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Planes sociales: establecen fiscalización de asociaciones civiles, fundaciones, mutuales o cooperativas

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Las jurisdicciones y entidades del sector público nacional que tengan a su cargo la ejecución de programas sociales deberán requerir a la IGJ, Inaes o del Registro Público provincial u organismo local competente, según corresponda, la información sobre la constitución y funcionamiento de esas organizaciones

Decisión Administrativa 862/22-JG

Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-63922025-APN-PI#INAES y las Leyes Nros. 20.321, 20.337, 22.315 y 24.156, y sus normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que las organizaciones de la comunidad constituidas como asociaciones civiles, fundaciones, asociaciones mutuales o cooperativas, contenidas en el artículo 148 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, aprobado por la Ley Nº 26.994, contribuyen al bienestar general y al bien común, participando activamente en el ciclo de las políticas estatales.

Que, en el despliegue de sus actividades, tales organizaciones contribuyen a desarrollar la economía popular, autogestiva y solidaria que brinda oportunidades de trabajo y realización personal en el ámbito laboral a millones de argentinas y argentinos.

Que, en apoyo a esas actividades, el ESTADO NACIONAL lleva adelante diversos programas sociales, entendiendo por tales aquellos que refieren a un conjunto de acciones concretas de las políticas sociales dirigidas a sectores previamente determinados de la población, cuya finalidad se orienta a contribuir a una mejora sustancial de la calidad y el modo de vida de las personas, haciendo foco en la consolidación de derechos, la construcción de capacidades y la contención de vulnerabilidades sociales, que se encuentran relacionadas a todos los ámbitos de la vida social y funcionan como indicadores del bienestar social.

Que en ese contexto, se advierte como práctica habitual que las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional a cuyo cargo se encuentra la ejecución de tales programas sociales, requieran en caso de ser necesario a las organizaciones de la comunidad, la presentación de la totalidad de la documentación que acredita su personería, independientemente de su inscripción en otros Registros Públicos.

Que esta pluralidad de presentaciones impone a las organizaciones de la comunidad costos excesivos en tiempo y dinero.

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