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Protocolo en las escuelas: revisan regulación ante casos sospechosos

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Se interpreta que entre los contactos estrechos se incluyen aquellos convivientes y extraescolares, y se establece el procedimiento de actuación ante sospecha de contacto de contacto estrecho. Los estudiantes que formen parte de alguno de los grupos de riesgo establecidos por la autoridad sanitaria -o convivan con personas que pertenecen a éstos- no deberán asistir de manera presencial al establecimiento educativo

Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba

Resolución N° 182

Córdoba, 7 de mayo de 2021

VISTO: La Resolución Ministerial N° 26/21 dictada en el marco de la actual pandemia de COVID-19 y el regreso a las aulas de estudiantes y docentes; 

Y CONSIDERANDO:

Que por Resolución Ministerial N° 26/21, en su art. 1°, se estableció para todos los establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba, tanto de Gestión Pública como Privada, en el contexto de la Pandemia de COVID-19, el “PROTOCOLO Y RECOMENDACIONES INTEGRALES PARA EL CUIDADO DE LA SALUD ANTE LA REAPERTURA DE CENTROS EDUCATIVOS”.

Que por su similar N° 180/21 se amplía y sustituyen los puntos: 1. Apartado B.3.1, 2.Apartado B.4.2.1 del Anexo I del protocolo mencionado en el párrafo que antecede, y se sustituye el Anexo I “GUIA DE ACTUACIÓN ANTE CASOS SOSPECHOSOS O CONFIRMADOS DE COVID-19 EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA”, ambos anexos correspondientes a la Resolución Ministerial N° 26/01. 

Que por Resolución N° 000166/21 de la Secretaría General de la Gobernación se dispuso que podrán convocarse al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores y a las trabajadoras que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, independientemente de la edad y la condición de riesgo transcurridos catorce (14) días de la inoculación, por lo que resulta necesario para evitar duplicidad de instrucciones, sustituir el art. 1° de la Resolución Ministerial N° 180/21. 

Que frente a las situaciones dinámicas que genera la pandemia, resulta necesario realizar revisiones periódicas del referido protocolo implementado en las escuelas, atento a las sugerencias efectuadas por el Ministerio de Salud en la “Guía de actuación ante casos sospechosos o confirmados de COVID-19 en establecimiento educativos de la Provincia de Córdoba”, correspondiendo disponer la siguiente medida.

Por ello, los informes producidos, las Resoluciones Ministeriales Nros. 26/21 y 180/21, y en uso de las atribuciones conferidas; 

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE Art. 1°.- SUSTITUIR el Punto C -En relación a contactos de contactos estrechos- del Anexo I “GUÍA DE ACTUACIÓN ANTE CASOS SOSPECHOSOS O CONFIRMADOS DE COVID-19 EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA” de la Resolución Ministerial N° 180/21, quedando redactado de la siguiente forma: “C- En relación a contactos de contactos estrechos

Se considera contacto de contacto estrecho a aquella persona que estuvo en proximidad con un contacto estrecho de un caso positivo sin las medidas de protección adecuadas y sin distanciamiento. Dentro de esta definición se encuentran los contactos estrechos convivientes y extraescolares.

En caso de presentarse contactos de contactos estrechos se deberá proceder de la siguiente manera:

• Se procederá a aislar a toda la burbuja a la espera del resultado del hisopado del contacto estrecho. Cabe aclarar que el hisopado deberá realizarse de manera INMEDIATA a la identificación del caso. Si el resultado es positivo, la burbuja permanecerá aislada por catorce (14) días desde la fecha de último contacto. Si el resultado es negativo, el contacto estrecho permanecerá aislado por catorce (14) días desde la fecha de último contacto, pero el resto de la burbuja puede retomar la presencialidad. El contacto estrecho conviviente que no pueda aislarse del caso positivo, deberá aislarse hasta cuatro (4) días más y realizarse un test antes de integrarse al colegio. 

Recordar que el aislamiento del contacto debe cumplir con el protocolo vigente.

Importante: los protocolos de manejo de las definiciones de casos, contactos estrechos y contacto de contacto estrecho; y de las pruebas diagnósticas a realizar, pueden ir modificándose según la situación epidemiológica”.

Art. 2°.- SUSTITUIR el Art. 1° de la Resolución N° 180/2021 por el siguiente texto:

Art. 1°.- AMPLIAR el 1. Apartado B.3.1 -Estado de Salud (Página 8) del Anexo I “PROTOCOLO Y RECOMENDACIONES INTEGRALES PARA EL CUIDADO DE LA SALUD ANTE LA REAPERTURA DE CENTROS EDUCATIVOS” de la Resolución Ministerial N° 26/21, incorporar el siguiente párrafo:

“Las y los estudiantes que formen parte de alguno de los grupos de riesgo o convivan con personas que forman parte de alguno de los grupos de riesgo establecidos por la autoridad sanitaria, no deberán asistir de manera presencial al establecimiento educativo, debiendo presentar el certificado correspondiente y/o acreditar la convivencia según el caso (art. 6-387/20 CFE)

”Art. 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia Nº 91 del 11 de mayo de 2021.

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