sábado 28, diciembre 2024
sábado 28, diciembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Oficializaron ordenanza que regula autocines en la ciudad de Córdoba

ESCUCHAR

Ocuparán predios que cuenten con una extensión mínima de 5.000 m2 y máxima de 10.000 m2. Las empresas que se encuentren habilitadas para la explotación de salas cinematográficas tendrán prioridad a los fines de la habilitación para esta modalidad

Ordenanza N° 13133

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 13133

ARTÍCULO 1°.-SUSTITÚYASE la rúbrica del Título X de la Ordenanza N° 11.684 “De las Salas Teatrales y Cinematográficas” por el de “De las Salas Teatrales, Cinematográficas y Autocines”.

ARTÍCULO 2°.- INCORPÓRASE el artículo 76 bis a la Ordenanza N°11.684 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 76 bis.-SE denomina Autocine a todo establecimiento público o privado destinado a la explotación comercial al aire libre de películas cinematográficas calificadas por el Instituto Nacional de Cinematografía y de Producción Independiente que no revistan el carácter de exhibición condicionada”.

ARTÍCULO 3°.-INCORPÓRASE el artículo 76 ter a la Ordenanza N° 11.684 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 76 ter.-LA explotación comercial denominada Autocine se realizará en predios que cuenten con una extensión mínima de cinco mil metros cuadrados (5.000 mts.2) y máxima de diez mil metros cuadrados (10.000 mts.2)”.

ARTÍCULO 4°.-INCORPÓRASE el artículo 76 quater a la Ordenanza N° 11.684 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 76 quater.-LAS Explotaciones Comerciales denominadas Autocine adecuarán su funcionamiento a las condiciones y requerimientos que por vía reglamentaria se determinen en materia de seguridad, higiene, ruidos o sonidos, instalaciones lumínicas, horarios, zonificación y todo otro que resulte pertinente a su correcto ejercicio”.

ARTÍCULO 5°.-INCORPÓRASE el artículo 113 bis a la Ordenanza N° 11.684 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 113 bis.-LAS empresas que se encuentren habilitadas para la explotación de Salas Cinematográficas en los términos establecidos por el artículo 76° de esta Ordenanza, tendrán prioridad a los fines de la habilitación para el funcionamiento del rubro Autocine de conformidad a lo dispuesto en su Título ll”.

ARTÍCULO 6°.- COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO.

FDO. DANIEL A. PASSERINI – MIGUEL A. CORREA

OFICIALÍA MAYOR

Córdoba, 28 de Abril de 2021.La presente Ordenanza N° 13133 queda promulgada en virtud de lo dispuesto en el artículo 74°, segundo párrafo, de la Carta Orgánica Municipal. Fdo. José E. Gutiérrez Alzola.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Córdoba Nº3723 del 11 de mayo de 2021. 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?