domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Peaje: publican nuevas tarifas que cobrará Caminos de las Sierras SA

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Se difunden los montos que se deberán pagar por categoría en el mes en curso, marzo y abril en las rutas nacionales Nº 9 Norte, Nº 9 Sur, N° 20-38 (1) (Autopista Córdoba – Carlos Paz), Nº 19, Autopista Pilar – Córdoba, Nº 36 Estaciones de Peaje Bouwer, Piedras Moras y Arroyo Tegua; y en las rutas provinciales Nº 5, Nº E-55 (1) y E-53

Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP)

Resolución General N° 11 

Córdoba, 07 de febrero de 2024 

VISTO: El Expediente N°0521-075244/2024, en el que obra la presentación promovida por la empresa Caminos de las Sierras S.A., mediante la cual solicita la modificación de los valores tarifarios correspondientes al cuadro tarifario vigente, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 8.4 del Contrato y conforme mecanismo especial para la determinación tarifaria de aplicación la Red de Accesos a Córdoba (RAC) bajo concesión, dispuesto mediante Resolución General ERSeP N° 01/2024. 

CONSIDERANDO: Voto del Presidente Mario A. Blanco, y de los Vocales Mariana A. Caserio y José Luis Scarlatto El Expediente N° 0521-075244/2024, en el que obra la presentación promovida por la empresa Caminos de las Sierras S.A. presentada ante el Sr. Presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos, por la cual solicita la modificación del cuadro tarifario vigente de la Red de Accesos a la ciudad de Córdoba, mediante el mecanismo especial para la determinación tarifaria de los servicios públicos bajo regulación y control del ERSeP, dispuesto por la Resolución General ERSEP N° 01/2024. 

Que, atento a la normativa vigente, corresponde al ERSeP el tratamiento de la cuestión planteada. En efecto, artículo N° 22 de la Ley Nº 8835 – Carta del Ciudadano -, establece que quedan comprendidos en la jurisdicción del ERSeP, “…El control de las concesiones de obra pública, inclusive las viales”.

 Que el punto 8.4. del contrato de Concesión para la Red de Accesos A Córdoba (RAC) establece: “EL CONCESIONARIO propondrá por medio fehaciente al ORGANO DE CONTROL el cuadro tarifario que deberá regir durante el próximo período anual, conforme a lo dispuesto en el ANEXO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES y en el ANEXO TÉCNICO PARTICULAR.” 

Que, además, en la cláusula 8.4.2. del citado marco contractual, se dispone que: “El nuevo CUADRO TARIFARIO deberá hacerse conocer a los usuarios mediante publicidad suficiente y de manera previa a su aplicación.” 

Que, asimismo, debe tenerse presente lo dispuesto por el numeral 8.3.3. del referido Contrato de Concesión el que dispone: “El resultado obtenido será redondeado en más a múltiplos de diez centavos. La diferencia proveniente del redondeo será depositada semanalmente por EL CONCESIONARIO a favor del ORGANO DE CONTROL en una cuenta del Banco de la Provincia de Córdoba y que éste le comunicará treinta días antes del inicio del cobro del peaje.” 

Que con fecha 22 de marzo de 2017, se sancionó la Ley 10.433, la cual en su artículo 1° dispone: “Establéese que el Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba (ERSeP) será competente, de manera exclusiva para determinar y aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores de servicios públicos que se encuentren bajo su regulación y control.” y en su artículo 2° establece “Los contratos de concesión o títulos habilitantes de los prestadores de servicios, que se encuentren vigentes, deben adecuarse a las disposiciones establecidas en el artículo 1° de la presente Ley, aunque en su texto se hubiere determinado un mecanismo diferente”. Que mediante Resolución General ERSeP Nro. 01/2024, de fecha 17 de Enero de 2024 (B.O. 18/01/2024), se aprobó el mecanismo especial para la determinación tarifaria de los servicios públicos bajo regulación y control del ERSeP: Aguas Cordobesas S.A., prestadoras de los servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales de la Provincia de Córdoba, Caminos de las Sierras S.A, prestadores de Transporte Interurbano de Pasajeros de la Provincia de Córdoba, Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC), y prestadores del servicio de Energía Eléctrica de la provincia de Córdoba conforme los lineamientos del artículo 2do de la misma, a cuyas pautas nos remitimos en honor a la brevedad. 

Que en tal sentido en el orden 2 a 6, luce agregada la presentación efectuada por Caminos de las Sierras S.A. mediante Nota CS/9364/ER/24, en la que el concesionario solicita y motiva su presentación aduciendo que : 

1) En la actualidad el cuadro tarifario vigente, es el previsto en el Anexo I de la Resolución General Ersep N° 152-2023 de fecha 22/12/2023 (N° 0521-074231/2023); 

2) Que el mismo contempla en su Anexo I, el cuadro tarifario que se aplica desde el día 29 de Diciembre de 2023;  

3) Que en la última solicitud de modificación del cuadro tarifario aprobada por ERSeP, se analizó la variación de costos acaecida en los principales insumos y servicios que componen la estructura de costos de la Concesionaria para el periodo Abril 2023 hasta Octubre 2023;  

4) Que el incremento del nivel de precios para los meses posteriores a los del análisis de la anterior solicitud, ha sido de una magnitud considerable, atrasando nuevamente el valor de la tarifa de peaje;  

5) Que el valor de la tarifa actual no contempla el fuerte incremento de precios acaecido en los meses de noviembre de 2023, diciembre de 2023 y el mes de enero 2024, lo cual ha producido que el mismo haya perdido gran parte de su valor en términos reales;  

6) Que el pedido de recomposición de los valores del cuadro tarifario, tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de las metas previstas por la Concesionaria para los próximos meses del año 2024, en relación a la prestación de servicios de calidad para los usuarios que circulan por las rutas concesionadas , priorizando la seguridad vial, el mantenimiento integral de la red vial y permitiendo continuar y avanzar con el plan de obras que se viene ejecutando en la Red de Accesos a la ciudad de Córdoba;  

7) Propone la modificación del cuadro tarifario, expresando que le permitirá a la concesionaria amortiguar parte del impacto del incremento de precios de los insumos y servicios que afectan a la concesión, ocurrido entre octubre 2023 (último mes tomado en cuenta en la anterior solicitud de modificación del cuadro tarifario aprobada por la RG N° 152/2023) y el mes de enero de 2024, variación que ha generado un importante atraso en el valor real del cuadro tarifario vigente a la fecha;  

8) Finalmente expresa que la actividad de la empresa se ve fuertemente afectada por los efectos perjudiciales que estos incrementos de precios traen aparejados y que con la actualización del cuadro tarifario que se propone, permitirá a la concesionaria, recomponer en parte, el flujo de recursos necesarios para poder mantener el nivel de actividades de rutina requeridas en la RAC y dar respuesta oportuna a las demandas de trabajos de conservación y mantenimiento en los distintos corredores que componen la Red, como así también avanzar a un ritmo óptimo y continuo con la ejecución de obras de infraestructura vial, buscando mejorar la asignación de recursos en cada actividad y con la premisa de evitar mayores costos por el efecto inflacionario;  

9) Que a los fines de atenuar y diferir el impacto en los usuarios de la RAC, propone una adecuación del cuadro tarifario en tres etapas, una para el mes de Febrero de 2024, otra a partir de 01 de Marzo de 2024 y una tercera con vigencia a partir 01 de Abril de 2024., quedando pendiente parte del incremento de los costos para futuras solicitudes;  

10) Por último, propone un incremento del 60 % en el cuadro tarifario a aplicar de manera escalonada a saber: primer tramo un 20%, segundo tramo un 40% y en el tercero 60%, todos respecto de la tarifa vigente dispuesta por la Resolución General N°152/2023 del 22 de Diciembre 2023 ($ 500 para la Cat. 2)., la que se encuentra por debajo de los valores de las variaciones de costos medidas en los puntos 3.1) y 3.2) de la citada presentación, del 79,29% y 74,98% respectivamente, y que menor al tope dispuesto por la Resolución General ERSEP N° 1/2024; 

 11) Mediante Nota CS/9365/ER/24, el concesionario, amplía información e incorpora documentación respaldatoria efectuada mediante Nota CS/9364/ER/24. 

Que, al respecto, y los fines de analizar los argumentos esgrimidos por la empresa concesionaria en su petición, luce incorporado al orden 14 del expediente de tratamiento, el Informe Técnico N° 22/2024, elaborado por el Área de Costos y Tarifas, quien en función de la documentación aportada por la empresa concluye que: “1. Aprobar el incremento solicitado del 60,00 % aplicable sobre las tarifas vigentes y aprobadas por R.G. N° 152/2023, lo que resulta adecuado para mejorar la ecuación económica financiera de corto plazo del concesionario, ajustados al presente análisis técnico de costos y tarifas para el período octubre de 2023 a enero de 2024. 2. Se sugiere en función de la metodología del incremento aquí planteado, revisiones de costos y de obras en forma periódica, que justifiquen los valores económicos correspondientes a esta solicitud planteados por parte de la Concesionaria. 3. Atento a la sanción de la Ley Nº 10.433 de fecha 22 de marzo de 2017, la cual fija la competencia exclusiva del ERSeP para aprobar ajustes de CUADROS TARIFARIOS en los Prestadores bajo su ámbito de regulación, se sugiere la aplicación del ANEXO I del presente a partir de su publicación en el Boletín Oficial, del ANEXO II a partir del 01 de marzo de 2024 y del Anexo III a partir del 01 de abril de 2024. 4. En relación, a los tramos determinados para la actualización conforme los anexos al presente y bajo propuesta del concesionario en orden a morigerar el efecto de la adecuación tarifaria en los usuarios de la RAC, se estima apropiado indicar que los sucesivos incrementos correspondientes a cada etapa en relación a la tarifa aprobada por Resolución General ERSEP N°152/2023, no son acumulativos y ninguno de ellos supera los topes establecidos de la RG N° 01/2024.” 

Que, finalmente, en relación a la solicitud cursada por la prestadora en cuanto requiere la aplicación para el presente trámite del mecanismo aprobado por Resolución General ERSeP Nº 01/2024, dictada con fecha 17 de enero de 2024 (B.O. 18/01/2024), es menester señalar que citada Resolución General, establece requisitos y límites para la aplicación del mecanismo especial en ella aprobado. Al respecto, cabe señalar que conforme obra en las constancias del presente expediente: 

a) consta al orden 2 a 6 del presente trámite, la solicitud de la aplicación del mecanismo de la Concesionaria de la Red de Accesos a Córdoba (RAC) Caminos de las Sierras S.A.; 

b) ha tenido lugar la previa intervención de la gerencia Vial y Edilicia del ERSeP y el Área de Costos y Tarifas a través del Informe Técnico N° 22/2024, con el dictamen jurídico pertinente y; d) la actualización resultante de la aplicación de este mecanismo y las conclusiones arribadas por el Área de Costos y Tarifas ha verificado que “ (…) los sucesivos incrementos correspondientes a cada etapa en relación a la tarifa aprobada por Resolución General ERSEP N°152/2023, no son acumulativos y ninguno de ellos supera los topes establecidos de la RG N° 01/2024.” 

Que, sin perjuicio de lo actuado, y conforme lo dispone la citada Resolución General, se deberá realizar una Audiencia Pública anual o en tiempo menor según el caso, a los fines de revisar el mecanismo aplicado al presente servicio. Asimismo, se estima apropiado instruir a la Gerencia y áreas respectivas a que efectúen las pertinentes revisiones de costos y de obras en forma periódica, que justifiquen los valores económicos correspondientes a esta solicitud planteados por parte de la Concesionaria. 

Que atento las constancias de autos, lo expuesto precedentemente, la normativa aplicable, y en particular lo informado por el Área de Costos y Tarifas bajo el informe N°22/2024, el servicio jurídico interviniente no ha verificado otro elemento que se deba ponderar. Voto del Vocal Dr. Facundo C. Cortes Viene a consideración del suscripto el expediente N°0521-075244/2024, en el que obra la presentación promovida por la empresa Caminos de las Sierras S.A., mediante la cual solicita la modificación de los valores tarifarios correspondientes al cuadro tarifario vigente, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 8.4 del Contrato y conforme mecanismo especial para la determinación tarifaria de aplicación la Red de Accesos a Córdoba (RAC) bajo concesión, dispuesto mediante Resolución General ERSeP N° 01/2024. 

Que mediante Resolución General ERSeP Nro. 01/2024, de fecha 17 de Enero de 2024 (B.O. 18/01/2024), con disidencia del suscripto, se aprobó el mecanismo especial para la determinación tarifaria de los servicios públicos bajo regulación y control del ERSeP: Aguas Cordobesas S.A., prestadoras de los servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales de la Provincia de Córdoba, Caminos de las Sierras S.A, prestadores de Transporte Interurbano de Pasajeros de la Provincia de Córdoba, Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC), y prestadores del servicio de Energía Eléctrica de la provincia de Córdoba conforme los lineamientos del artículo 2do de la misma, a cuyas pautas se remiten en el presente caso. Que Caminos de las Sierras S.A. fundamenta su pedido aduciendo que : 

1) En la actualidad el cuadro tarifario vigente, es el previsto en el Anexo I de la Resolución General Ersep N° 152-2023 de fecha 22/12/2023 (N° 0521-074231/2023); 

2) Que el mismo contempla en su Anexo I, el cuadro tarifario que se aplica desde el día 29 de Diciembre de 2023; 

3) Que en la última solicitud de modificación del cuadro tarifario aprobada por ERSeP, se analizó la variación de costos acaecida en los principales insumos y servicios que componen la estructura de costos de la Concesionaria para el periodo Abril 2023 hasta Octubre 2023; 

4) Que el incremento del nivel de precios para los meses posteriores a los del análisis de la anterior solicitud, ha sido de una magnitud considerable, atrasando nuevamente el valor de la tarifa de peaje; 

5) Que el valor de la tarifa actual no contempla el fuerte incremento de precios acaecido en los meses de noviembre de 2023, diciembre de 2023 y el mes de enero 2024, lo cual ha producido que el mismo haya perdido gran parte de su valor en términos reales; 

6) Que el pedido de recomposición de los valores del cuadro tarifario, tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de las metas previstas por la Concesionaria para los próximos meses del año 2024, en relación a la prestación de servicios de calidad para los usuarios que circulan por las rutas concesionadas , priorizando la seguridad vial, el mantenimiento integral de la red vial y permitiendo continuar y avanzar con el plan de obras que se viene ejecutando en la Red de Accesos a la ciudad de Córdoba; 

7) Propone la modificación del cuadro tarifario, expresando que le permitirá a la concesionaria amortiguar parte del impacto del incremento de precios de los insumos y servicios que afectan a la concesión, ocurrido entre octubre 2023 (último mes tomado en cuenta en la anterior solicitud de modificación del cuadro tarifario aprobada por la RG N° 152/2023) y el mes de enero de 2024, variación que ha generado un importante atraso en el valor real del cuadro tarifario vigente a la fecha; 

8) Finalmente expresa que la actividad de la empresa se ve fuertemente afectada por los efectos perjudiciales que estos incrementos de precios traen aparejados y que con la actualización del cuadro tarifario que se propone, permitirá a la concesionaria, recomponer en parte, el flujo de recursos necesarios para poder mantener el nivel de actividades de rutina requeridas en la RAC y dar respuesta oportuna a las demandas de trabajos de conservación y mantenimiento en los distintos corredores que componen la Red, como así también avanzar a un ritmo óptimo y continuo con la ejecución de obras de infraestructura vial, buscando mejorar la asignación de recursos en cada actividad y con la premisa de evitar mayores costos por el efecto inflacionario; 

9) Que a los fines de atenuar y diferir el impacto en los usuarios de la RAC, propone una adecuación del cuadro tarifario en tres etapas, una para el mes de Febrero de 2024, otra a partir de 01 de Marzo de 2024 y una tercera con vigencia a partir 01 de Abril de 2024., quedando pendiente parte del incremento de los costos para futuras solicitudes; 

10) Por último, propone un incremento del 60 % en el cuadro tarifario a aplicar de manera escalonada a saber: primer tramo un 20%, segundo tramo un 40% y en el tercero 60%, todos respecto de la tarifa vigente dispuesta por la Resolución General N°152/2023 del 22 de Diciembre 2023 ($ 500 para la Cat. 2)., la que se encuentra por debajo de los valores de las variaciones de costos medidas en los puntos 3.1) y 3.2) de la citada presentación, del 79,29% y 74,98% respectivamente, y que menor al tope dispuesto por la Resolución General ERSEP N° 1/2024;

 11) Mediante Nota CS/9365/ER/24, el concesionario, amplía información e incorpora documentación respaldatoria efectuada mediante Nota CS/9364/ER/24. (el subrayado es propio) Asimismo, luce incorporado al orden 14 del expediente de tratamiento, el Informe Técnico N° 22/2024, elaborado por el Área de Costos y Tarifas, quien en función de la documentación aportada por la empresa concluye que: “1. Aprobar el incremento solicitado del 60,00 % aplicable sobre las tarifas vigentes y aprobadas por R.G. N° 152/2023, lo que resulta adecuado para mejorar la ecuación económica financiera de corto plazo del concesionario, ajustados al presente análisis técnico de costos y tarifas para el período octubre de 2023 a enero de 2024. 2. Se sugiere en función de la metodología del incremento aquí planteado, revisiones de costos y de obras en forma periódica, que justifiquen los valores económicos correspondientes a esta solicitud, planteados por parte de la Concesionaria. 3. Atento a la sanción de la Ley Nº 10.433 de fecha 22 de marzo de 2017, la cual fija la competencia exclusiva del ERSeP para aprobar ajustes de CUADROS TARIFARIOS en los Prestadores bajo su ámbito de regulación, se sugiere la aplicación del ANEXO I del presente a partir de su publicación en el Boletín Oficial, del ANEXO II a partir del 01 de marzo de 2024 y del Anexo III a partir del 01 de abril de 2024. 4. En relación, a los tramos determinados para la actualización conforme los anexos al presente y bajo propuesta del concesionario en orden a morigerar el efecto de la adecuación tarifaria en los usuarios de la RAC, se estima apropiado indicar que los sucesivos incrementos correspondientes a cada etapa en relación a la tarifa aprobada por Resolución General ERSEP N°152/2023, no son acumulativos y ninguno de ellos supera los topes establecidos de la RG N° 01/2024.” Ahora bien, planteada la cuestión en los términos expuestos, sin perjuicio de la posible pertinencia económico financiera del ajuste solicitado por la prestataria -aspecto que no voy a abordar- siguiendo el criterio asumido en oportunidad de dictarse la mentada Resolución 01/2024, a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, ratifico la ilegalidad de cualquier ajuste tarifario que omita como instancia previa la audiencia pública prevista en el art. 20 de la ley 8835; por lo cual me expido en sentido negativo.- Así voto. Voto del Vocal Mario R. Peralta Puesto a disposición de este Director el expediente N° 0521- 075244/2024 – 

Asunto: Solicitud de modificación de los valores tarifarios correspondiente al cuadro tarifario vigente RAC. Es de mi consideración la efectividad e importancia de las obras realizadas en materia de Redes de Accesos a Córdoba, que ha logrado mayor conectividad y belleza a la Provincia, lo cual, significa un orgullo para todos los cordobeses. También es de destacar que este ajuste tarifario prevea un proceso de tres etapas que morigere el ajuste hacia el bolsillo del Usuario y permite una organización y planificación a corto/mediano plazo. Entiendo que, tal como lo dice el Señor Gobernador de la Provincia, la obra pública es necesaria para el desarrollo ciudadano y que esta no debe parar. Sin embargo, es necesario entender que en este momento el bolsillo del Usuario y el Trabajador está sufriendo el mayor ajuste de la historia Nacional sobre su bolsillo (tanto en relación a lo cualitativo, como lo cuantitativo y en el poco tiempo que ha sucedido) y que los fondos necesarios para el mantenimiento y construcción de los servicios y obras, no pueden salir de los bolsillos de los Usuarios, sino que deben provenir de los fondos coparticipables Nacionales que le corresponden a la Provincia por mandato constitucional. Interpreto y fundamento mi voto entendiendo que, tal como indica el espíritu de toda regulación sobre los Servicios Públicos, al igual que su finalidad, tienen como fundamento y principio rector el bien e interés común, común a todos los ciudadanos de la Provincia, a quienes represento dado que todos somos Usuarios y Consumidores. En base a lo expuesto en los párrafos anteriores, se me vuelve necesario denotar hasta el hartazgo que la situación de los Usuarios no soportará por mucho tiempo tanto ajuste a su bolsillo, situación que priva de otros hábitos y placeres distintos al gasto básico, mínimo y elemental para sobrevivir. Para ser más claro en mi posición, debo remarcar que además de este ajuste tarifario que se solicita, hay que sumar las revisaciones tarifarias mensuales que ha permitido este ente en los servicios públicos locales, como también el impacto que tendrán en los meses de marzo y abril las medidas concebidas por el Presidente de la Nación, que llevan a la mayor desregulación de un Estado que se haya visto, donde impactarán la quita de subsidios y apoyos a las provincias y se verá una pulverización masiva del salario de los Usuarios, un conjunto de situaciones que puede llevar a un estallido social. Esta actualización tarifaria, sumada a la caída del salario real y el ajuste que tendrán los trabajadores, generarán que los Usuarios duden sobre el traslado por las Redes de Accesos a Córdoba debido al gasto que implica la tarifa, lo que significará que esas obras que enorgullecen a la Provincia se encuentren vacías. Por otro lado, al igual que los aumentos sobre Energía Eléctrica, el Petróleo, el Agua, etc. Esta actualización del cuadro tarifario implicará un aumento de los costes de fletes y transporte, que tiene como consecuencia el aumento del precio de los productos del mercado. Es decir que, entre la caída del poder adquisitivo, la suba de precios, la reducción de movimiento por las rutas y sus implicancias económicas, se profundizará la caída del consumo, que ya es una tendencia en los meses de diciembre y enero, donde la gente ya no puede pensar más allá del gasto diario. Se me hace necesario remarcar que es indispensable seguir mejorando el servicio de comunicación e información para los usuarios, donde se precisen los gastos y utilidades tanto de empresas públicas como privadas, con el fin de garantizar un efectivo control y que se genere, nuevamente, una relación cercana entre el Usuario y las empresas para volver a desarrollar una unidad ciudadana sobre el sentimiento de legitimidad en relación al Estado, el ámbito privado y su convivencia que tanto se ha visto afectada en los últimos años. Creo también que, en esta revisión tarifaria de tres etapas, se debe considerar un aumento de beneficios por cantidad de pasadas, sobre todo a los Usuarios más afectados como lo son los de Malagueño y la Calera, quienes día a día benefician a RAC e instituyen una base fundamental para su recaudación. Pongo a consideración, la posibilidad de que estos Usuarios obtengan beneficios desde la pasada número 50, entendiendo que con una tarifa a $600, implica, para alguien que pasa dos veces por día un peaje, 14 veces semanales y 56 veces mensuales, $33.600 por mes, en una situación donde los salarios NO ven ningún tipo de mejoras y solo sufren pérdida de poder adquisitivo. En base a lo expuesto, mi voto es negativo. Sin embargo, si el aumento fuera parcial, un 50% menos de lo que se solicita, mi voto sería a favor del pedido debido a que es entendible la necesidad de actualizar tarifas, pero no se puede aceptar aumentos tales como la actualización solicitada, que en el mediano plazo implicarán adeudar al Usuario más de lo que puede. Así voto. 

Que, por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los arts. 21 y siguientes de la Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano, el Directorio del ERSeP, del 

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP) por mayoría (voto del Presidente Mario A. Blanco, y de los vocales Mariana A. Caserio y José Luis Scarlatto) 

RESUELVE: 

ARTÍCULO 1°: APRUÉBASE el incremento solicitado del 60,00% sobre las tarifas vigentes aprobadas por Resolución General N° 152/2023, correspondiente al período octubre de 2023 a enero de 2024, aplicables en tres tramos conforme los Anexos I, II y III adjuntos a la presente. 

ARTÍCULO 2°: ESTABLÉCESE que la liquidación y pago del redondeo a cargo del Concesionario, dispuesto en el numeral 8.3.3. del Contrato de Concesión para la Red de Accesos A Córdoba (RAC), deberá efectuarse en forma independiente a la modalidad de pago elegida por los usuarios, conforme los valores indicados en los cuadros de los Anexos citados en el artículo anterior. 

ARTÍCULO 3°: INSTRÚYASE a la Gerencia Vial y Edilicia y áreas respectivas del organismo, a que efectúen las pertinentes revisiones de costos y de obras, así como el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el concesionario, en forma periódica, que justifiquen los valores económicos correspondientes a la solicitud efectuada por parte del mismo. 

ARTÍCULO 4º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese y dese copias

FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE – MARIANA ALICIA CASERIO, VICEPRESIDENTE – JOSÉ LUIS SCARLATTO, VOCAL – FACUNDO CARLOS CORTÉS, VOCAL – MARIO RAÚL PERALTA, VOCAL.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 31 del 9 de febrero de 2024. 

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