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Comercio y Justicia 85 años

Personas con discapacidad: estímulo económico de excepción a instituciones de formación

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El requisito será que las beneficiarias otorguen modalidades de Formación Laboral (jornada doble y/o simple), Escolaridad pre-primaria (jornada doble y/o simple) y Escolaridad primaria (jornada doble y/o simple)

Resolución 1514/21-AND

Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-69447872-APN-DGD#AND, la Ley Nº 22.431 y sus normas modificatorias, 24.901, 26.378, los Decretos N° 762 del 11 de agosto de 1997, 1193 del 8 de octubre de 1998, 698 del 5 de septiembre de 2017, 868 del 26 de octubre de 2017, 95 del 1° de febrero de 2018, 160 de fecha 27 de febrero de 2018, 260 del 12 de marzo de 2020, y sus modificatorios y complementarios, la Resolución del Ministerio de Salud N° 428 del 23 de junio de 1999 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 22.431 y sus normas modificatorias se estableció un Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas, tendiente a asegurar a éstas, entre otros aspectos, su atención médica, su educación y su seguridad social.

Que por su parte la Ley N° 24.901 y su decreto Reglamentario N° 1193/98 instituyó el sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, estableciendo que la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas será el organismo.

Que, a través del Decreto N° 762/97 se crea el Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad con el objetivo de garantizar la universalidad de la atención de las mismas, mediante la integración de políticas, recursos institucionales y económicos afectados a la temática.

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 2 del Decreto N° 1193/98, por Resolución N° 428/99 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL se aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, cuyos aranceles se actualizan periódicamente a partir de la propuesta elevada por el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

Que, mediante el Decreto N° 449/05 se estableció el régimen de excepción a los Decretos N° 436/00, 1023/01 y sus modificatorios para las contrataciones entre el Estado Nacional y los prestadores pertenecientes al mencionado Sistema, aprobándose también el Modelo de Contrato a celebrarse con dichos prestadores.

Que por el Decreto N° 698/17 y sus modificatorios se crea la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, encargado del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928.

Que el Decreto precitado fijó entre las atribuciones de la AGENCIA las de “(…) 2. Ejecutar las acciones necesarias para garantizar que las personas en situación de discapacidad puedan ejercer de manera plena sus derechos (…) 6. Evaluar el cumplimiento de la Ley N° 22.431 y sus modificatorias, y demás instrumentos legales y reglamentarios relacionados con las personas en situación de discapacidad y analizar la pertinencia de la sanción de normas complementarias o modificatorias que resulten indispensables para el logro de los fines perseguidos, en coordinación con todos los organismos competentes. (…) 10. Promover el otorgamiento de estímulos fiscales a personas físicas o jurídicas que realicen acciones a favor de las personas en situación de discapacidad”.

Que por el Decreto Nº 95/18 se modificaron las competencias del MINISTERIO DE SALUD, incorporándose en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD la función de entender en todo lo atinente a la definición de los modelos prestacionales más adecuados para la cobertura médica establecida para los beneficiarios de las Pensiones No Contributivas.

Que, posteriormente, por el Decreto N° 160/2018, el PODER EJECUTIVO NACIONAL transfirió al ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD el PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD” como así también las competencias atinentes al mismo, estimándose conveniente aprobar una nueva estructura organizativa de primer nivel operativo a través del mismo acto.

Que en el marco de dicha estructura se creó la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud cuya responsabilidad primaria es asistir a la Dirección ejecutiva en materia de prestaciones médico-asistenciales de titulares de derechos de competencia de la AGENCIA, unidad sustantiva a cargo del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”.

Que, mediante la Ley Nº 26.378 se suscribe, ratifica y aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006, que gozan de jerarquía constitucional en los términos del artículo 75, inciso 22 de la Carta Magna, tal lo establecido mediante la Ley N° 27.044.

Que, el Artículo 24 de la citada convención dispone “Los Estados Parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Parte asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, así como la enseñanza a lo largo de la vida (…)”.

Que en lo que respecta a la Convención, resulta preciso destacar que el artículo 4º -Obligaciones generales- prevé que “1. Los Estados Parte se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Parte se comprometen a: a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención (…)”.

Que, por razones vinculadas a la necesidad de promover la eliminación de barreras que impidan el ejercicio del derecho a la educación, resulta imperioso proteger y asegurar el goce pleno de las personas con discapacidad en lo que respecta al acceso a las prestaciones educativas instituidas en el Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos de Atención a Personas con Discapacidad, que actualmente cuenten con Plan de Educación Oficial.

Que, en ese sentido, esta Agencia financia durante un período de DIEZ (10) meses anuales, aquellas prestaciones educativas identificadas bajo las modalidades de Formación Laboral (jornada doble y/o simple), Escolaridad pre-primaria (jornada doble y/o simple), y Escolaridad primaria (jornada doble y/o simple), para aquellos afiliados del Programa Federal de Salud “Incluir Salud”.

Que, ahora bien, no pueden soslayarse los efectos negativos derivados del contexto sanitario vivenciado a causa de la pandemia Covid-19, decretada con fecha 11 de marzo de 2020 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), cuestión que supuso una situación gravosa para el sostenimiento de las estructuras de dichas instituciones educativas.

Que la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud a través del IF-2021-87243789-APN-DNASS#AND efectuó una propuesta tendiente a promover una herramienta de acompañamiento a través de un estímulo económico de excepción a ser liquidado únicamente para el año en curso, a favor de los prestadores educativos de las modalidades de Formación Laboral (jornada doble y/o simple), Escolaridad pre-primaria (jornada doble y/o simple), y Escolaridad primaria (jornada doble y/o simple), que se encuentren comprendidos en la Resolución ANDIS N° 428/20, su modificatoria y complementaria.

Que dicho estímulo se plantea para aquellas instituciones que no hubieran realizado actividad durante los meses de enero y/o febrero del corriente año.

Que, de acuerdo a lo propuesto por la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud, se estima necesario y oportuno disponer la formalización de un estímulo económico excepcional equivalente a un total máximo de 35.666,66 módulos según valor referencial del Decreto N° 1344/2007 y modificatorios, a ser liquidado íntegramente a favor de prestadores educativos de las modalidades de Formación Laboral (jornada doble y/o simple), Escolaridad pre-primaria (jornada doble y/o simple), y Escolaridad primaria (jornada doble y/o simple), que accedan al mismo, según las condiciones, criterios, requisitos y procedimiento de solicitud, acceso, y liquidación determinados en el ANEXO IF-2021-87224721-APN-DNASS#AND que forma parte integrante de la presente.

Que, el estímulo económico excepcional aludido en el Considerando que precede será no reembolsable, y no se encontrará sujeto a rendición de cuentas, ni retención alguna.

Que el gasto que demande el estímulo económico de excepción aquí instrumentado será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20-01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN – Entidad 917 – AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

Que las Direcciones de Presupuesto y Contabilidad y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por la Ley de Administración Financiera N° 24.156, su decreto reglamentario N° 1344/07 y sus normas modificatorias y complementarias y en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 698/17 y modificatorios, y el Decreto Nº 935/20.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Autorizar la asignación de un estímulo económico de excepción, a ser liquidado únicamente para el año en curso, destinado a las instituciones comprendidas en la Resolución N° 428/20, su modificatoria y complementaria, que otorguen las modalidades de Formación Laboral (jornada doble y/o simple), Escolaridad pre-primaria (jornada doble y/o simple) y Escolaridad primaria (jornada doble y/o simple), de acuerdo con los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Determinar que el monto total máximo asignado para afrontar las erogaciones autorizadas por el Artículo 1°, será de 35.666,66 módulos, conforme el valor referencial determinado por el Decreto N° 1.344/2007 y sus normas modificatorias, y conforme las características expresadas en los Considerandos precedentes.

ARTICULO 3º.- Aprobar las condiciones, criterios, requisitos y procedimiento de acceso y liquidación del estímulo excepcional respectivo, que forman parte del presente acto como Anexo IF-2021-87224721-APN-DNASS#AND.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande la medida aprobada mediante el artículo 1° del presente acto resolutivo será atendida con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20-01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN – Entidad 917 – AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Gastón Galarraga

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.754 del 22 de septiembre de 2021.

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