Tendrá por fin desarrollar y coordinar con otras instituciones públicas o privadas el uso de espacios físicos para brindar alojamientos temporarios y crear instancias para el desarrollo de las competencias y habilidades personales, interpersonales y laborales, entre otros objetivos
Ordenanza N° 13346
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA PROGRAMA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO INTEGRAL PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE
Artículo 1°.- CREACIÓN. CRÉASE el Programa de Atención y Acompañamiento Integral para Personas en Situación de Calle en el ámbito de la ciudad de Córdoba.
Artículo 2°.- DESTINATARIOS. SON destinatarios del Programa las personas en situación de calle, entendiéndose por ellas quienes se encuentran en una situación de exclusión y/o desafiliación temporal o permanente de los principales ámbitos de integración a la sociedad como la familia, el trabajo, la educación y las organizaciones sociales, entre otras.
Artículo 3°.- OBJETIVOS. LOS objetivos del Programa son:
a) Establecer un sistema comprensivo de la detección temprana de nuevas situaciones y de información situacional acerca de los cuidados y la evolución de las personas destinatarias;
b) Asistir a las personas destinatarias que se encuentran afectadas por el consumo problemático de sustancias psicoactivas, en situación de desnutrición o mal nutrición y/o que hayan sufrido o sufren situaciones de violencia o algún tipo de discriminación;
c) Desarrollar y coordinar con otras instituciones públicas o privadas el uso de espacios físicos adecuados para brindar alojamientos temporarios;
d) Crear espacios e instancias para el desarrollo de las competencias y habilidades personales, interpersonales y laborales de las personas destinatarias;
e) Fomentar el voluntariado social vinculado a la temática;
f) Promover y difundir, a través de campañas informativas, el respeto por los derechos humanos mediante acciones de sensibilización y concientización, y
g) Coordinar con entidades gubernamentales y no gubernamentales, acciones, programas y convenios tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto del presente Programa.
Artículo 4°.- CONSEJO MUNICIPAL DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO INTEGRAL PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE. CRÉASE el Consejo Municipal de Atención y Acompañamiento Integral para Personas en Situación de Calle, constituido por representantes del Concejo Deliberante, de la Secretaría de Políticas Sociales, Inclusión y Convivencia, de instituciones públicas o privadas con pertinencia en la temática y aquellos que la Autoridad de Aplicación determine.
Artículo 5°.- FUNCIONES DEL CONSEJO. EL Consejo Municipal de Atención y Acompañamiento Integral para Personas en Situación de Calle tiene las siguientes funciones:
a) Proponer y desarrollar políticas y programas de asistencia y contención integral a personas en situación de calle;
b) Sugerir instancias de capacitación para organizaciones y personas voluntarias que se encuentran trabajando en la asistencia de personas en situación de calle, y
c) Difundir la problemática y el respeto por los derechos humanos mediante acciones de sensibilización y concientización
Artículo 6°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. LA Secretaría de Políticas Sociales, Inclusión y Convivencia, o la que en un futuro la reemplace, es la Autoridad de Aplicación en la implementación del Programa creado en el artículo 1° de la presente Ordenanza.
Artículo 7°.- ADECUACIÓN PRESUPUESTARIA. AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
Artículo 8°.- COMUNÍQUESE, publíquese, dése copia al Registro Municipal y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS.
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Córdoba Nº 4066 del 29 de marzo de 2023.