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El Consejo de Salario se reunirá el día 15 por plataforma virtual

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Por cuestiones de índole operativa, la sesión plenaria ordinaria del día mencionado se desarrollará mediante esa modalidad

Resolución 2/24- Cnepysmvym

Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-11591150- -APN-DGD#MT, la Leyes Nros. 20.744 y sus modificatorias, 24.013 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2725 del 26 de diciembre de 1991, 1095 del 25 de agosto de 2004 y su modificatorio, 602 del 19 de abril de 2016, DCTO2020-91-APN-PTE del 20 de enero de 2020, DNU-2023- 8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, DECTO-2023-86-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023, DECTO2023-123-APN-PTE del 29 de diciembre de 2023, la Resolución Nº 617 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 2 de septiembre de 2004, la Resolución Nº RESOL-2024- 27-APN-MCH de fecha 6 de febrero de 2024, y la Resolución N° RESOL-2024-1-APN-CNEPYSMVYM#MT de fecha 8 de febrero de 2024 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que “(…) el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que aseguraran al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada, descanso y vacaciones pagados; salario mínimo, vital y móvil (…)”.

Que el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 define el concepto del Salario Mínimo, Vital y Móvil. 

Que mediante la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias se creó el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.

Que a través de los Decretos Nros. 2725/91 y sus modificatorios, 1095/04 y su modificatorio y 602/16, se regularon distintos aspectos operativos del mencionado órgano.

Que, por el Decreto N° DCTO-2020-91-APN-PTE, se designó al Titular del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el cargo de Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.

Que el artículo 136 de la Ley Nº 24.013 señala que el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL estará integrado por dieciséis (16) representantes de los empleadores y dieciséis (16) de los trabajadores, que serán ad-honorem y designados por el Poder Ejecutivo y por un Presidente designado por el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y durarán cuatro años en sus funciones.

Que de acuerdo al artículo 1º del Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, aprobado por Resolución Nº 617/04 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, corresponde al titular del cuerpo disponer la convocatoria a sesiones plenarias.

Que a través del Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE se modificó la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) creándose el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual tiene a su cargo los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

Que por el Decreto N° DECTO-2023-86-APN-PTE, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO sustituyendo el Apartado XVII del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Que conforme lo normado por el artículo 2º del mencionado Reglamento, constituye una facultad del Presidente del Consejo la Fijación del Orden del Día de las sesiones plenarias ordinarias y de las extraordinarias convocadas de oficio.

Que por el Decreto N° DECTO-2023-123-APN-PTE, se designó al Dr. Omar Nills YASIN como Secretario de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. 

Que por la Resolución Nº RESOL-2024-27-APN-MCH de fecha 6 de febrero de 2024, mediante el Artículo 1º, se convocó a los integrantes del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, y, asimismo, mediante el Artículo 3º, se convocó a los integrantes de la COMISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO, ambos citados de manera presencial en la sede de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Avda. Leandro N. Alem Nº 650, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que, por cuestiones operativas, la sesión plenaria ordinaria del día 15 de febrero de 2024 se llevará a cabo mediante plataforma virtual. 

Que en ese sentido, corresponde rectificar los Artículos 1º y 3º de dicha Resolución, indicando la nueva modalidad y los horarios correspondientes a la misma.

Que, mediante la Resolución N° RESOL-2024-1-APN-CNEPYSMVYM#MT de fecha 8 de febrero de 2024, el Presidente alterno del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL designó a los integrantes del mencionado Consejo, en representación del sector empleador y del sector trabajador, en calidad de consejeros titulares y sus respectivos suplentes.

Que, por lo expuesto, corresponde convalidar dicha actuación a través del presente acto.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha intervenido conforme a su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, aprobado por la Resolución N° 617/04 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y por el Artículo 1° del Decreto N° 91/2020.

Por ello,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectifíquese el Artículo 1º de la Resolución Nº RESOL-2024-27-APN-MCH de fecha 6 de febrero de 2024, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°.- Convócase a los integrantes del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, a reunirse en sesión plenaria ordinaria el día 15 de febrero de 2024, a las QUINCE HORAS (15:00 hs.), mediante plataforma virtual.”.

ARTÍCULO 2°.- Rectifíquese el Artículo 3º de la Resolución Nº RESOL-2024-27-APN-MCH de fecha 6 de febrero de 2024, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3º.- Convócase a los integrantes de la Comisión aludida en el artículo anterior a reunirse en sesión el día 15 de febrero de 2024, a las CATORCE HORAS (14:00 hs), mediante plataforma virtual, al efecto de tratar lo siguiente:

COMISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO – ORDEN DEL DÍA –

a. Determinación del Salario Mínimo, Vital y Móvil (artículo 135, inciso a), de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias).

b. Determinación de los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo (artículo 135, inciso b) de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias).”.

ARTÍCULO 3°.- Convalídase lo resuelto por el Presidente Alterno del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, a través de la RESOL-2024-1-APNCNEPYSMVYM#MT de fecha 8 de febrero de 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sandra Pettovello

N. de R.- N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.360 del 9 de febrero de 2024.

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