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Pequeños prestadores turísticos: fijan plazo y bases para la presentación de proyectos

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La norma establece las características de los aportes no reembolsables, los requisitos de admisibilidad y el procedimiento para la evaluación de los Prestadores Turísticos y las Idea Proyecto y ejecución de los ANR, entre otros aspectos (Ver anexo adjunto)

Resolución 67/23-MTYD

Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-17059269- -APN-DDE#MTYD, la Resolución N° 331 del 6 de julio de 2022 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 331/22 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES se creó el PROGRAMA DE INCENTIVO PARA INVERSIONES TURÍSTICAS DE PEQUEÑOS PRESTADORES (INTUR), con el objeto de fortalecer la cadena de valor del sector y mejorar la oferta turística, promover el desarrollo de las economías regionales e incentivar inversiones que se orienten al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y las energías renovables, crear empleo local sostenible, propiciar la equidad de género y favorecer el arraigo y el desarrollo humano en el territorio.

Que el mencionado Programa otorga Aportes No Reintegrables (ANR) para micro y pequeños prestadores turísticos, domiciliados, constituidos o habilitados para actuar dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA que desarrollen por cuenta propia y como actividad principal servicios vinculados al turismo, quienes deberán presentar un proyecto de inversión, el que tendrá que ser aprobado.

Que el proyecto de inversión presentado debe ser destinado a la adquisición de bienes de capital, equipamiento y otros activos tangibles, como así también, de materiales destinados a adecuación, ambientación, ampliación y/o refacción de inmuebles, siempre que tengan una conexión directa con su actividad principal.

Que de cara a la realización de una nueva convocatoria del Programa se ha advertido la necesidad de realizar algunas modificaciones al reglamento aprobado por la Resolución N° 331/22, a fin de optimizar el procedimiento aplicable en esta ocasión y asistir a las personas beneficiarias en las tareas vinculadas con la rendición de cuentas, simplificando su gestión.

Que la Dirección Nacional de Créditos e Inversiones Turísticas y la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO tomaron intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES tomó la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias y el Decreto N° 21 del 10 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a personas humanas y jurídicas que desarrollen por cuenta propia y como actividad principal servicios vinculados al turismo en la REPÚBLICA ARGENTINA, para que en el plazo de OCHO (8) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, presenten sus proyectos de inversión en el marco del PROGRAMA DE INCENTIVO PARA INVERSIONES TURÍSTICAS DE PEQUEÑOS PRESTADORES (INTUR)”, aprobado por la Resolución N° 331/22 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las modificaciones del Reglamento del PROGRAMA DE INCENTIVO PARA INVERSIONES TURÍSTICAS DE PEQUEÑOS PRESTADORES (INTUR), aprobado por la Resolución N° 331/22 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, aplicables exclusivamente a la convocatoria mencionada en el artículo precedente, que como Anexo IF-2023-26187320-APN-DNCEITU#MTYD forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que el Reglamento del PROGRAMA DE INCENTIVO PARA INVERSIONES TURÍSTICAS DE PEQUEÑOS PRESTADORES (INTUR), aprobado a través de la Resolución N° 331/22 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, será de aplicación a la nueva convocatoria en todo aquello que no contraríe las modificaciones aprobadas por el artículo precedente.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a prever modificaciones del Reglamento aprobado por la Resolución N° 331/22 de esta cartera, en lo referente al procedimiento para la evaluación de los PRESTADORES TURÍSTICOS y las IDEA-PROYECTO y la ejecución de los Aportes No Reintegrables (ANR), siempre y cuando ello resulte razonable en función de la especificidad de la convocatoria a realizar.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que la convocatoria efectuada por el Artículo 1° de la presente resolución estará sujeta a disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 6°.- Esta medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Matías Lammens

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.128 del 13 de marzo de 2023.

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