGADO DE CONTROL, NIÑEZ, ADOLESCENCIA, PENAL JUVENIL, VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO y FALTAS”.

•Centro Judicial de Corral de Bustos – Ifflinger: “JUZGADO DE 1° INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, CONCILIACIÓN, FAMILIA, CONTROL, NIÑEZ, ADOLESCENCIA, PENAL JUVENIL, VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO y FALTAS” – “Secretaría de Control, Niñez, Adolescencia, Penal Juvenil, Violencia Familiar y de Género y Faltas”.

Cuarta Circunscripción:

•Centro Judicial de Oliva: “JUZGADO DE 1° INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, CONCILIACIÓN, FAMILIA, CONTROL, NIÑEZ, ADOLESCENCIA, PENAL JUVENIL, VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO y FALTAS” – “Secretaría de Control, Niñez, Adolescencia, Penal Juvenil, Violencia Familiar y de Género y Faltas”.

Quinta Circunscripción:

•Centro Judicial de Arroyito: “JUZGADO DE 1° INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, CONCILIACIÓN, FAMILIA, CONTROL, NIÑEZ, ADOLESCENCIA, PENAL JUVENIL, VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO y FALTAS” -Secretaría de Control, Niñez, Adolescencia, Penal Juvenil, Violencia Familiar y de Género y Faltas”.

•Centro Judicial de Morteros: “JUZGADO DE 1° INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, CONCILIACIÓN, FAMILIA, CONTROL, NIÑEZ, ADOLESCENCIA, PENAL JUVENIL, VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO y FALTAS” – “Secretaría de Control, Niñez, Adolescencia, Penal Juvenil, Violencia Familiar y de Género y Faltas”. 

•Centro Judicial de Las Varillas: “JUZGADO DE 1° INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, CONCILIACIÓN, FAMILIA, CONTROL, NIÑEZ, ADOLESCENCIA, PENAL JUVENIL, VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO y FALTAS” – “Secretaría de Control, Niñez, Adolescencia, Penal Juvenil, Violencia Familiar y de Género y Faltas”.

Sexta Circunscripción:

•Centro Judicial de Villa Cura Brochero: “JUZGADO DE 1° INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, CONCILIACIÓN, FAMILIA, CONTROL, NIÑEZ, ADOLESCENCIA, PENAL JUVENIL, VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO y FALTAS” – “Secretaría de Control, Niñez, Adolescencia, Penal Juvenil, Violencia Familiar y de Género y Faltas”.

Séptima Circunscripción:

•Centro Judicial de Cosquín: “JUZGADO DE 1° INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, CONCILIACIÓN y FAMILIA, CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO de 1° NOMINACIÓN y de 2° NOMINACIÓN”.

Octava Circunscripción:

•Centro Judicial de Laboulaye: “JUZGADO DE CONTROL, NIÑEZ, ADOLESCENCIA, PENAL JUVENIL, VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO y FALTAS”.

Novena Circunscripción:

•Centro Judicial de Deán Funes: “JUZGADO DE 1° INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, CONCILIACIÓN y FAMILIA, CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO”.

Décima Circunscripción:

•Centro Judicial de Río Tercero: “JUZGADO DE CONTROL, NIÑEZ, ADOLESCENCIA, PENAL JUVENIL, VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO y FALTAS”.

Artículo 2 .- DETERMINAR que el presente Acuerdo Reglamentario entrará en vigencia desde su publicación.

Artículo 3.- PUBLICAR en el Boletín Oficial de la Provincia, incorporar en la página WEB del Poder Judicial y dar la más amplia difusión.

Artículo 4.- COMUNICAR a la Delegación de Administración General del Interior Provincial, al Colegio de Abogados de Córdoba y de la Sede, a la Federación de Colegios de Abogados y dar la más amplia difusión.

Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la Señora Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo J. ROSEMBERG.

FDO.: SEBASTIÁN CRUZ LÓPEZ PEÑA, PRESIDENTE – AIDA L. TARDITTI, VOCAL – LUIS ENRIQUE RUBIO, VOCAL – MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI, VOCAL – LUIS EUGENIO ANGULO, VOCAL – RICARDO JUAN ROSEMBERG, ADMINISTRADOR GENERAL

Acuerdo Reglamentario Número Mil Seiscientos Ochenta y Seis – Serie “A”

En la ciudad de Córdoba, a dieciocho días del mes de Marzo del año dos mil veintiuno, con la Presidencia de su Titular Dr. Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO, María Marta CÁCERES de BOLLATI y Luis Eugenio ANGULO, con la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:

Y VISTO: 

1- Que por Acuerdo Reglamentario del T. S.J. n°1506 Serie “A” de fecha 27/07/2018 se resolvió “DISPONER la reorganización de las estructuras judiciales existentes para el tratamiento de la temática de violencia familiar y de género en las Sedes del interior provincial, la que se realizará en cada Sede de manera particular y conforme a relevamientos que se llevarán adelante en cada una de ellas”.

Y CONSIDERANDO: 

1.- La creciente problemática de violencia familiar y de género que se ha tornado cada vez más compleja y diversa.

2.- Que las modificaciones que se presentan resultan acordes a las consideraciones receptadas por la Oficina de Coordinación en Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar, Género y Penal Juvenil (OVF) en el marco de un proceso de análisis integral de la problemática que lleva adelante la nueva oficina.

3.- Que la propuesta, surge de las acciones realizadas entre la OVF y el equipo de apoyo conformado por el Área de Administración General del Poder Judicial, y dependientes: Oficina de Personal y Oficina de Acuerdos, Resoluciones y Decretos del Área de Recursos Humanos del Poder Judicial. 

4.- La disposición legal por la cual se modificó la nominación de los Juzgados de Niñez, Adolescencia y Violencia Familiar sustituyéndola por Juzgados de Niñez, Adolescencia Violencia Familiar y de Género y estableció que los tribunales que en el ámbito de la Provincia de Córdoba tienen competencia en materia de violencia familiar pasarán a tener también competencia en materia de violencia de género, en función de las modificaciones introducidas por ley 9283 y la adhesión a la Ley Nacional n° 26485 dispuesta por Ley n° 10352. (Arts. 4 y 9 de ley n° 10402 – B.O. 25/11/2016).

5.- La pertinencia de adecuar la denominación y reorganizar el funcionamiento de las dependencias judiciales ligadas a la temática de violencia familiar y de género en el Centro Judicial de Villa Dolores, perteneciente a la Sexta Circunscripción Judicial, 

Por lo expuesto y las atribuciones conferidas por los art. 166 inc. 2 de la Const. Pcial., y art. 12 inc. 1° de la L.O.P.J., el Tribunal Superior de Justicia;

RESUELVE:

Artículo 1.- ESTABLECER la siguiente nominación del Juzgado de Villa Dolores, con competencia en la temática, a saber: “JUZGADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA, VIOLENCIA FAMILIAR y DE GÉNERO y PENAL JUVENIL”.

Artículo 2.- DEJAR SIN EFECTO la “Mesa de Entradas de los Tribunales de Familia y Menores” del centro Judicial de Villa Dolores, perteneciente a la Sexta Circunscripción Judicial, creada por Ac. Reglamentario del TSJ n°1022 Serie “A” de fecha 19/10/2010 -actual Oficina Única de Violencia Familiar y de Género-, habida cuenta de la especialización que posee el Juzgado con competencia en la temática.

Artículo 3.- DETERMINAR que los funcionarios que al día de la fecha prestan servicio en la dependencia referida en el artículo anterior, pasen a prestar servicio en el Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género y Penal Juvenil de la Sede.

Artículo 4.- DETERMINAR que el presente Acuerdo Reglamentario entrará en vigencia desde su publicación.

Artículo 5.- PUBLICAR en el Boletín Oficial de la Provincia, incorporar en la página WEB del Poder Judicial y dar la más amplia difusión.

Artículo 6.- COMUNICAR a la Delegación de Administración General del Interior provincial, al Colegio de Abogados de Córdoba y de la Sede, a la Federación de Colegios de Abogados y dar la más amplia difusión.

Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo J. ROSEM-BERG.

FDO.: SEBASTIÁN CRUZ LÓPEZ PEÑA – AIDA L. TARDITTI – LUIS ENRIQUE RUBIO, VOCAL – MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI – LUIS EUGENIO ANGULO – RICARDO JUAN ROSEMBERG 

Acuerdo Reglamentario Número Mil Seiscientos Ochenta y Siete. – Serie “A”

En la ciudad de Córdoba, a dieciocho días del mes de Marzo del año dos mil veintiuno, con la Presidencia de su Titular Dr. Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO, María Marta CÁCERES de BOLLATI y Luis Eugenio ANGULO, con la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:

Y VISTO: 1- Que por Acuerdo Reglamentario del T. S.J. n° 1506 Serie “A” de fecha 27/07/2018 se resolvió “DISPONER la reorganización de las estructuras judiciales existentes para el tratamiento de la temática de violencia familiar y de género en las Sedes del interior provincial, la que se realizará en cada Sede de manera particular y conforme a relevamientos que se llevarán adelante en cada una de ellas”.

Y CONSIDERANDO: 

1.- La creciente problemática de violencia familiar y de género que se ha tornado cada vez más compleja y diversa.

2.- Que las modificaciones que se presentan resultan acordes a las consideraciones receptadas por la Oficina de Coordinación en Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar, Género y Penal Juvenil (OVF) en el marco de un proceso de análisis integral de la problemática que lleva adelante la nueva oficina.

3.- Que la propuesta, surge de las acciones realizadas entre la OVF y el equipo de apoyo conformado por el Área de Administración General del Poder Judicial, y dependientes: Oficina de Personal y Oficina de Acuerdos, Resoluciones y Decretos del Área de Recursos Humanos del Poder Judicial. 4.- La disposición legal por la cual se modificó la nominación de los Juzgados de Niñez, Adolescencia y Violencia Familiar sustituyéndola por Juzgados de Niñez, Adolescencia Violencia Familiar y de Género y estableció que los tribunales que en el ámbito de la Provincia de Córdoba tienen competencia en materia de violencia familiar pasarán a tener también competencia en materia de violencia de género, en función de las modificaciones introducidas por Ley n° 9283 y la adhesión a la Ley Nacional n° 26485 dispuesta por Ley n° 10352. (Arts. 4 y 9 de Ley n° 10402 – B.O. 25/11/2016).

5.- La pertinencia de adecuar la denominación y reorganizar el funcionamiento de las dependencias judiciales ligadas a la temática de violencia familiar y de género en el Centro Judicial de Villa María, perteneciente a la Cuarta Circunscripción Judicial.

Por lo expuesto y las atribuciones conferidas por los art. 166 inc. 2 de la Const. Pcial., y art. 12 inc. 1° de la L.O.P.J., EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA;

RESUELVE: 

Artículo 1.- ESTABLECER la siguiente nominación del Juzgado de Villa María, con competencia en la temática, a saber: 

“JUZGADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA, VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO y PENAL JUVENIL”. 

Articulo 2.- DEJAR SIN EFECTO la “Mesa de Entradas de los Tribunales de Familia y Menores” del Centro Judicial de Villa María, perteneciente a la Cuarta Circunscripción Judicial, creada por Acuerdo Reglamentario n° 884 Serie “A” de fecha 22/05/2007 – actual Oficina Única de Violencia Familiar y de Género – habida cuenta de la especialización con la que cuenta el Juzgado con competencia en la temática.

Artículo 3.- DETERMINAR que los empleados que al día de la fecha prestan servicio en la dependencia referida en el artículo anterior, pasen a prestar servicio en el Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia familiar y de Género y Penal Juvenil de la Sede.

Artículo 4.- DETERMINAR que el presente Acuerdo Reglamentario entrará en vigencia desde su publicación.

Artículo 5.- PUBLICAR en el Boletín Oficial de la Provincia, incorporar en la página WEB del Poder Judicial y dar la más amplia difusión.

Artículo 6.- COMUNICAR a la Delegación de Administración General del Interior Provincial, al Colegio de Abogados de Córdoba y de la Sede, a la Federación de Colegios de Abogados y dar la más amplia difusión.

Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo J. ROSEMBERG.

FDO.: SEBASTIÁN CRUZ LÓPEZ PEÑA – AIDA L. TARDITTI – LUIS ENRIQUE RUBIO –  MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI –  LUIS EUGENIO ANGULO – RICARDO JUAN ROSEMBERG, ADMINISTRADOR GENERAL

Acuerdo Reglamentario Número Mil Seiscientos Ochenta y Ocho. – Serie “A”

En la ciudad de Córdoba, a dieciocho días del mes de Marzo del año dos mil veintiuno, con la Presidencia de su Titular Dr. Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO, María Marta CÁCERES de BOLLATI y Luis Eugenio ANGULO, con la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:

Y VISTO: 

1- Que por Acuerdo Reglamentario del T. S.J. n°1506 Serie “A” de fecha 27/07/2018 se resolvió “DISPONER la reorganización de las estructuras judiciales existentes para el tratamiento de la temática de violencia familiar y de género en las Sedes del interior provincial, la que se realizará en cada Sede de manera particular y conforme a relevamientos que se llevarán adelante en cada una de ellas”.

Y CONSIDERANDO: 

1.- La creciente problemática de violencia familiar y de género que se ha tornado cada vez más compleja y diversa.

2.- Que las modificaciones que se presentan resultan acordes a las consideraciones receptadas por la Oficina de Coordinación en Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar, Género y Penal Juvenil (OVF) en el marco de un proceso de análisis integral de la problemática que lleva adelante la nueva oficina.

3.- Que la propuesta, surge de las acciones realizadas entre la OVF y el equipo de apoyo conformado por el Área de Administración General del Poder Judicial, y dependientes: Oficina de Personal y Oficina de Acuerdos, Resoluciones y Decretos del Área de Recursos Humanos del Poder Judicial. 

4.- La disposición legal por la cual se modificó la nominación de los Juzgados de Niñez, Adolescencia y Violencia Familiar sustituyéndola por Juzgados de Niñez, Adolescencia Violencia Familiar y de Género, y estableció que los tribunales que en el ámbito de la Provincia de Córdoba tienen competencia en materia de violencia familiar pasarán a tener también competencia en materia de violencia de género, en función de las modificaciones introducidas por Ley n° 9283 y la adhesión a la Ley Nacional n° 26485 dispuesta por Ley n° 10352. (Arts. 4 y 9 de ley n° 10402 – B.O. 25/11/2016).

5.- La pertinencia de adecuar la denominación y reorganizar el funcionamiento de las dependencias judiciales ligadas a la temática de violencia familiar y de género en el Centro Judicial de Cruz del Eje, perteneciente a la Séptima Circunscripción Judicial.

Por lo expuesto y las atribuciones conferidas por los art. 166 inc. 2 de la Const. Pcial., y art. 12 inc. 1° de la L.O.P.J., 

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA;

RESUELVE: 

Artículo 1.- ESTABLECER la siguiente nominación del Juzgado de Cruz del Eje, con competencia en la temática, a saber: “JUZGADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA, VIOLENCIA FAMILIAR y DE GÉNERO y PENAL JUVENIL”.

Articulo 2.- DEJAR SIN EFECTO la “la Mesa de Entradas de los Tribunales de Familia y Menores” del centro Judicial de Cruz del Eje, perteneciente a la Sexta Circunscripción Judicial, creada por Ac. Reglamentario del TSJ n°1021 Serie “A” de fecha 15/10/2010 -actual Oficina Única de Violencia Familiar y de Género-, habida cuenta de la especialización que posee el Juzgado con competencia en la temática.

Artículo 3.- DETERMINAR que el presente Acuerdo Reglamentario entrará en vigencia desde su publicación.

Artículo 4.- PUBLICAR en el Boletín Oficial de la Provincia, incorporar en la página WEB del Poder Judicial y dar la más amplia difusión.

Artículo 5.- COMUNICAR a la Delegación de Administración General del Interior provincial, al Colegio de Abogados de Córdoba y de la Sede, a la Federación de Colegios de Abogados y dar la más amplia difusión.

Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo J. ROSEMBERG.

FDO.: SEBASTIAN CRUZ LÓPEZ PEÑA – AIDA L. TARDITTI – LUIS ENRIQUE RUBIO – MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI –  LUIS EUGENIO ANGULO – RICARDO JUAN ROSEMBERG, ADMINISTRADOR GENERAL

N. de R.- Publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 66 del 8 de abril de 2021. 

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