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Comercio y Justicia 85 años

Peaje: regulan exención de pago para personas con discapacidad

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La Dirección Nacional de Vialidad aprobó un reglamento, con el  fin de garantizar un trámite íntegramente digital, mediante la aplicación Mi Argentina, para todos aquellos que decidan acogerse al beneficio

Resolución 1052/21-DNV

Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-60235237- -APN-DNV#MOP, del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto de la presente, la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA propicia la modificación del “REGLAMENTO DE EXENCIÓN DE PAGO DE PEAJE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD”.

Que en el marco de las políticas que el ESTADO NACIONAL viene implementando para mejorar la seguridad vial del país y preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, constituye un objetivo de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD dictar las medidas y lineamientos tendientes a promover la integración social y el desarrollo de las personas con discapacidad que circulen como usuarios en la red vial nacional.

Que a través de la Resolución N° 2041 de fecha 5 de septiembre de 2014, esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD instruyó al ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES a reglamentar y hacer operativa la exención de pago de la tarifa en la Red de Concesiones Viales Nacionales para aquellos vehículos que circulasen con el Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento, cuyos titulares y/o conductores se acogieran voluntariamente a dicha medida.

Que en tal sentido, mediante la Resolución N° 5 de fecha 28 de enero de 2015 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se aprobó el “REGLAMENTO DE EXENCIÓN DE PAGO DE PEAJE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD”, el cual estableció los parámetros y normas a aplicar a fin de regular y tornar operativa dicha medida, y cuyo ámbito de aplicación abarca las Estaciones de cobro de Peaje correspondientes a la Red Vial Nacional Concesionada y se dispuso que las regulaciones contenidas serán de obligatoria observancia para las Concesionarias y los usuarios de la Red de Concesiones Viales Nacionales que deseen acogerse a la franquicia de exención de pago de tarifa de peaje para personas con discapacidad.

Que posteriormente, a través de la Resolución N° RESOL-2019-1284-APN-DNV#MTR del 3 de julio de 2019 del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD se aprobó un nuevo “REGLAMENTO DE EXENCIÓN DE PAGO DE PEAJE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD”; cuya implementación fue prorrogada hasta el 13 de diciembre de 2019 en virtud del desarrollo del SISTEMA DE GESTIÓN DE PASE LIBRE (SIGEPAS) y, luego para la implementación de la nueva modalidad entre las distintas jurisdicciones, se coordinó que la misma se implementaría a partir del mes de marzo de 2020.

Que en dicho contexto, a la fecha no fue implementado, teniendo en consideración a su vez la Emergencia Sanitaria dispuesta por la Ley Nº 27.541, y los Decretos Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y 297 de fecha 19 de marzo de 2020, y sus modificatorios y complementarios.

Que en ese marco, esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD mantuvo reuniones de trabajo con la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL, dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, a fin de actualizar la modalidad del trámite de exención de pago de peajes para personas con discapacidad a fin de garantizar un trámite íntegramente digital, mediante la Aplicación Mi Argentina, para todos aquellos beneficiarios que decidieran acogerse a la exención de pago de peaje.

Que, en consecuencia, la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA – a través de la Subgerencia de Atención al Usuario – ha elaborado el nuevo “REGLAMENTO DE EXENCIÓN DE PAGO DE PEAJE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” obrante en Documento IF-2021-61007108-APN-RRIICP#DNV.

Que dicho Reglamento tiene por objeto establecer los parámetros y normas de aplicación que regulen y realicen de forma operativa la exención del pago de la tarifa de peaje para vehículos en los que se trasladen personas con discapacidad en la Red Vial Nacional de acuerdo a normativa vigente en los Contratos de Concesión de la Red Vial Nacional concesionada.

Que, sin perjuicio de ello, la exención de pago de peaje para personas con discapacidad se encuentra prevista, para el caso de los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los Acuerdos Integrales de Renegociación aprobados por los Decretos Nros. 607/18 y 608/18 respectivamente, en los ANEXOS IV –PUNTO 2, y para el caso de los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X, en los Artículos 35 de los Pliegos de Especificaciones Técnicas Generales de los Contratos de Concesión.

Que cabe destacar que sin perjuicio que para el Corredor Vial 18, dicha excepción no se encuentra establecida, resulta obligatorio en función de lo dispuesto en la citada Resolución OCCOVI Nº 5/15.

Que caber reiterar que las regulaciones contenidas en dicho instrumento serán de obligatoria observancia para las Empresas Concesionarias, y de aplicación a aquellos usuarios de las diferentes redes viales nacionales que deseen acogerse a la franquicia de exención de pago de la tarifa de peaje para personas con discapacidad.

Que conforme la delimitación establecida por esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad de Aplicación, la exención del pago de la tarifa de peaje continuará estando vinculada a un vehículo específico en el que se traslade o sea trasladada la persona con discapacidad beneficiaria, cuyo dominio registral deberá ser individualizado al momento de tramitarse la exención.

Que de acuerdo a las necesidades reflejadas, y a las consideraciones efectuadas precedentemente, corresponde proceder a la aprobación del nuevo “REGLAMENTO DE EXENCIÓN DE PAGO DE PEAJE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD”.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES y la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley N° 505/58, ratificado por Ley N° 14.467, sus modificatorios, la Ley N° 16.920 y la Ley Nº 27.445

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “REGLAMENTO DE EXENCIÓN DE PAGO DE PEAJE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD”, que como Anexo IF-2021-61007108-APN-RRIICP#DNV forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el “REGLAMENTO DE EXENCIÓN DE PAGO DE PEAJE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” que se aprueba por el Artículo 1° tendrá vigencia a partir de los SESENTA (60) días contados a partir de la publicación de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Invitase, a través de la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA, al resto de las jurisdicciones con Estaciones de Peaje que operen mediante TelePASE y cuenten con exención de pago de peaje para personas con discapacidad a fin que se acojan al Reglamento que se aprueba al presente, de acuerdo a sus respectivas normativas vigentes, con el objeto de garantizar simplicidad al usuario vial de todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA a poner en conocimiento del presente acto a la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL, dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, a fin de efectuar las gestiones pertinentes para el correcto desarrollo y puesta en marcha del “REGLAMENTO DE EXENCIÓN DE PAGO DE PEAJE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” que se aprueba por la presente.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA para que, a través de la Subgerencia de Atención al Usuario, mantenga informada mediante canales fehacientes a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD a fin de garantizar una correcta comunicación para los beneficiarios.

ARTÍCULO 6°.- Dejase sin efecto los términos de la Resolución N° RESOL-2019-1284-APN-DNV#MTR del 3 de julio de 2019 del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a partir de la suscripción de la presente.

ARTÍCULO 7°.- Difúndase la presente medida en los sitios web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a través de la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA, de las Empresas Concesionarias mencionadas en el Artículo precedente, y a través de los Centros de Atención al Usuario de la Red Vial Nacional.

ARTÍCULO 8°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quién comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (G.D.E. – CCOO) a las dependencias intervinientes y cursará las notificaciones de práctica; Cumplido pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLITICA a sus efectos.

ARTÍCULO 9°.- Notifíquese a las Empresas Concesionarias AUTOPISTAS DEL SOL S.A., GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A., CORREDORES VIALES S.A. y CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos– Decreto 1759/72 (T.O.2017), haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos–Decreto N° 1759/72 (T.O.2017), contra el presente acto proceden los recursos de reconsideración y alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan de DIEZ (10) y QUINCE (15) días respectivamente, contados desde la notificación ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser intentada dentro de los NOVENTA (90) días.

ARTÍCULO 10°.- Publíquese la presente medida en el Boletín Oficial por el término de UN (1) día y en el Sitio Web institucional de la DIRECCIÓN GENERAL DE VIALIDAD.

ARTÍCULO 11°.- Notifíquese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Gustavo Héctor Arrieta

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.713 del 30 de julio de 2021.

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