domingo 22, diciembre 2024
domingo 22, diciembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Personas en situación de calle: la Municipalidad creó un programa de atención

ESCUCHAR

Tendrá por fin desarrollar y coordinar con otras instituciones públicas o privadas el uso de espacios físicos para brindar alojamientos temporarios y crear instancias para el desarrollo de las competencias y habilidades personales, interpersonales y laborales, entre otros objetivos 

Ordenanza N° 13346 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA      

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA PROGRAMA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO INTEGRAL PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE 

Artículo 1°.- CREACIÓN. CRÉASE el Programa de Atención y Acompañamiento Integral para Personas en Situación de Calle en el ámbito de la ciudad de Córdoba. 

Artículo 2°.- DESTINATARIOS. SON destinatarios del Programa las personas en situación de calle, entendiéndose por ellas quienes se encuentran en una situación de exclusión y/o desafiliación temporal o permanente de los principales ámbitos de integración a la sociedad como la familia, el trabajo, la educación y las organizaciones sociales, entre otras. 

Artículo 3°.- OBJETIVOS. LOS objetivos del Programa son: 

a) Establecer un sistema comprensivo de la detección temprana de nuevas situaciones y de información situacional acerca de los cuidados y la evolución de las personas destinatarias; 

b) Asistir a las personas destinatarias que se encuentran afectadas por el consumo problemático de sustancias psicoactivas, en situación de desnutrición o mal nutrición y/o que hayan sufrido o sufren situaciones de violencia o algún tipo de discriminación; 

c) Desarrollar y coordinar con otras instituciones públicas o privadas el uso de espacios físicos adecuados para brindar alojamientos temporarios; 

d) Crear espacios e instancias para el desarrollo de las competencias y habilidades personales, interpersonales y laborales de las personas destinatarias; 

e) Fomentar el voluntariado social vinculado a la temática;

f) Promover y difundir, a través de campañas informativas, el respeto por los derechos humanos mediante acciones de sensibilización y concientización, y 

g) Coordinar con entidades gubernamentales y no gubernamentales, acciones, programas y convenios tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto del presente Programa. 

Artículo 4°.- CONSEJO MUNICIPAL DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO INTEGRAL PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE. CRÉASE el Consejo Municipal de Atención y Acompañamiento Integral para Personas en Situación de Calle, constituido por representantes del Concejo Deliberante, de la Secretaría de Políticas Sociales, Inclusión y Convivencia, de instituciones públicas o privadas con pertinencia en la temática y aquellos que la Autoridad de Aplicación determine. 

Artículo 5°.- FUNCIONES DEL CONSEJO. EL Consejo Municipal de Atención y Acompañamiento Integral para Personas en Situación de Calle tiene las siguientes funciones: 

a) Proponer y desarrollar políticas y programas de asistencia y contención integral a personas en situación de calle;

 b) Sugerir instancias de capacitación para organizaciones y personas voluntarias que se encuentran trabajando en la asistencia de personas en situación de calle, y 

c) Difundir la problemática y el respeto por los derechos humanos mediante acciones de sensibilización y concientización 

Artículo 6°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. LA Secretaría de Políticas Sociales, Inclusión y Convivencia, o la que en un futuro la reemplace, es la Autoridad de Aplicación en la implementación del Programa creado en el artículo 1° de la presente Ordenanza. 

Artículo 7°.- ADECUACIÓN PRESUPUESTARIA. AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza. 

Artículo 8°.- COMUNÍQUESE, publíquese, dése copia al Registro Municipal y archívese. 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Córdoba Nº 4066 del 29 de marzo de 2023.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?