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Personas en situación de calle: la Municipalidad creó un programa de atención

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Tendrá por fin desarrollar y coordinar con otras instituciones públicas o privadas el uso de espacios físicos para brindar alojamientos temporarios y crear instancias para el desarrollo de las competencias y habilidades personales, interpersonales y laborales, entre otros objetivos 

Ordenanza N° 13346 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA      

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA PROGRAMA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO INTEGRAL PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE 

Artículo 1°.- CREACIÓN. CRÉASE el Programa de Atención y Acompañamiento Integral para Personas en Situación de Calle en el ámbito de la ciudad de Córdoba. 

Artículo 2°.- DESTINATARIOS. SON destinatarios del Programa las personas en situación de calle, entendiéndose por ellas quienes se encuentran en una situación de exclusión y/o desafiliación temporal o permanente de los principales ámbitos de integración a la sociedad como la familia, el trabajo, la educación y las organizaciones sociales, entre otras. 

Artículo 3°.- OBJETIVOS. LOS objetivos del Programa son: 

a) Establecer un sistema comprensivo de la detección temprana de nuevas situaciones y de información situacional acerca de los cuidados y la evolución de las personas destinatarias; 

b) Asistir a las personas destinatarias que se encuentran afectadas por el consumo problemático de sustancias psicoactivas, en situación de desnutrición o mal nutrición y/o que hayan sufrido o sufren situaciones de violencia o algún tipo de discriminación; 

c) Desarrollar y coordinar con otras instituciones públicas o privadas el uso de espacios físicos adecuados para brindar alojamientos temporarios; 

d) Crear espacios e instancias para el desarrollo de las competencias y habilidades personales, interpersonales y laborales de las personas destinatarias; 

e) Fomentar el voluntariado social vinculado a la temática;

f) Promover y difundir, a través de campañas informativas, el respeto por los derechos humanos mediante acciones de sensibilización y concientización, y 

g) Coordinar con entidades gubernamentales y no gubernamentales, acciones, programas y convenios tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto del presente Programa. 

Artículo 4°.- CONSEJO MUNICIPAL DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO INTEGRAL PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE. CRÉASE el Consejo Municipal de Atención y Acompañamiento Integral para Personas en Situación de Calle, constituido por representantes del Concejo Deliberante, de la Secretaría de Políticas Sociales, Inclusión y Convivencia, de instituciones públicas o privadas con pertinencia en la temática y aquellos que la Autoridad de Aplicación determine. 

Artículo 5°.- FUNCIONES DEL CONSEJO. EL Consejo Municipal de Atención y Acompañamiento Integral para Personas en Situación de Calle tiene las siguientes funciones: 

a) Proponer y desarrollar políticas y programas de asistencia y contención integral a personas en situación de calle;

 b) Sugerir instancias de capacitación para organizaciones y personas voluntarias que se encuentran trabajando en la asistencia de personas en situación de calle, y 

c) Difundir la problemática y el respeto por los derechos humanos mediante acciones de sensibilización y concientización 

Artículo 6°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. LA Secretaría de Políticas Sociales, Inclusión y Convivencia, o la que en un futuro la reemplace, es la Autoridad de Aplicación en la implementación del Programa creado en el artículo 1° de la presente Ordenanza. 

Artículo 7°.- ADECUACIÓN PRESUPUESTARIA. AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza. 

Artículo 8°.- COMUNÍQUESE, publíquese, dése copia al Registro Municipal y archívese. 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Córdoba Nº 4066 del 29 de marzo de 2023.

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